La "Ley Televisa-Döring", una artera contrarreforma
Mediante un albazo legislativo, el miércoles 5 por la tarde las fracciones del PRI, PVEM y PAN aprobaron una iniciativa presentada por el vicecoordinador de Acción Nacional en San Lázaro, Federico Döring, que le quita facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de defensa de los derechos de las audiencias y que, sobre todo, permite a los concesionarios vender espacios de opinión o promoción sin que ello obligue a distinguirlos como tales ante las audiencias. Especialistas consultados por Proceso dicen que la Ley Televisa-Döring es un nuevo embate contra la Constitución.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En una clara acción concertada, en vísperas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera sobre dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Ejecutivo federal y el Senado, la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados aprobó vía fast track una auténtica contrarreforma que quita facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en materia de defensa de los derechos de las audiencias y, además, contradice la prohibición expresa del artículo 6 constitucional de transmitir publicidad o propaganda como si fuera información.
En 2013, el Congreso aprobó una reforma que molestó sobremanera a los concesionarios de radio y televisión, especialmente a Televisa y sus cabilderos, la cual señala, en su artículo 6, lo siguiente:
“Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.”
Esa reforma también estableció que las telecomunicaciones y la radiodifusión son “servicios públicos de interés general” y, por tanto, el Estado deberá garantizar que sean prestados “en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”.
Específicamente, en el servicio de radiodifusión (que abarca tanto a la televisión abierta como a la radio) la reforma que molestó a los concesionarios señala que deberá prestarse en condiciones de “competencia y calidad”, “preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional”.
Además se estipuló, por primera vez en la Constitución, la existencia de los derechos de las audiencias y de los usuarios de telecomunicaciones y que la ley secundaria deberá establecer cuáles son aquellos, así como “los mecanismos para defenderlos”.
La ley reglamentaria correspondiente le otorgó facultades al IFT para regular tanto en materia de derechos de audiencias como para vigilar la prohibición expresa de transmitir publicidad o propaganda presentada como información.
Revancha de concesionarios
Contra estos ejes centrales de la reforma constitucional, el diputado federal panista Federico Döring y el legislador federal de Movimiento Ciudadano (MC) José Clemente Castañeda presentaron dos iniciativas que se dictaminaron fast track para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de quitarle facultades al IFT en lo relativo a la defensa de los derechos de las audiencias, sobre todo para permitir a los concesionarios vender espacios de opinión o de promoción sin la obligación de distinguir uno y otro ante las audiencias.
En la fracción IV del artículo 256 la reforma consiste en la eliminación del derecho de las audiencias a que durante la emisión de un programa se les haga saber qué parte de su contenido es publicidad o propaganda pagadas y qué parte es información no pagada.
La redacción del texto, que finalmente fue aprobada la semana pasada por la mayoría de los diputados del PRI, Partido Verde y del PAN (el diputado Castañeda del MC retiró su propuesta de última hora) quedó de la siguiente manera en este punto:
“Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción.”
En otras palabras, privilegian el principio de “autorregulación” en esta materia a través de Códigos de Ética, eliminan la posibilidad de ser sancionados por el IFT y, sobre todo, restringen la prohibición sólo a los espacios noticiosos y de comentarios editoriales, y no a los programas de espectáculos o variedades, donde abunda la promoción de políticos, gobernadores y candidatos disfrazada de “espectáculos”.
Quince días antes de que se aprobara esta reforma, el gobierno del Estado de México promovió y financió la transmisión del programa de variedades matutinas Hoy, de Televisa, en el cual apareció varias ocasiones el mandatario estatal Eruviel Ávila, en medio de expresiones elogiosas de los comentaristas por los “logros” de su administración. Nunca se aclaró durante la transmisión si se trató de publicidad pagada por el gobierno mexiquense.
La Ley Televisa-Döring –llamada así por las similitudes de los argumentos de los cabilderos de la televisora con la iniciativa del diputado federal panista– también suprime varias atribuciones del IFT en materia de sanciones, como es el caso de la “suspensión precautoria de transmisiones”, ya que es considerado “un acto de censura previa prohibida por la Constitución”, y elimina otras infracciones “que puedan constituir un régimen de amenaza para la libertad de expresión de personas y de los medios de comunicación”.
En su propuesta de nueva redacción al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Döring también suprime todas las características que debe contener el servicio de radiodifusión, establecido en el artículo 6 constitucional: “brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución”.
Con el “albazo legislativo”, ahora los concesionarios nombrarán a su propio defensor de audiencias, redactarán su propio Código de Ética y no tendrán que rendir cuentas ante el IFT, porque todo se ceñirá al “principio de autorregulación”.
Expresamente, en la redacción del nuevo artículo 256 la iniciativa Televisa-Döring señala que el IFT “no podrá regular los derechos de las audiencias más allá o en contravención de lo previsto en el presente capítulo”, y en el 259 señala que “los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el instituto u otra autoridad tenga facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello”.
“Es una contrarreforma”
Consultadas por Proceso, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), así como expertas en la materia como Clara Luz Álvarez, excomisionada de la Cofetel, y la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) Pamela San Martín, coinciden en un punto fundamental: se trata de un “embate” a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y pretenden confundir libertad de expresión con libertad de contratación de spots y publicidad de los concesionarios.
Para la consejera San Martín, “esta oposición de los concesionarios no empieza en 2013, con la reforma constitucional, sino en 2007, con la reforma al artículo 41 constitucional, que prohibió la compra-venta de spots en las campañas electorales”.
