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SAT: Conoce las deducciones para gastos escolares que puedes aplicar en este Regreso a Clases

Los contribuyentes en México pueden aplicar deducciones por gastos en educación en su declaración anual, según lo estipulado por el SAT.
jueves, 14 de agosto de 2025 · 19:46

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado a las personas físicas sobre la posibilidad de deducir ciertos gastos escolares en su declaración anual de impuestos Esta medida permite a los contribuyentes disminuir la base sobre la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué gastos escolares se pueden deducir?

Los contribuyentes pueden deducir los pagos realizados por concepto de colegiaturas en instituciones educativas privadas. Estas escuelas deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con la Ley General de Educación. Los niveles educativos que aplican para esta deducción son preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.

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Adicionalmente, el pago por servicio de transporte escolar es deducible cuando este sea obligatorio por parte de la institución educativa o cuando el gasto se incluya dentro del pago de la colegiatura.

¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones?

El beneficio de la deducción de gastos escolares puede ser aplicado por el propio contribuyente para sí mismo, o para su cónyuge, concubino, así como para sus familiares ascendentes o descendentes en línea directa.

¿Cuáles son los montos máximos a deducir?

El SAT establece un límite anual de deducción por cada nivel educativo:

  • Preescolar: el monto máximo a deducir es de 14,200 pesos. 
  • Primaria: el límite es de 12,900 pesos anuales.
  • Secundaria: la cantidad máxima que se puede deducir es de 19 mil 900 pesos al año.
  • Profesional técnico: el tope es de 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: la deducción máxima permitida es de 24 mil 500 pesos anuales.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que la deducción sea válida, los pagos de colegiaturas y transporte escolar deben realizarse a través de medios electrónicos como transferencias, tarjetas de crédito o débito, o bien, mediante cheque nominativo a nombre de la escuela. Los pagos realizados en efectivo no son procedentes para la deducción.

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Es indispensable contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura correspondiente. La factura debe incluir un complemento de datos específico para instituciones educativas, conocido como "Complemento IEDU". En este documento se debe desglosar el pago de los servicios educativos y, en su caso, del transporte escolar.

La factura también debe contener:

  • El nombre completo
  • La Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno,
  • El nivel educativo que se encuentra cursando.

¿Qué gastos no son deducibles?

El SAT ha especificado que no todos los gastos relacionados con la educación son sujetos a deducción. Conceptos como cuotas de inscripción o reinscripción no pueden ser deducidos.

Tampoco aplican para este beneficio fiscal:

  • Los gastos en material educativo como útiles escolares, libros o uniformes. 
  • Las actividades extracurriculares como cursos de idiomas o deportes que no forman parte del plan de estudios oficial.

Verificación y consulta

Los contribuyentes pueden consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes con los requisitos fiscales necesarios en el portal oficial del SAT. Asimismo, la información precargada de estas deducciones puede ser verificada en el Visor de deducciones personales, disponible en el mismo portal.

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Para orientación, el SAT pone a disposición de los contribuyentes:

  • El número telefónico MarcaSAT (55 627 22 728)
  • El servicio de Chat uno a uno y el OrientaSAT, ambos disponibles en su página web

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