Huracán Otis
Desastre y desapariciones en Acapulco tras el huracán Otis (X): Las tomas de la transparencia
“Sólo después de haber conocido las superficies de las cosas, se puede uno animar a buscar lo que hay debajo. Pero la superficie de las cosas es inagotable” [1].
CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Una década atrás, participé en un proyecto artístico. Fuimos al palacio de gobierno de Jalisco; se trataba de ver qué sugería ese centro del poder oficial. Una artista divisó una oficina de transparencia. Sus paredes de vidrio permitían ver dentro. La artista sugirió que mirásemos a través de los cristales, en silencio y durante unos minutos, a esas personas [2]. Pero, en realidad… ¿Qué podíamos ver? La anécdota ejemplifica, irónicamente, que lo asociado a transparencia es confuso. La idea de transparencia es una construcción que no va a mostrar las cosas como son, sino sólo responder fragmentariamente a lo que se plantea, en un marco pautado.
En este artículo analizo algunas solicitudes y respuestas de transparencia relacionadas con las personas no localizadas tras el huracán Otis. A partir de respuestas negativas o positivas o, incluso, la información incompleta, planteo una reflexión general, sobre la naturaleza y los límites de la transparencia.
La transparencia toma la palabra (en ocho comentarios)
El resultado de mis pesquisas lo he agrupado en ocho comentarios[3], y para facilitar su identificación, he elaborado una Tabla 1: Solicitudes de transparencia relacionadas con Otis, ubicada en la sección de referencias [4]. En ella desgloso quién responde (nivel municipal, estatal o federal), el número de oficio de respuesta, su fecha y, si es pertinente, el contenido del asunto. También el número de la solicitud de información (es decir, qué incitó a que el Estado se afanase — y, en ocasiones, se desperezase — y emitiera ese documento) y qué se pedía. Algunos de esos aspectos, u otros conexos, son los que paso a comentar. A cada uno lo antecede un principio que lo resume, y aunque unos son más técnicos, otro más burlones, pero, a todos, los evidencia el contenido del comentario:
1. No esperes que se responda a más de lo que se pregunta.
La prevención sobre el huracán Otis ha sido uno de los temas más polémicos (del ámbito político al económico, del periodístico al humanitario), pues en concreto todavía se discute si la información de antes de un huracán nivel cinco con tal grado de devastación fue oportuna, pertinente y/o adecuada [5]. En una de las primeras solicitudes analizadas, es la Secretaría Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (SGIRPC) quien responde al número de personas que realizaron labores de perifoneo el 24 y 25 de octubre de 2023 en Acapulco —recordemos que Otis impactó en la noche del 24–.
La labor preventiva en las horas previas al huracán, al menos en cuanto al perifoneo para que pudiera llegar a la mayor cantidad de personas en la vía pública, se concentró, según la resolución del SGIRPC, el 24 de octubre. Consistió en 15 personas a bordo de 3 vehículos “ante la inminente llegada del huracán Otis” —con unos ochocientos mil habitantes y dos mil km2 de extensión territorial–. Con esta respuesta, escueta, se plantea una de las paradojas de la transparencia: en general, y aunque hay excepciones, sólo se responde a lo que se pregunta. Por el contrario, quizás una transparencia activa respondería otras cosas deducibles de una solicitud como la planteada. Por ejemplo:
—La adscripción civil o castrense de quienes realizaban el perifoneo (para conocer quiénes estaban encargados y si podía haber habido más acciones en esa línea).
—Las rutas de los vehículos... ¿Fueron trayectos en los barrios más pobres, en los de menor conexión a Internet y que no podían seguir a los tuiteros en jefe (políticos) que piensan que sus tuits los lee todo el mundo? ¿En los alrededores de donde estaban atracadas la mayoría de embarcaciones que después se hundieron? ¿Cerca del epicentro de donde iba a impactar Otis? ¿En zonas de peligro de deslave?
—¿Cuánto tiempo estuvieron perifoneando? O, sobre todo, a qué horas se realizó esa actividad, para saber si fue una política preventiva adecuada.
—¿Hubo otras labores, además del perifoneo?
Los datos de la respuesta incluso son incompletos, puesto que sólo se especifica que dos unidades de las que realizaron esas labores son vehículos de tierra —deducimos que la otra unidad también, pero no hay aclaración al respecto–. Por añadidura, al día siguiente, el 25 de octubre, día de completo caos, las autoridades nada hicieron para mantener el orden: ni con perifoneo, ni con apenas nada.
