Reforma electoral

20 ideas para una reforma electoral

El actual marco jurídico distingue entre aquellos que son mexicanos por haber nacido en el territorio y quienes lo son por naturalización o por ascendencia, e incluso entre quienes no habitan en el país, para efectos del ejercicio de los derechos políticos-electorales.
sábado, 4 de octubre de 2025 · 06:30

Muchos de nosotros nacimos con un absoluto privilegio: el haber abierto los ojos por primera vez en esta tierra de maravillas naturales que llamamos territorio mexicano.

Con este afortunado hecho, adquirimos la nacionalidad mexicana y, eventualmente, los derechos de ciudadanía, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Este es el caso de la mayoría de la población que habita en el país.

Sin embargo, hay una cantidad importantísima de mexicanos que también lo son, aunque no nacieron en el país, y que incluso residen fuera del territorio.

Basta recordar que en el vecino país del norte viven aproximadamente 20 millones de connacionales, cifra superior a la del número de habitantes que tienen más de 175 países del mundo.

Desafortunadamente, y por razones históricas, el actual marco jurídico distingue entre aquellos que son mexicanos por haber nacido en el territorio y quienes lo son por naturalización o por ascendencia, e incluso entre quienes no habitan en el país, para efectos del ejercicio de los derechos políticos-electorales.

Como consecuencia, podemos decir que hay ciudadanía de primera y de segunda, relegando en esta última categoría a los mexicanos por naturalización, quienes cuentan con doble nacionalidad o a quienes han emigrado.

Eso tiene que cambiar.

Por ello, propongo 20 ideas concretas para una reforma electoral, pensada para estos grupos, con la que: a) se eliminen las barreras discriminatorias que evitan que ejerzan plenamente sus derechos político-electorales, b) se fortalezca su vínculo con la nación, c) se respeten sus particularidades y d) se garantice su representación efectiva en la vida política.

Discriminación por nacionalidad

1. Derecho a integrar autoridades electorales. Se debe reformar la legislación electoral para que las personas con doble nacionalidad y naturalizadas tengan la posibilidad de: a) integrar determinadas autoridades electorales, como mesas de casilla, y b) ostentar una consejería electoral para integrar un organismo público local electoral.

2. Acceso a cargos públicos. La reforma también debe incluir la posibilidad de que: a) las personas con doble nacionalidad puedan postularse para cualquier cargo público; y b) que los mexicanos por naturalización puedan ser candidatos para cargos de elección popular, particularmente para ayuntamientos, diputaciones locales y federales. 

Voto en el extranjero

3. Ampliación de las modalidades del voto desde el extranjero. Se deben ampliar los mecanismos para ejercer el voto desde fuera del país, y con ello facilitarle a la ciudadanía en general el participar en la vida democrática: ya sea mediante una aplicación que se base en datos biométricos, un portal exclusivamente dedicado para tal medida o cualquier otra herramienta que garantice la eficacia y seguridad del voto.

4. Participación en órganos consultivos. Se debe contemplar la creación de órganos consultivos o comisiones permanentes que diseñen las reglas del voto desde el extranjero, y que incluyan la participación de personas migrantes, como una forma de inclusión y representación de sus intereses.

Cancillería. Llamado para "ampliar las modalidades del voto desde el extranjero". Foto: Montserrat López

5. Vigencia del domicilio. La reforma debe establecer claramente el deber de la autoridad electoral de reconocer y respetar el domicilio establecido por toda persona ciudadana mexicana que manifieste su voluntad de votar desde el extranjero.

6. Difusión del voto migrante. La reforma debe estipular la obligación de las autoridades electorales de realizar campañas de información, difusión y promoción de los derechos político-electorales de todas las personas mexicanas que habitan en el extranjero, enfatizando su derecho al voto.

7. Facilitación del registro y credencialización por internet: También se deben contemplar medidas que faciliten el registro en el padrón electoral de las personas que habitan en el extranjero, para lo cual se deben promover las campañas de credencialización y se pudieran establecer sistemas que permitan el registro por medios electrónicos

Participación política de las personas migrantes

8. Derechos de los migrantes. Se debe regular que el derecho de los migrantes no se limite al voto activo, sino que también abarque el derecho a ser votado en condiciones de igualdad, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales y legales aplicables.

9. Candidaturas migrantes. La normativa debe establecer medidas afirmativas que reserven determinado número de espacios representativos para personas migrantes residentes en el extranjero y que preferentemente sean electos por la comunidad de mexicanos en el extranjero.

10. Flexibilización de la residencia y domicilio. Debe permitirse cumplir con este requisito a través de acciones que evidencien la existencia de vínculos con la comunidad migrante, y no acotarlo a la presencia física. Por ejemplo, con la participación en organizaciones migrantes, con aportaciones hechas a la comunidad o el trabajo en favor de ella.

11. Autoadscripción calificada. Se debe establecer que, para acreditar la calidad de migrante, además de la autoadscripción, deben existir elementos objetivos que generen convicción sobre el vínculo con la comunidad mexicana residente en el extranjero.

12. Campañas digitales. Se debe regular el derecho de las candidaturas migrantes de realizar campañas por medios digitales desde el extranjero.

Listas de representación proporcional

13. Participación sin discriminación. Se debe reconocer que la exclusión de los mexicanos migrantes de los procesos electorales, sin mayor justificación objetiva, constituye discriminación y puede implicar sanciones.

14. Circunscripción migrante. A efecto de garantizar la llegada de migrantes a los puestos públicos, debe sopesarse la creación de una circunscripción sólo con candidaturas migrantes.

"Se debe regular que el derecho de los migrantes no se limite al voto activo, sino que también abarque el derecho a ser votado en condiciones de igualdad". Foto: Gregory Bull / AP

Obligación de los partidos políticos 

15. Necesidades de la comunidad migrante. La ley debe contemplar como obligación de los partidos políticos el incluir en sus agendas, plataformas electorales y en los debates públicos, las necesidades de la comunidad migrante.

16. Secretaría migrante. Todo partido político debe crear un órgano interno que se ocupe de la afiliación y derechos de los migrantes.

Acciones afirmativas

17. Reserva de candidaturas migrante. La ley debe contemplar la reserva de candidaturas locales y federales para migrantes. Por ejemplo, que por cada circunscripción se reserven dos lugares para diputaciones de este tipo.

18. Aplicación de acciones afirmativas a nivel local. La ley debe extender la validez de las acciones afirmativas para la creación de "diputaciones migrantes" en congresos locales, permitiendo la representación de ciudadanos/as de entidades federativas que residen en el extranjero.

Justicia

19. Tutela judicial efectiva. La ley procesal debe garantizar que los migrantes puedan acceder a la justicia electoral sin barreras tecnológicas o geográficas.

20. Legitimación activa. Se debe reconocer en la normatividad la legitimación de las organizaciones y migrantes para interponer recursos y promover acciones que busquen la ampliación o defensa de sus derechos político-electorales.

*Magistrado Electoral del TEPJF

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