REVOCACIÓN DE MANDATO
En duda la constitucionalidad de la pregunta sobre la revocación de mandato
15/8/2021 | Para que sea procedente, la Constitución estipula que deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, esto es unos 37 millones de personas. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.