2. Siempre quedarán dudas de qué puede transparentarse. El mismo solicitante que aparece en el anterior Comentario 1 pide a la SGIRPC información sobre las despensas de mantenimiento, sobrevivencia y paquetes de apoyo básico para emergencias que se repartieron entre la población con motivo del huracán Otis. Esa fue otra cuestión sobre la gestión posterior al huracán, el saber si se tomaron medidas para paliar los problemas de abastecimiento de bebida y comida. La respuesta señala que la competente para facilitar esa información es la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC). Además, se remiten, con pedagogía jurídica —que siempre es un tantito arisca— a los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales (art. 17), donde se señala que son la Marina o la Sedena quienes entregan los insumos y que la Unidad Estatal de Protección Civil es la que acompaña a ello y acredita la entrega.
El último párrafo de la resolución dice que el Área de Transparencia de esa CNPC deberá sopesar si esa información que se proporciona (la remisión a la competencia y al fundamento legal de esta) se puede divulgar: “le solicito que el Área de Transparencia verifique si la información antes proporcionada es de carácter público y a su vez apta para brindarse”.
Aquí tenemos algo para la reflexión. Si lo he entendido bien, en ese documento se nos presentan las fórmulas burocráticas típicas (la institución equis es la competente, nosotros no), así como parrafadas de aclaraciones jurídicas (el corta y pega tan del gusto de los alfabetizados digitalmente): en general, nada que no pueda divulgarse. Sin embargo, con esa fórmula final de, verifíquese si se puede revelar, leemos que hasta lo que se nos había mostrado como pedestre, pues se trata de una remisión competencial, habría sido susceptible de ocultarse. La duda siempre titila sobre todo documento emitido por el Estado, hasta sobre lo que parece evidente que puede transparentarse.
3. La versión oficial puede tornarse “oficialoide”. En la siguiente resolución encontramos a un peso pesado en los debates sobre la transparencia: el organismo entre judicial, policial y ejecutivo que es toda Fiscalía en México. A la Fiscalía del Estado de Guerrero (FGE) alguien le solicita el número de personas desaparecidas entre el 23 de octubre de 2023 y el 15 de enero de 2024. Se puede colegir —y así haré— que esa franja incluye una franja crítica (finales de octubre y principios de noviembre) para los no localizados tras Otis, aquellos que después del huracán están desaparecidos en el mar [6].
En la resolución, hay un momento en que las autoridades explican que no pueden dar “los nombres y apellidos de las personas con estatus de desaparecidos”. Se escudan en temas jurídicos, pero esto contrasta con algo que es notorio: las listas por confirmar están en la prensa y demás medios de comunicación, pues los familiares dan datos que permiten afirmar, con mayores pruebas que las oficiales, que continúan desaparecidos. Así, aspectos como el “sigilo” de la FGE al que “está obligada a observar, a efectos de proteger el éxito de la investigación”, conforman ese “secreto burocrático” que sirve a los tribunales para legitimar estas prácticas lesivas.
Si, finalmente, se termina divulgando y creyendo la versión oficial, sin más matices, y aunque en ocasiones sea absurda, se abona a la simulación. Son versiones susceptibles de denominarse “oficialoides”, es decir, formalmente oficiales, pero cuyo contenido es arbitrario (“oficialoide” es con apariencia de oficial). ¿Cuántos documentos públicos son tan oficiales como “oficialoides”?
4. A más solicitudes, sabiendo qué se pregunta, mejor se salvarán algunas argucias de la transparencia. Las peticiones de información por un mismo individuo son, como se está viendo en este artículo, usuales; si se hace de forma adecuada, periodísticos, activistas o académicos pueden utilizar las solicitudes de transparencia para perfilar o robustecer sus planteamientos. En este sentido, un caso que me llamó la atención es el de una tal “Gloria P.” Si nos fijamos en los números de folios, son varias relacionadas con el impacto de Otis. Por ejemplo, en una solicitud de acceso a la información (número de folio: 120206324000106), pide:
“Información documentada respecto al monto almacenado para el pago del tra´mite de permisos de traslado mortuorio por cuerpo en Acapulco de Jua´rez, Guerrero, del 24 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Desglosar información por fecha, cantidad de tra´mites por mes y monto”.
Cabe recordar que no todas las personas desaparecidas a causa de Otis tuvieron el mismo destino Por un lado, están los desaparecidos (técnicamente, no localizados, ya que no se presupone la comisión de un delito en la causa de la desaparición). Varias de ellas continúan en un estatus indeterminado, por la dificultad de encontrar los cuerpos y por limitaciones y negligencias en las búsquedas: la de quienes por su trabajo estaban en embarcaciones durante el evento, desaparecieron en el mar (una treintena), y aquellos que en deslaves o corrimientos de tierra continúan sepultados (cinco personas).
