primera dama

Hacia una regulación jurídica de los consortes en México

Si bien su “título” no aparece en ninguna ley en México, la consorte de un presidente de la República (tradicionalmente llamada “primera dama”) goza de una atención mediática y de ciertos privilegios que no se ganó con una carrera burocrática o con el voto popular.
domingo, 19 de septiembre de 2021 · 14:44

Si bien su “título” no aparece en ninguna ley en México, la consorte de un presidente de la República (tradicionalmente llamada “primera dama”) goza de una atención mediática y de ciertos privilegios que no se ganó con una carrera burocrática o con el voto popular. De ahí la necesidad de reglamentar esa figura, asegura el doctor Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su libro Consortes de titular del Poder Ejecutivo federal. Transparencia y responsabilidad normativa (Editorial Posgrado Derecho, UNAM, 2021), del que aquí ofrecemos unos fragmentos.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso) .–  El consorte es beneficiada(o) de una serie de privilegios: su aparición en actos públicos, el uso de la infraestructura (medios de transporte, uso de telefonía, entre otros) son privilegios que podría gozar sólo por su cohabitación con el titular del Poder Ejecutivo, pero ¿cuál disposición autoriza este ejercicio? Esta pregunta podría cuestionar cada una de las actividades que evidencian su ­participación.

Resultan detalles que cuestionan la inexistencia de un apartado especial al consorte, o, en su defecto, disposiciones que le sean aplicables. No existe una ley de carácter especial que medie cuestiones aplicables al consorte. Entonces, el consorte no está contemplada en la ley; por lo que cabe decir ¿qué hace? No como afirmación, sino preguntar ¿por qué no lo está? Por lo que se atenderán apartados sobre el consorte que ameritan su reglamentación.

En la legislación mexicana comienza la búsqueda del término primera dama. Ya que al estarlo justificaría, legalmente, cada acto que ella realiza. Se rastrea la palabra “primera dama” en la Constitución y no se encuentra un resultado. Ni una sola mención de “primera dama”. Lo mismo resulta en tratados internacionales, leyes federales y leyes o constituciones de los Estados, tampoco se encuentra alusión a ella. Se googlea la palabra primera dama en cada ley, decreto o reglamento a nivel federal, y no se encontrará una sola mención.

No existe una disposición dedicada al consorte. Al no estarlo parece un rechazo a la investidura o no incluir la palabra primera dama en la ley. En cambio, aparecen expresiones de una necesaria regulación. Iniciativas, discusiones, notas, puntos de acuerdo o propuestas pretenden dedicarle un par de líneas en la legislación mexicana. Diversos partidos políticos han presentado puntos de acuerdo que incitan a su reglamentación, pero sólo son documentos que no han prosperado en proceso legislativo.

Esta falta de mención podría interpretarse como una manifestación del desinterés hacia ella, no hacerla responsable de sus actos, reconocerle inmunidad de juicio, o una clandestinidad de sus actos, a pesar de gozar de privilegios desde la administración pública federal.

La omisión es exención. Al no incluirse al consorte en la ley significa decirle que no será sujet(o)a a observación administrativa. Aunque existe una ausencia de nombramiento oficial de consorte, dado que se trata de una tradición importada por el reconocimiento nacional en 1877 de Lucy Webb Hayes (esposa de Rutherford Birchard Hayes, décimo noveno presidente de Estados Unidos) por parte de la periodista María C. Ames al decirle “la Consorte del Mundo” (The First World’s Lady), este nombramiento no ha sido formalizado en la ley mexicana.

A pesar de la inexistencia oficial de “primera dama” en la ley, no exime su posible inserción. Podría creerse que resultaría más perjuicio que beneficio reconocerle su carácter legal; sin embargo, va en sentido positivo. Al incluirla se le podría hacer parte de los privilegios, que ostenta al ser consorte. En cambio, no hacerlo equivale manejarse en la opacidad, de lo que hace o podría hacer, lo que podría conducir a negarle la posibilidad de que sea (aún más) beneficiario(a) de los 115 medios disponibles empleados por ser personal gubernamental.

Sólo con una justificación legal, el empleo de un presupuesto, recurso o infraestructura permite validar el adecuado empleo de recursos económicos y de personal gubernamental. Reglamentación no significa restricción, sino transparencia en su actuación. El consorte se hace presente en eventos públicos. En una calle, festividad, televisión o redes sociales con la sociedad.

En televisión radio, periódico, revistas, Facebook, Twitter, You Tube en cadena nacional e internacional, así como en ceremonias o eventos públicos oficiales o gubernamentales con tal cobertura que se percata la presencia del consorte. Cualquier persona puede aparecer en sociales o contar con un nivel de audiencia (sólo basta una campaña de publicidad, marketing o hacer “algo” que merezca una gran función para ser vista), pero al distinguirse como consorte marca la diferencia entre cualquier persona, simplemente porque es una figura pública al lado del presidente de la República.

