Ernesto Villanueva

Mayoría calificada: ¿85 o 86 senadores/as?

El debate sobre el número exacto de senadores necesarios para lograr una mayoría calificada no se trata simplemente de cómo se aplican las reglas de redondeo, sino de la esencia misma de la representación democrática.
martes, 10 de septiembre de 2024 · 05:00

El número necesario de senadores presentes para configurar una mayoría calificada de dos tercios en el Senado de la República ha capturado la atención pública. Para algunos dirigentes de Morena, el número es 85, argumentando que las dos terceras partes corresponden a 85.34 y debe redondearse hacia abajo. Sin embargo, la tradición hasta ahora ha sido que el número debe ser 86. Este debate es crucial, pues está en juego una reforma de gran calado que redefinirá el rostro institucional del país, especialmente en el ámbito judicial. Por ello, es oportuno reflexionar sobre este tema.

Primero. El debate sobre el número exacto de senadores necesarios para lograr una mayoría calificada no se trata simplemente de cómo se aplican las reglas de redondeo, sino de la esencia misma de la representación democrática. Las dos terceras partes representan un mínimo requerido para decisiones clave, como las reformas constitucionales, y no deben verse como un límite máximo. Es, por el contrario, el mínimo, el punto de partida desde el cual se debe garantizar un consenso amplio, que en cuerpos colegiados como el Senado de la República resulta crucial para la legitimidad de decisiones de gran trascendencia. El principio de supermayoría busca garantizar mayor representatividad y evitar que decisiones de alto impacto se tomen con una base mínima de votos. Como señala Melissa Schwartzberg en su obra Counting the Many: The Origins and Limits of Supermajority Rule, las supermayorías se implementan para asegurar estabilidad y apoyo, cuando el consenso o la unanimidad no son alcanzables. Este principio, utilizado en la historia legislativa y en muchos cuerpos colegiados, implica que el redondeo debe ser hacia arriba, asegurando que se cumpla completamente con el umbral requerido, lo cual otorga mayor legitimidad al proceso y a los resultados. Además, Robert's Rules of Order, un manual que influye en el Congreso de Estados Unidos y sus congresos locales, a la pregunta de si el Senado tuviera 101 senadores, las dos terceras partes seguirían siendo 67 (como ahora donde son 100 senadores) responde que debe redondearse hacia 68 para que se cumpla con el mínimo de las dos terceras partes. (https://robertsrules.com/frequently-asked-questions/#faqs)

Segundo. El número de 85 senadores, aunque aritméticamente próximo, no es suficiente para cumplir con los estándares internacionales de representatividad y respaldo en votaciones críticas por las siguientes razones:

a) En la experiencia parlamentaria comparada, cuando se presentan fracciones en los votos requeridos para una supermayoría, el redondeo se hace hacia arriba. Ejemplos de esto se observan en el Parlamento Europeo y en el Congreso de EU; b) Cumplir con 86 votos no sólo satisface el requisito del artículo 135 constitucional de México, sino que también le otorga mayor legitimidad a la votación. Reducir el umbral a 85 votos podría generar dudas sobre la validez del proceso, afectando la estabilidad política y la percepción internacional sobre la calidad del sistema democrático mexicano; c) El Poder Legislativo no tiene la facultad de interpretar la Constitución. Cualquier intento del Senado o la Cámara de Diputados de redefinir los requisitos constitucionales, como la mayoría calificada, implicaría una intromisión en las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), generando un conflicto de competencias como, tampoco –lo apunté aquí en mi entrega anterior– la SCJN tiene facultades para legislar. Hay que respetar todo el principio de separación de poderes dispuesto en la Constitución; y d) Con 86 votos se asegura una representación equitativa de las minorías, garantizando que las decisiones de gran impacto no sean tomadas únicamente por la mayoría, sino con un respaldo más amplio, lo cual brinda mayor sustento jurídico de la votación. El objetivo debe ser asegurar que las decisiones que redefinen la Constitución y la estructura del país cuenten con el mayor apoyo legislativo posible.

Protestas contra la reforma judicial. Foto: Miguel Dimayuga.

Tercero. Es fundamental que la razón prevalezca sobre la emoción, especialmente en un contexto de polarización creciente en el país. Alcanzar una mayoría calificada en el Senado no es sólo un ejercicio matemático, sino un acto de responsabilidad política. Para lograr los 86 votos, la tarea de la mayoría no debería enfocarse únicamente en la imposición de su voluntad. El verdadero reto es construir un consenso mínimo que fortalezca el tejido democrático del país. Esto implica desplegar estrategias de convencimiento y persuasión política razonables. Cada voto adicional que se consiga mediante el diálogo, la negociación y el entendimiento mutuo reforzará no sólo la reforma en cuestión, sino la legitimidad del propio Senado como institución representativa. Renunciar a hacer política –entendida como la búsqueda de acuerdos y soluciones comunes– sería un error que podría debilitar la capacidad del Senado para articular reformas de largo plazo. Perder la oportunidad de construir una mayoría sólida y representativa significaría sacrificar lo esencial por lo inmediato. El Senado, en su calidad de órgano deliberativo, tiene el mandato de actuar con responsabilidad histórica en temas de gran trascendencia, como las reformas constitucionales. Dejar que las diferencias políticas obstaculicen el proceso solamente servirá para profundizar la polarización y la fragmentación institucional. Por ello, la mayoría debe asumir el reto de demostrar que la política sigue siendo el espacio privilegiado para resolver las diferencias y construir para bien del interés público con una política incluyente.

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