Otra categoría sí está resuelta, favorablemente: la de los cientos de quienes no estaban localizados en las horas posteriores al huracán por cuestiones de comunicación o movilidad, pero que fueron localizados con vida.
Finalmente, hay una categoría de ausentes sui generis, de la que se habló en los días posteriores a Otis. Se trata de quienes fallecieron, pero no fueron registrados como tales. Por un lado, de quienes se adujeron causas del fallecimiento correctas, pero sin especificar la causalidad del huracán. A esto, se añadían las sospechas sobre enterramientos no oficiales, por los problemas de las funerarias en los días y semanas posteriores, por la falta de electricidad y otros insumos para su trabajo, así como lo caro de enterrar en Acapulco [7]. De hecho, en otros contextos, el cruce de datos o, incluso, el hallar información donde no se sabía que había ni siquiera registros, ha supuesto el encontrar a individuos que estaban desaparecidos en puntos ciegos administrativos o en listas olvidadas [8].
En cualquier caso, la solicitud comentada y otras, van justamente en la línea de intentar cuantificar el número de muertos por el huracán Otis. Así el 4 de abril de 2024, el mismo seudónimo solicita (número de folio: 121499024000031) a la Oficina de la Gubernatura del Estado de Guerrero las iniciales de los nombres (no los nombres completos, para no contradecir lo dicho en el comentario 3) de los fallecidos “a razón de la contingencia por el huracán Otis” en Acapulco, entre el 24 de octubre de 2023 y el 4 de abril de 2024.
Los datos solicitados son edad, sexo, nacionalidad, causa de la muerte, profesión, fecha del fallecimiento, lugar y estatus del cuerpo del fallecido. Además, para blindar su petición, aduce que la Ley federal de transparencia y acceso a la información pública (en sus arts. 11-13) establece que son datos no personales, sino públicos y, por tanto, entrarían en las obligaciones de transparencia. También, se menciona la Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas [9], para reforzar el argumento de que tal información y la de recuperación de cuerpos pueden hacerse públicas.
Aunque parece bien fundamentado, en su oficio de respuesta (OG/UT/054/2024), dicha Oficina de la Gubernatura le remite a la FGE y a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, instituciones que presupone tienen esa información. La remisión la hace con la enumeración de una serie de artículos: 4 (el poder ejecutivo puede auxiliarse en otros órganos para el ejercicio de sus competencias), 22 (lista de esos órganos, como secretarías o dependencias) y 43 (enumeración de las competencias de la oficina de gubernatura, entre las que se señala que no está la pedida) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
Sin embargo, llama la atención lo general de la respuesta, ya que —como puede leerse en el párrafo anterior— los dos primeros artículos enuncian órganos oficiales, y el otro sólo informa de un fundamento legal de competencias. Es decir, parece una respuesta oficial, aparentemente clara, pero no lo es: es “oficialoide”. Remite con generalidades, utiliza tautologías, es decir, repite lo innecesario, o no aporta nada con lo aducido como novedad. Es más, la remisión a leyes generales que otorgan de un modo abstracto la competencia para responder a otras instituciones — eso ni siquiera es fundamentar; otra cosa es que sea lo habitual en el ecosistema de la transparencia mexicano — no explica por qué es incompetente, por lo que la resolución tampoco está motivada.
Por otra parte, es curioso, en esta línea oficial de remarcar obviedades —que no es exclusiva de todo el enredo de las unidades de transparencia, sino de la jerga jurídica— que, en algunas respuestas, se señalen aspectos kafkianamente obvios, tales como:
“el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo” [10].
Está claro que responder que no hay ninguna denuncia (0 denuncias) es, también, un tipo de respuesta. Pero, ¿por qué este tipo de obviedades dejan al lector atento como un regusto ceniciento? Por lo que se señala como argucias de la transparencia o uso de esta de manera repetitiva, resaltando lo obvio o dudando de lo que es evidente [11]. No digo que haya mala fe en ello (aunque a veces, sí); son, más bien, una serie de inercias oficiales que se intercambian en expedientes que sólo buscan ser coherentes con los otros, sin cuestionar los aspectos más absurdos que los conforman.
