Felipe de la Mata Pizaña

¿En qué consiste la reforma constitucional contra la reelección y el nepotismo electoral?

La modificación relativa al “nepotismo electoral” merece una mención aparte. Este aspecto de la reforma pretende evitar la consolidación de redes familiares en el servicio público.
miércoles, 26 de febrero de 2025 · 05:00

El 5 de febrero último, en el acto conmemorativo del 108 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó una nueva iniciativa presidencial para su reforma, con el objetivo de eliminar la reelección en cargos legislativos y municipales, así como erradicar el denominado “nepotismo electoral”.

Esta iniciativa que plantea la modificación de seis artículos de la Carta Magna ya fue aprobada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado.

Desde un punto de vista académico trataré de explicar su contenido, sin valorarlo críticamente (eso lo dejaré para otro momento), ya que se trata de una propuesta de interés para el constitucionalismo, el derecho electoral y la integridad en el servicio público mexicano.

En este tema recordemos que, a partir de la reforma de 2014, la Constitución Política introdujo la figura de la reelección para legisladores, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, alcaldías y concejalías, con la principal finalidad de que así se lograra la rendición de cuentas y de que la ciudadanía pudiera evaluar el desempeño de sus representantes populares.

La reforma constitucional que ahora se plantea se construye sobre tesis diferentes, bajo los siguientes argumentos fundamentales:

  • El primero es la distorsión que generó la reelección consecutiva en cargos legislativos y municipales con la reforma de 2014. La iniciativa dice que en este tiempo se permitió que se mantuvieran en el poder grupos de funcionarios que, lejos de atender las demandas sociales, buscaron favorecer intereses propios y monopolizar las decisiones públicas.
  • El segundo es que, en realidad, la reelección consecutiva generó un riesgo para la equidad electoral. Quienes quieren ejercer de nueva cuenta un cargo público en el que se encuentran en ejercicio, irremediablemente tienen una ventaja frente aquienes quieren acceder a ese mismo cargo por primera vez.
  • Otro argumento que considera la iniciativa es que la renovación constante de quienes ostentan los cargos públicos representativos es un signo más adecuado para los fines de una sociedad multicultural y plural como la nuestra. Así, se sostiene, las oportunidades para ejercer los cargos públicos representativos pueden estar constantemente al alcance de cualquier persona con legítimas aspiraciones para ocuparlos.
Reelección consecutiva. "Distorsión". Foto: Montserrat López

Cabe destacar que la iniciativa cita en su exposición de motivos algunos precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionados con la reelección. En efecto, el TEPJF ha sostenido que, si bien la reelección es un derecho, este no es absoluto, pues se trata de una posibilidad que no supone el registro automático de una persona que quiera postularse para el mismo puesto público (Jurisprudencia 13/2019). En esa medida la reelección no constituye un derecho adquirido del funcionario público.

La modificación relativa al “nepotismo electoral” merece una mención aparte.

Este aspecto de la reforma pretende evitar la consolidación de redes familiares en el servicio público. Con ello, se busca impedir el acceso a los cargos públicos representativos de personas que tengan vínculos familiares con los servidores públicos en ejercicio.

Así, por ejemplo, serán motivo de impedimento para ejercer cargos públicos que las personas aspirantes tengan con la persona titular vínculos matrimoniales o de concubinato, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado (por ejemplo, padres, hijos o abuelos), y en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos) o de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos, nueras, cuñados).

La iniciativa dice que debe buscarse que se incorporen a cargos públicos personas que cuenten con trayectoria, preparación, capacidades o experiencia adquirida para ejercerlos, tras una contienda electoral.

Al mismo tiempo, con ello se abona a las posibilidades de un servicio público que se consolide como una función impermeable a la corrupción, la desigualdad de oportunidades y la desconfianza en las instituciones.

Tribunal Electoral. La reelección, "un derecho que no es absoluto". Foto: TEPJF

Como sucede con todas las reformas constitucionales, de ser aprobada finalmente por el poder reformador, la sola entrada en vigor de estas normas no modificará inmediatamente la realidad que se busca perfeccionar o mejorar. Esa tarea depende de la ejecución adecuada, política y jurídica, de su contenido, así como de la efectividad de sus restricciones.

Sin duda, se trata de otra reforma importante, que perfila y suma a las coordenadas del nuevo sistema democrático y electoral de nuestro país para los años venideros.

*Magistrado electoral del TEPJF

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