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Cardenal Norberto Rivera gana devolución de impuestos: recuperará 1.3 mdp por propiedades en Mitikah

El gobierno de la Ciudad de México debe devolver más de 1.3 mdp al cardenal Norberto Rivera por el cobro de “impuestos desproporcionados” en la compra de dos departamentos en la exclusiva torre Mitikah.
martes, 29 de abril de 2025 · 05:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–­ El cardenal Norberto Rivera Carrera adquirió en 2024 dos departamentos en la exclusiva Torre Residencial Mitikah, al sur de la Ciudad de México, con un valor de más de 10 millones de pesos cada uno.

Desde mayo del año pasado la juez Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó al gobierno capitalino, ahora encabezado por Clara Brugada, devolver más de un millón 300 mil pesos al cardenal por el pago de derechos que realizó por la adquisición de los inmuebles.

Lo anterior, al concederle un amparo contra el pago de derechos de inscripción de la compraventa de los departamentos ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), ambos establecidos en la CDMX en diciembre de 2023.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Norberto Rivera Carrera, respecto de los artículos 196, fracción I, y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicados el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”, señala el fallo consultado por Proceso en el expediente 613/2024.

En consecuencia, el gobierno capitalino deberá devolver un millón 392 mil 769 pesos por concepto de ISAI y pagos de derechos excedentes que el cardenal realizó por la compra de los dos departamentos.

La razón de la devolución

El 29 de febrero de 2024 Norberto Rivera Carrera adquirió los departamentos 4201 y 4205 en la torre Mitikah, el edificio más alto de la Ciudad de México.

Para la inscripción de los contratos de compraventa ante el RPP, la ley capitalina establece una cuota de 23 mil 61 pesos, mientras que para registrar otros trámites similares la cuota general es de dos mil 302 pesos.

Al cardenal le fueron aplicados dos cobros por 23 mil 61 pesos para registrar los contratos con los que adquirió sus departamentos, es decir, pagó 46 mil 122 pesos en total por dichos trámites.

Asimismo el 6 de marzo de 2024 pagó por concepto de ISAI correspondiente al departamento número 4201 la cantidad de 651 mil 101 pesos y por el departamento 4205 pagó 700 mil 150 pesos.

Por ello, el 20 de marzo de ese año el prelado tramitó un amparo contra el cobro de la cuota de más de 20 mil pesos por el registro de la compraventa y el pago del ISAI que le fue aplicado con base en el valor de los departamentos.

La exclusiva torre Mitikah. Foto: Benjamín Flores

El 23 de mayo de 2024 la juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa dictó su sentencia en la que indicó que resulta desproporcional la cuota establecida en el artículo 196, fracción I del Código Fiscal de la CDMX por el registro de las adquisiciones de inmuebles.

Por ello consideró que el registro que el cardenal realizó sobre la compraventa de sus dos departamentos encuadra en la cuota general de dos mil 302 pesos y ordenó al gobierno capitalino devolverle el excedente que pagó, es decir, 20 mil 759 pesos por cada trámite, lo que da un total de 41 mil 518 pesos.

“No se justifica válidamente que se establezca una cuota mayor en cantidad de $23,061.00 (VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada registro, por concepto de derechos al recibir el servicio de inscripción de los actos jurídicos a que se refiere en el inciso a) de la fracción I del mismo artículo 196, cuando por servicios homólogos precisados en el primer párrafo de esa disposición se establece una diversa cuota general de menor cuantía, tomándose como elementos para establecer la cuota por registro, aspectos propios del acto jurídico a registrar, siendo que el procedimiento registral siempre es el mismo”, señaló la juzgadora.

En su sentencia, la juez Lobo Domínguez destacó que, conforme al Código Fiscal de la CDMX, el ISAI se fija con base en el valor de los inmuebles, pero al realizar el cálculo conforme a la tabla establecida en la ley capitalina, se contemplan valores que no incrementan proporcionalmente.

Es decir, que la forma en la que el Congreso de la CDMX estableció el cálculo puede causar que valores catastralmente iguales tengan un monto por concepto de ISAI exclusivamente diferente y que un inmueble con menor valor pague un impuesto considerablemente mayor.

Eso, debido a que el cambio menor en el valor catastral de un inmueble por un centavo o un peso significa un decremento en el monto del ISAI, lo que hace este impuesto desproporcional y, por ello, la juez declaró el artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX inconstitucional. Precisó:

El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, contraviene lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en tanto que no existe relación progresiva y equivalente en el impuesto que resulta de aplicar la tarifa de un rango a otro para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles; por lo que procede declarar su inconstitucionalidad.

En consecuencia, el gobierno capitalino deberá devolver a Norberto Rivera los montos que pagó por concpeto de ISAI por los dos departamentos, es decir, los 651 mil 101 pesos por el departamento 4201 y 700 mil 150 pesos por el departamento 4205.

“Cuando la sentencia que concede el amparo y declara la inconstitucionalidad de una norma tributaria en la que se funda el pago de una contribución, es la desincorporación de la esfera jurídica del contribuyente de la respectiva obligación tributaria, que conlleva a la devolución del saldo a favor originado con motivo de tal declaratoria.

“Por tanto, aun cuando la norma declarada inconstitucional no establezca la actualización del monto a devolver, la autoridad fiscal queda obligada a devolver el monto debidamente actualizado, toda vez que sólo así se restituye al gobernado en el pleno goce de la garantía individual violada”, enfatizó la juzgadora.

Brugada. La CDMX, obligada a devolver. Foto: Miguel Dimayuga

El gobierno de la CDMX impugnó el fallo, pero en diciembre del año pasado fue confirmado por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa; y de acuerdo con los estrados judiciales, las autoridades capitalinas aún no han cumplido con la sentencia.

Por ello, el 11 de abril último la juez les concedió una prórroga para que devuelvan la totalidad de los montos que consideró que el cardenal no debió pagar.

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