Aun así, incluso los casos de notoria incompetencia pueden conducir a respuestas útiles para la ciudadanía, lo que sería un contraargumento para matizar mi propuesta de un filtro previo. Por ejemplo, si se compara la información descrita con la pedida por una tal “C. Bet”, vemos algunos periplos de las solicitudes de información sobre cuerpos desaparecidos en el mar tras el huracán. Así, la solicitante pide información sobre el “número de cuerpos ingresados a Servicios Médicos Forenses que fueron rescatados del agua/mar en Acapulco [...] a razón de la contingencia por el Huracán Otis del 24 de octubre de 2023 al 19 de marzo de 2024” (número de oficio: 120203124000165). Sin embargo, la solicitud es a la Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas, que responde el 17 de abril de 2024 que carece de esa información. Es evidente que a esta institución no le compete buscar cuerpos extraviados en el mar tras un huracán, y así podría haberse respondido. Sin embargo, en vez de limitarse a esa escueta respuesta, la institución informa que buscó en los Libros de Gobierno, sistema Secap y el archivo de esta Fiscalía especializada y no encontró nada. Así, nos posibilita a los inexpertos conocer que en esos tres lugares hay información que puede servir para afinar búsquedas que sí tengan que ver con el tema de esa Fiscalía especializada [12].
En fin, las solicitudes de “Gloria P.” tuvieron, al menos, éxito en un oficio de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la FGE (en referencia a una solicitud con número de folio: 120203124000191), del 22 de abril de 2024 [13]. En ella, se dan datos de setenta personas identificadas por edad, sexo, nacionalidad, causa de la desaparición (“Huracán Otis”), profesión, fecha del último lugar donde fue vista y estatus de la búsqueda (“entregado”, “resguardo SEMEFO”, “S[in] D[atos]” e “identificado”). Esa resolución es, al menos por lo que conozco, la versión oficial sobre el estatus de las búsquedas:
5. La delgada línea sutil entre qué es competencia y qué no. Contrastemos esa última respuesta con la emitida diez días antes por el SEMEFO de la Secretaría de Salud del Estado guerrerense. El 11 de abril de 2024, dicha instancia responde a una solicitud sobre cuerpos ingresados tras ser rescatados en el mar después de Otis (encontrados entre el 24 de octubre y el 19 de marzo de 2024). La solicitud pedía concretar “en cada uno de los registros, la fecha de ingreso, sexo y edad de la persona fallecida, causa de muerte y estatus del cuerpo”. Sin embargo, el SEMEFO señala que “las actividades de rescate NO [en mayúsculas en el original] son funciones del Servicio Médico Forense (SEMEFO) por ende no contamos con la información requerida”. ¿Fue el centrarse la solicitud en el aspecto de rescate y no en el de cadáver, fue lo que permitió deslizar la competencia exclusiva de la FGE?
Tales preguntas son válidas, en la medida en que resoluciones posteriores sí establecen, como es de ley, algún tipo de vínculo entre las labores del SEMEFO y la gestión de los cadáveres. Así, el 19 de abril de 2024, a una solicitud sobre fallecidos ingresados en el SEMEFO de Acapulco y Coyuca de Benítez, entre finales de octubre y el mes de noviembre [14], se enumera, esta vez sí, una serie de causas de muerte. Sin embargo, es difícil correlacionarlas con Otis, al presentarse la información estadísticamente [15]. Por ejemplo, ¿hubo algún aumento de homicidios tras el huracán?
Ese mismo 19 de abril, se da también información estadística más amplia sobre ingresados en el SEMEFO acapulqueño entre el 24 de octubre de 2023 y el 24 de marzo de 2024. A la fecha de cierre solicitada (24 de marzo) hay 463 cuerpos identificados, mientras que 74 están en calidad de personas desconocidas [16].
6. En todo documento público hay, al menos, un indicio (y una pista falsa también es un indicio). La cuestión de los enterramientos después de Otis fue otro tema clave a nivel municipal (Dirección de Panteones y Velatorios del ayuntamiento de Acapulco). Una solicitud, por ejemplo, pide “información del número de cuerpos inhumados en panteones ejidales”, entre 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. ¿La respuesta? El ayuntamiento acapulqueño no cuenta con esa información específica de entierros en panteones ejidales… Porque en el archivo solamente se tienen registros de cementerios municipales (Las Cruces, El Palmar y La Garita) y privados (Grupo Gayosso y Del Eterno Descanso). Aunque no se responde a la pregunta, obtenemos información sobre dónde llevar un cuerpo en Acapulco: a un cementerio ejidal, municipal o privado.
Es más, el número de cementerios ejidales en Acapulco es de 105, de ahí la pertinencia de la solicitud. Para enterrar en ese centenar de panteones (¿cuántos están en uso?), “únicamente se requiere del consentimiento del presidente del comisariado ejidal”; en la crisis post Otis, esos filtros podrían haberse evaporado [17]. El responsable último de esos cementerios es el gobierno federal [18].