Y añade: “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya estableció que si bien podemos no acreditar el contrato entre los concesionarios y los políticos, sí debemos comparar el libre ejercicio periodístico en las transmisiones de los medios electrónicos durante las campañas. Lo que se limita es la libertad de compra-venta de spots o de transmisión de publicidad disfrazada de información, no la libertad de expresión”.
–¿Esta llamada contrarreforma que pretende avanzar en el Congreso es similar a la rebelión de los concesionarios durante la reforma política de 2007? –se le pregunta.
–Sin duda alguna. Se trata de un embate al artículo 6 constitucional que va más allá de lo establecido en el artículo 41 constitucional. Fue muy relevante que durante la reforma de telecomunicaciones se haya establecido el derecho de las audiencias en el artículo que regula tanto la libertad de expresión como el derecho a la información. Fue relevante que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión hayan sido considerados “servicios públicos de interés general”, porque ya no es sólo un asunto comercial o entre privados.
En un comunicado, la Amedi sostiene: estamos ante una “contrarreforma” que “atenta contra los derechos de las audiencias” y “suprime la atribución constitucional y reglamentaria del IFT de regular, vigilar y sancionar” en esta materia.
Para la Amedi el dictamen aprobado el miércoles 5 en San Lázaro “hace eco de la campaña mediática y los intereses de la industria de la radiodifusión de regatear y burlar los derechos de las audiencias y derogar algunas facultades del IFT en la materia, a pesar de ser un logro social”.
La postura de la Amedi, suscrita por su presidente, Jorge Fernando Negrete, y por el presidente del consejo consultivo, Raúl Trejo Delarbre, así como por los representantes de Jalisco, Oaxaca y Puebla, denuncia “este intento de contrarreforma legislativa, de componenda política y el atropello que se busca ocasionar a los derechos de las audiencias a cambio de favores políticos y el engaño publicitario”.
Explica: “Todo esto ocurrió mientras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación existen dos acciones de inconstitucionalidad sobre los derechos de las audiencias presentadas por la Presidencia y el Senado de la República.
“Corresponde al máximo tribunal discutir y resolver el asunto. El dictamen de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados debe entenderse como una intromisión del Poder Judicial, en cuyo momento procesal le corresponde resolver.”
La experta Clara Luz Álvarez anota que el dictamen de la comisión de la Cámara de Diputados “parece redactado por los radiodifusores de la CIRT y no por quienes debieran ser representantes del pueblo”.
En su análisis Cámara de Diputados, ¿capturada?, publicado en el sitio especializado Mediatelecom, Álvarez se pregunta también: “¿Por qué la iniciativa del diputado Döring limita el derecho constitucional a que esté prohibido difundir publicidad como información para que esa prohibición únicamente sea en la ‘programación informativa’ y no en el ‘análisis o comentario editorial’? Con esta iniciativa de reforma a la ley, ¿a los intereses de quién cree usted que sirva el diputado Döring y los que lleguen a aprobarla?”
Desde la noche del jueves 6, el diputado del MC Clemente Castañeda se “deslindó” del dictamen aprobado en la comisión presidida por Lía Limón, legisladora del Partido Verde, y que contó con los votos a favor del PRI, PAN, Verde; la abstención del PAN; dos votos en contra de Morena –entre ellos del exdirector del Canal del Congreso Virgilio Caballero–, y del diputado del MC René Cervera.
“Nuestra iniciativa no era en contra del IFT y sólo pretendía discutir la obligación legal que obliga a las personas a distinguir entre información y opinión de quien es el conductor porque consideramos que es contraria a la libertad de expresión”, comenta Castañeda a Proceso.
–¿Por qué el PAN presentó esta iniciativa a favor de los concesionarios?
–Para quedar bien con los concesionarios. El PAN tiene expectativas de poder presidencial y busca el apoyo de las televisoras. El PRI los va a acompañar, al igual que el Partido Verde. Nuestra iniciativa no tenía nada que ver con eso.
Acción concertada contra el IFT
El nuevo “albazo” legislativo contra el IFT fue precedido por una intensa campaña en espacios informativos, sobre todo de Televisa, en demérito de los principios de defensa de los derechos de las audiencias que se conocieron a comienzos de 2017.
El 31 de enero último el Ejecutivo federal presentó una controversia constitucional contra ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionados con esos principios que emitió el IFT y que fueron duramente criticados por los concesionarios de radio y televisión.
Ese mismo día, el Senado interpuso otra controversia en relación con los lineamientos emitidos por el IFT.
El 1 de febrero pasado, por votación de cuatro contra tres, el pleno del IFT decidió posponer la vigencia de los lineamientos que debían entrar en vigor el 16 de febrero de 2018. Entre los comisionados que votaron por posponerlos estuvo el presidente del IFT, Gabriel Contreras, quien también trabajó en la Consejería Jurídica con Humberto Castillejos, su principal impulsor para participar en este organismo autónomo.
En medio de este embate, el IFT emitió un tibio comunicado el jueves 6 en el que expresó que “confiaba” en que el Congreso de la Unión ejerza “con responsabilidad, objetividad y transparencia” su facultad de reformar la ley.
El comunicado, aprobado por los seis comisionados del IFT, no calificó como anticonstitucional lo aprobado en la comisión presidida por Lía Limón, pero advirtió que “como se desprende del espíritu y de la letra del artículo 6 constitucional, la normatividad ya sea del Congreso de la Unión o del IFT, debe asegurar mecanismos para la protección y garantías efectivas de los derechos de las audiencias; de otra forma se apartaría de lo ordenado por nuestra Carta Magna”.
Este reportaje se publicó en la edición 2110 de la revista Proceso del 9 de abril de 2017.