'Fue una falla técnica”: sentencia definitiva de la PGR sobre el avionazo en el que falleció Mouriño
A 10 años del accidente en el que murieron el secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, el zar antidrogas José Luis Santiago Vasconcelos y siete personas más que iban en la aeronave siniestrada, la Procuraduria General de la República emitió su sentencia sobre el caso y concluyó que el desplome del Learjet 45 se debió a una falla técnica y no a una “turbulencia de estela” provocada por un Boeing 767 que precedía al Learjet. El dictamen, emitido el pasado 7 de julio y al que tuvo acceso este semanario, vuelve a causar extrañeza en torno a un tema que cada vez se vuelve más oscuro.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- A una década del desplome del Learjet 45 que ocasionó la muerte del entonces secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, y del zar antidrogas José Luis Santiago Vasconcelos, la Procuraduría General de la República (PGR) cerró la investigación y concluyó que el accidente se debió a una “falla técnica” del avión.
La sentencia, emitida por la PGR el pasado 7 de julio, sepulta la hipótesis sostenida 10 días después del percance del 4 de noviembre de 2008 y confirmada un año más tarde por el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Luis Téllez Kuenzler, según la cual la caída fue provocada por una “turbulencia de estela” provocada por un Boeing 767 que precedía al Learjet.
A esa turbulencia se había atribuido la desestabilización de la nave donde viajaba Mouriño y su desplome; además, según la versión de Téllez, los pilotos Álvaro Sánchez y Martín de Jesús Oliva se acercaron demasiado al Boeing “y el controlador aéreo no emitió medida correctiva alguna”.
La PGR emitió su dictamen apoyada en el correlativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil número D.G.C.S.P 5531 y 70269, del 20 de noviembre de 2014, y concluyó:
“En el accidente de la aeronave matrícula XC-VMC, la estela de turbulencia de la aeronave que le precedía fue un factor secundario para que ocurriera el accidente; la tripulación de la aeronave planeó y efectuó su vuelo conforme a las reglas de vuelo por instrumentos; la velocidad de la aeronave aproximada de 324 KM/HR y la destrucción de la misma por el impacto con el terreno, provocaron lesiones mortales a los tripulantes y pasajeros de la aeronave, así como a transeúntes en tierra.”
Según el Reporte Preliminar de Resultados de la Investigación que el titular de la SCT dio a conocer el 14 de noviembre de 2008, la mañana del día accidente el Learjet 45 de la Secretaría de Gobernación realizó un vuelo de México a San Luis Potosí sin que se haya registrado novedad. El vuelo de regreso despegó a las 18:04 hora local y transcurrió de manera normal hasta justo antes de la caída de la aeronave, 42 minutos más tarde.
A las 18:44 el controlador instruyó al Learjet 45 para que redujera la velocidad a 180 nudos. Los datos del radar mostraron que el Learjet no empezó a desacelerar de manera significativa un minuto y 12 segundos después, por lo que fue acercándose al Boeing.
En el momento en que se perdió contacto con el radar, el Learjet 45 estaba aproximadamente a 4.15 millas náuticas atrás del Boeing 767-300. La caída de la aeronave ocurrió 15 segundos después.
Lo que revela la transcripción lo confirma el resto de la investigación. Antes de iniciar el viraje final hacia la el Aeropuerto de la Ciudad de México para el aterrizaje, el Learjet 45 cambió su trayectoria de manera súbita y giró bruscamente a la derecha sobre su eje longitudinal para quedar invertido, o casi invertido. En ese momento, los tripulantes realizaron una maniobra que buscaba enderezar la nave, pero el acelerado descenso los llevó a impactarse en tierra en una trayectoria casi contraria a la que llevaba poco antes.
(Adelanto del reportaje especial publicado en Proceso 2192, ya en circulación)