7. Para indagar qué falta a una solicitud de transparencia bien resuelta, debe saberse el contexto de lo pedido. En esta línea, otra resolución municipal acapulqueña (24 de abril de 2024) nos proporciona información sobre los “los permisos de inhumación, cremación y traslados”, en las franjas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 y, a su vez, del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023. Precisamente, la semana inmediatamente posterior a Otis (periodo del 24 al 31 de octubre de 2023) sí se desglosa en la respuesta de transparencia, y no se encuentran cifras elevadas. Sin embargo, ese periodo de caos fue un mal momento para hacer las cosas en regla. Si nos fijamos en las cifras de noviembre de 2023, sí hay un aumento significativo respecto al año anterior. Por otra parte, sigue pendiente —quizá ya se haya transparentado— la cuestión de las cifras para el centenar de cementerios ejidales acapulqueños:
8. Una pregunta al órgano de transparencia sólo está completa... Si después se hace una pregunta más. Finalmente, la Secretaría de Salud, a partir de un área de estadística, proporciona a principios de mayo de este año información sobre “certificados de defunción en su versión pública, expedidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, con lugar de registro en los Municipios de Acapulco, Chilpancingo, Coyuca y San Marcos” [19]. Señalan que cumplen con ello en virtud de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, pero sin mencionar qué artículo. También aclara que de Coyuca (de Benítez) no se adjunta, puesto que no se señaló si era esa o Coyuca de Catalán; dado que se está preguntando en un contexto de Otis, era evidente que se refería a Coyuca de Benítez — la otra Coyuca está a seis horas de Acapulco en carro. Podían, en caso de duda, haberse adjuntado las dos; se prefirió no adjuntar ninguna.
Unas últimas palabras sobre las tomas de la transparencia.
Las solicitudes de transparencia son opciones para conocer aspectos de desapariciones en Otis, como las labores de prevención, el estatus de no localizados o el destino de los cadáveres. Pero lo explicado en este artículo muestra también que el proceso de petición de información pueden capturarlo las instituciones y establecer unos marcos, por usar un eufemismo, con tendencia a la rigidez.
Por otra parte, de las resoluciones analizadas se evidencia que transparentar, en un sentido estricto, no es mostrar la realidad, sino dar información fragmentaria o decir, con menor o mayor arbitrariedad, qué no se tiene. En este sentido, la literalidad con la que a veces se leen las solicitudes, evidencia un estar a la defensiva por parte de las autoridades. Y es que en países con graves crisis de violencia colectiva, desapariciones, etcétera, los silencios son ecos de estas.
Las unidades de transparencia no son oráculos — aunque algunas lo tengan todo para serlo —, pero sí tienen algo de espejo: como la imagen en el azogue y la expectativa que tenemos al mirarnos en ellos, enmarcan qué preguntar, lo que a veces las hace cajas de resonancia de tópicos, algunos necesarios; otros, distractores.
Pero ese proceso no es unidireccional, y la fertilidad con la que se utiliza es algo propio de México. Para vadear bloqueos con la enésima excusa de lo competencial o las reservas de fondo por “seguridad” y sus ramificaciones, deberemos tener en cuenta que el rompecabezas federal, estatal y municipal va a estar siempre presente y que la desconexión de los datos masivos es la próxima ironía que nos está preparando la idea de transparencia. Con todo, siempre queda una pregunta más.
*Este texto es una colaboración entre el LEVIF (https://www.colef.mx/levif/), de El Colegio de la Frontera Norte, y A dónde van los desaparecidos.
El Laboratorio de Estudios sobre Violencia en la Frontera (LEVIF) es un proyecto de El Colegio de la Frontera Norte que tiene como objetivo analizar la violencia criminal en esta región fronteriza México-EE UU, generar eventos y documentos de divulgación científica sobre el tema.
Jesús Pérez Caballero es escritor y jurista. Doctor en Seguridad Internacional (IUGM-UNED), es Investigador por México CONAHCYT adscrito a El Colegio de la Frontera Norte, Unidad Matamoros, Tamaulipas. Su último libro es El delito de halconeo (Tirant lo Blanch). Web: https://archive.org/details/@jpcaballero
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición del LEVIF ni de A dónde van los desaparecidos.
Referencias
Dedico este artículo a Lizzy Herrera: mucha fuerza, por lo que queda por venir.
[1] Son palabras, conocidas, del escritor Italo Calvino (1923-1985), recogidas por Daniel Múgica, en el prólogo [reimpreso de otra edición de 1999] a Calvino, Italo, Las ciudades invisibles, traducción de Alejandro Benedetti (corregida y revisada a partir de la traducción de Aurora Bernárdez) y presentación de Miguel Alberti Palmer, Crisálida Crasis Ediciones, Argentina, 2008 [1972], https://bdigital.uvhm.edu.mx/wp-content/uploads/2020/07/Las-ciudades-invisibles.pdf , p. 17.