Resulta innegable su influencia en la sociedad. Fuera de los espectros sociales, sino reflectores gubernamentales su palabra es considerada de representación. Lo que dice el consorte genera una atención que no necesariamente está explicada por sus propias credenciales formativas, sino por su relación con el titular del Ejecutivo.

Lo que comenta, diga, haga o no haga podría acarrear seguidores al punto de obedecer lo que dicte, incluido servidores públicos. Un discurso simple, no oficial, una charla amena o tuit de invitación podría conllevar actos hacia la sociedad hasta alterar el desempeño de la cotidiana rutina de las personas, incluidos actos gubernamentales.

Esto lo puede hacer a quien se le confía la investidura del consorte porque parece ser acreditada su atención. Este reconocimiento social ha sido otorgado por la misma sociedad como un símil de influencia que le puede hacer frente al presidente de la República. Regular el escenario al consorte es reglamentar el acceso a los medios, momentos o espacios. No se regula el derecho, sino el espacio por el cual ejerce sus actos. Al hacerlo no es limitar el derecho humano de la persona, sino los actos gubernamentales, sea de contenido social, económico, político, cultural, educativo o de cualquier carácter que podrían afectar a una población desde una plataforma gubernamental. Por lo anterior, cabría darle un reconocimiento a la figura del consorte.

Las actividades del consorte han sido canalizadas por medio de una secretaría, dependencia u organismo del Estado. A pesar de que estas atribuciones son realizadas por parte de una secretaría de Estado, aun así son conferidas al consorte, como si se tratara de un cargo reservado para ella en el momento en que su cónyuge llega al poder.

Sin embargo, ¿por qué el consorte participa en actividades de tipo asistencia a la población? dado que no se ha atestiguado su presencia del consorte en una dependencia de materia económica, seguridad pública, medio ambiente o relaciones exteriores.

La labor de asistencia a la sociedad tiene que relacionarse con un énfasis de formar a la sociedad, vista como una gran familia. El rol en que participa el consorte asimila a una familia nuclear. Al decir familia nuclear entiéndase al grupo doméstico conformado por un padre y una madre, e hijos biológicos. Al ser, hasta ahora, la mujer, la esposa del presidente, la persona que participa en funciones asignadas con identidad de género a la mujer de familia. Parece que la madre atenderá al cuidado de los hijos o en este caso a la población (sus otros hijos); en tanto, que el padre, el presidente de la República (mandato por orden constitucional) está encargado de gobernar a una nación.

En un sentido tradicional de familia vino a conferírsele esta encomienda de atención a la población como exclusivo del consorte, por ser mujer, mientras que el presidente se encargaba de las funciones no sólo encomendadas por ley, sino aquellas propias para el hombre, en su sentido machista.

De esta suerte, el consorte es la persona que atenderá a la sociedad, su gran familia. Socorrer, educar, culturalizar con esa idea de: “Hay que atenderla!”, como si se tratara de una responsabilidad procurar a la sociedad, pero ¿a razón de qué responde su designación en un espacio de participación de asistencia social? Posiblemente la respuesta yace en esa consideración de sentido familiar con roles asignados de familia, a hombres y mujeres, o inclusive contemplar que su asistencia podría resultar de gran contribución a razón de género.

Por lo dictado por tradición, el consorte se ha había hecho presente en calidad de presidenta de un consejo consultivo u órgano de asistencia que equivalía coordinar actividades de apoyo, orientación o coordinación. En las atribuciones con que contaba en la administración pública federal se preveía un “Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia” de esa dependencia, mismo que facultaba emprender diversas acciones que contribuyan para el beneficio del DIF.

Podría decirse que una reglamentación de los elementos que rodean al consorte podría resultar un medio para la resolución de cuestiones que han generado controversia. Trátese de sus gastos, giras, actividades o funciones son aspectos que no sólo han llamado la atención, en forma de escándalos, al consorte, pero también a la investidura del presidente en turno.

Contemplar su reglamentación podría permitir más allá de una búsqueda para su juicio administrativo porque no se trata de una forma para emprender una cacería a ella, sino formalizar a la investidura de aspectos no contemplados en la ley al consorte. Porque al contemplarla en la ley se le otorgaría una formalidad que justifique sus actos. Lograr una exposición legal permitiría crear una mayor credibilidad a esta representación.

Reportaje publicado el 12 de septiembre en la edición 2341 de la revista Proceso cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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