[2] Lo cuento en Pérez Caballero, Jesús “Contra la desaparición de la desaparición”, publicado en el catálogo de Anatema Proyecto Curatorial (cuarta edición: Nunca nada nadie), PAÇTO/FONCA/Fundación BBVA Bancomer, Guadalajara (Jalisco), mayo de 2014, pp. 28-30, https://doi.org/10.5281/zenodo.1414443 . Anatema Proyecto Curatorial es el antecedente de la plataforma de investigación colectiva Días de Campo, https://diasdecampo.org/ . Su directora es Samantha Cendejas, la artista a la que aludo. Quien propuso la ida al palacio fue Héctor Bourges, dramaturgo de Teatro Ojo.
[3] La página web que utilicé es https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ . Allí están las solicitudes realizadas y las respuestas. Tecleé “Guerrero”, “desapariciones” y “Otis”. Refiné por tipo (“Solicitudes”) y entidad federativa (“Guerrero”). El resultado eran miles, muchas de ellas, sin relación con mi búsqueda, o con una relación tangencial. Leí hasta que encontré un mínimo para poder plantear las cuestiones de este artículo. Analicé una decena, aunque consulté una veintena. Este extracto metodológico no puede ser — ni lo pretende — representativo, por fragmentario: son solamente algunas solicitudes. Pero, con las reservas debidas, sí posibilita mis planteamientos y lo que de ellos se deriven.
[4] Tabla 1: Solicitudes de transparencia relacionadas con Otis
Nº
Respuesta
(nivel)
Nº oficio
(fecha)
Asunto
Nº solicitud información (fecha)
Contenido
1
Secretaría Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (estatal)
SGIRyPC/DGAEyD/010/2024, 26/1/24
(la entrega se hace mediante un oficio del 1/2/24)
Contestación
“Manu Ginóbili”, 121347524000011
(22/1/24)
Número de personas en labores de perifoneo 24 y 25/10/23 en Acapulco
2
Ídem
SGIRyPC/055/24/AT, 3/2/2024, que remite a SGIRyPC/DGDEDFENI/017/2024, 2/2/24
(la entrega se hace mediante un oficio del 3/2/24)
Respuesta a Solicitud de Información, que remite a Respuesta a la Solicitud de información realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
“Manu Ginóbili”, 121347524000009
(14/1/24)
Despensas de mantenimiento,
sobrevivencia y paquetes apoyo básico emergencia
Responde: compete Coordinación Nacional de Protección Civil
3
Fiscalía General del Estado de Guerrero
(estatal)
FGE/OIC/UTAI/0205/2024, que se remite a FG3/VFINV/II/0939/2024
(12/2/24)
No relevante
120203124000037
Personas desaparecidas 23/10/23-15/1/24
4
CEEAV FGE, Oficina de la Gubernatura y Secretaría de Salud
(estatal)
Varias
No relevante
“Gloria P.”,
a) 120206324000106, (4/4/24)
b) 121499024000031
(4/4/24)
c) 120203124000191
(22/4/24)
Serie de respuestas donde se remiten a instituciones competentes. En una de las respuestas se indica el estatus de desaparecidos, así como datos que los identifican
5
SEMEFO de la Secretaría de Salud de Guerrero
(estatal)
Oficio núm. SMF/DG/0139/2024
(11/4/24)
No relevante
120207024024000293
(1/4/24)
Información sobre cuerpos ingresados al SEMEFO rescatador en el mar en Acapulco tras Otis (entre 24/10/23 y 19/3/24)
6
Municipio de Acapulco de Juárez. Dirección de Panteones y Velatorios (municipal)
DPPYT/1057/2024
(15/4/24)
Información de Inhumaciones en Panteones Ejidales
No consta
Se responde, sobre un oficio DPPYT/1057/2024 (4/4/24), donde se “solicita información del número de cuerpos inhumados en panteones ejidales”, entre 1 de octubre-31 de diciembre de 2023, que no se cuenta con esa información
7
Ídem
DPN/0100/2024 (24/4/24), que responde a DPPYT/del 1059 al 1067/2024 (4/4/24)
Estadística de Información Solicitada
No consta
Información de “los permisos de inhumación, cremación y traslados”, en las franjas 1 de octubre-31 de diciembre de 2022 y 24 de octubre-31 de diciembre de 2023
8
Secretaría de Salud. Subsecretaría de Planeación. Dirección de Planeación. Subdirección de Tecnologías de la Información y Estadística
(estatal)
Memorándum núm. SP/DP/STIE/110/2024
(3/5/24), que responde al memorándum SSA/UT/0339/2024 (25/4/24)
No relevante
120207024000359
Relación de certificados de defunción en su versión pública, expedidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, con lugar de registro en los Municipios de Acapulco, Chilpancingo, Coyuca y San Marcos
Fuente: Elaboración propia a partir de las resoluciones citadas.
[5] Artículo 19, ob. cit., p. 30.
[6] Hemos tratado esas búsquedas en entregas anteriores de Frontera de ausentes: Pérez Caballero, Jesús, “Desastre y desapariciones en Acapulco tras el huracán Otis (IV): Hipótesis sobre la información de los desaparecidos en el mar”, A dónde van los desaparecidos, 26 de febrero de 2024, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/02/26/desastre-y-desapariciones-en-acapulco-tras-el-huracan-otis-iv-hipotesis-sobre-la-informacion-de-los-desaparecidos-en-el-mar/ ; y González Veloz, Adriana, “Desastre y desapariciones en Acapulco tras el huracán Otis (V): Desaparecidos en el mar. Matices de las búsquedas”, A dónde van los desaparecidos, 25 de marzo de 2024, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/03/25/desastre-y-desapariciones-en-acapulco-tras-el-huracan-otis-v-desaparecidos-en-el-mar-matices-de-las-busquedas/
[7] “Al no contar con los instrumentos ni recursos suficientes para embalsamar, y menos prepararlos para velación, la única alternativa es trasladar los cueros en estado de putrefacción hacia el municipio de Chilpancingo [la capital guerrerense].
Utilizando las pocas carrozas disponibles, algunos en camionetas, taxis e incluso hasta en carretas, sólo las personas que cuenten con los recursos económicos pueden cremar a sus muertos.
Esto, sumado a los costosos permisos que deben cubrir, ya que Guerrero es el estado que más cobra por permisos de servicios funerarios.
[...]
Por la falta de recursos vitales como luz, gas y agua, las funerarias en la entidad no pueden trabajar. Tampoco están reportando todas las muertes con las autoridades debido a que no hay servicios en el Registro Civil para asentar los certificados de defunción, cuenta Aline [Aylin] Salgado, propietaria de la Funeraria Salgado.
«Nosotros no estamos asentando ninguna defunción ahorita en el Registro Civil porque no hay oficinas, no hay empleados, no hay luz, no hay nada. Ahorita nos están recibiendo los cuerpos así, con el puro formato de certificado de defunción que nosotros como funerarios tenemos», afirma la presidenta de la asociación de funerarios de Guerrero [...].”. Piña, Gloria, “«No te mueras en Acapulco»: Funerarias sin luz, agua ni gas”, EMEEQUIS, 1 de noviembre de 2023,
https://m-x.com.mx/investigaciones/no-te-mueras-en-acapulco-funerarias-sin-luz-agua-ni-gas/ , párrafos 3-5.
Esa recepción de los cuerpos de fallecidos “con el puro formato de certificado de defunción” de las funerarias pudo haber cambiado diez días después del huracán; en esa fecha se comenzaron a registrar oficialmente defunciones en módulos provisionales; se debía “acudir con un certificado de defunción acreditado por un médico o por el Semefo, llevar una identificación de la persona fallecida, ya sea un acta de nacimiento o copia de la credencial de elector y dos testigos”, según Harrison, Aurora, “Habilitan módulos provisionales para el registo de defunciones en Acapulco”, El Sur de Acapulco, 4 de noviembre de 2023, https://suracapulco.mx/habilitan-modulos-provisionales-para-el-registro-de-defunciones-en-acapulco/, párrafo 4.
A esas circunstancias disuasorias para enterrar según lo exigido oficialmente, se añaden los costos elevados para ello, que en Acapulco estarían entre los más caros de la república, según Piña, ob. cit., “El costoso precio de morir en Acapulco”. Es en esta línea que Badillo revela que, como mínimo, hasta dos semanas después de Otis, hubo casos donde en ese contexto de crisis (económica, social) tras el huracán, no se podía pagar el servicio funerario y se desconoce si el cadáver fue enterrado en algún cementerio o si fue contabilizado oficialmente. Esas circunstancias, si bien no tienen una causalidad directa en Otis, sí abundan en un contexto de cifras negras de las que se discutía en octubre y noviembre del año pasado. Veáse Badillo, Diego, “Los muertos por Otis en Acapulco son muchos más, según privados”, El Economista, 19 de noviembre de 2023,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Los-muertos-por-Otis-en-Acapulco-son-muchos-mas-segun-privados-20231118-0022.html , párrafos 1-6.
[8] Tzuc, Efraín, “Cruce de datos: la clave para localizar a miles de personas desaparecidas”, A dónde van los desaparecidos, 23 de enero de 2023, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/01/23/cruce-de-datos-la-clave-para-localizar-a-miles-de-personas-desaparecidas/
[9] “Artículo 112. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contener como mínimo, los siguientes campos:
[...]
VII. En caso de un accidente, una catástrofe o cualquier otra situación en donde exista un número de Víctimas en lugar determinado, se deberá incluir la información disponible sobre ese evento [..]”.
[10] Por ejemplo, en una respuesta de la FGE (nº de oficio: FGE/OIC/UTAI/403/2024) a una solicitud de un tal “Carlos Carabaña” (nº de folio: 120203124000118), del 10 de abril. Responde, a partir de datos de un oficio nº 363 de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas, que del 21-27 de octubre de 2023 no hay denuncias por desaparición de personas en Acapulco y Coyuca de Benítez. Los últimos cinco días de esa franja temporal fueron claves para el impacto de Otis.
[11] El término de “argucias de la transparencia” lo leí hace años en Vicente, Camilo, “Arcana imperii y democracia. Una batalla por la memoria pública”, Casa del tiempo UAM, vol. 3, núm. 32, 9-16, 2016, http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/32_sep_2016/casa_del_tiempo_eV_num_32_09_16.pdf , pp. 12 y ss.
En esa línea, he estudiado la idea de falsa de notoriedad (lo notorio al revés) en cómo se construye jurídica y filosóficamente los procesos penales sobre el delito de halconeo, en Pérez Caballero, Jesús, “Lo notorio al revés: El halconeo y lo secreto en México”, Athenea Digital. Revista de pensamiento e investigación social, vol. 21, núm. 1, e-2550, https://doi.org/10.5565/rev/athenea.2550
[12] Los Libros de Gobierno de las fiscalías son documentos donde se escribe lo realizado por esa institución en la investigación de los delitos, desde el inicio de aquella hasta su finalización. En el siguiente documento, muy didáctico, Acuerdo 05/2021 por el que se emiten los lineamentos para el llenado de libros de gobierno, por las diversas unidades operativas que integran la fiscalía general del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (FGE), del 28 de mayo de 2021 — aplicable, obviamente, a la Fiscalía de Veracruz, pero extrapolable a la de Guerrero y otras — se establecen lineamientos sobre cómo rellenar tales libros: https://ftp2.fiscaliaveracruz.gob.mx/DIRECCION%20GENERAL%20JURIDICA/Transparencia%202021/Fraccion%20I/Acuerdo%205-2021-Libros%20de%20Gobierno.pdf (pp. 4-15), con vistas a que sean claros, homogéneos y controlables. Así, en el CONSIDERANDO VI se nos dice:
“la FGE emplea Libros de Gobierno, como fuentes de registro de información, en los que se inscribe la actividad sustantiva respecto de los delitos que le competen, así como la forma en la que éstos concluyen; representando una medida idónea para tutelar el derecho de resguardo a la identidad y demás datos personales de las víctimas u ofendidos, testigos, niñas, niños y adolescentes”.
Mientras, el sistema Secap, alude al Sistema Informático para el Control de Averiguaciones Previas. Es el modo en que se constata el contenido de estas.
En lo que respecta al archivo de la Fiscalía especializada mencionada, se alude a algo propio de toda fiscalía: una serie de archivos de distinto tipo. De nuevo, un documento de otra entidad federativa (Sonora), nos permite la analogía. En él se habla de los “elementos que conforman el sistema institucional de archivos”: Área coordinadora de archivos; Unidad de Correspondencia; Archivo de trámite; Archivo de concentración; y Archivo histórico. Véase: Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Informe de la evaluación archivística, Primera Evaluación Archivística, Ejercicio: 2021, Evaluación Nº: FGJEOICA202101, 2021,
https://fiscalia.sonora.gob.mx/assets/common/OrganoInterno/oic/Desarrollo%20Administrativo%20y%20Control%20y%20Vigilancia/Control%20y%20Vigilancia/Informe%20Archivistica.pdf (8 pp.)
[13] El oficio de respuesta es el nº FGE/OIC/UTAI/520/2024; sin embargo, la respuesta consiste en lo contenido en el oficio nº: FGE/VFINV/VIII/2539/2024, de la Vicefiscalía de Investigación. Esa fórmula de número de oficio de respuesta/número de oficio que contiene la respuesta se repite y quien estudie estos temas de transparencia debe tenerla en cuenta para no perderse en estos emparedados numéricos.
[14] Secretaría de Salud y/o servicios estatales de Salud, sección SEMEFO, área de coordinación administrativa, oficio: SMF/DG/0145/2024, respuesta de 19 de abril de 2024, a solicitud de 4 de abril de 2024 con número de memorándum SSA/UT/0317/2024 con folio 120207024000336, pfos. 1-2. Consta de 2 pp., con 5 tablas.
[15] “[L]e informo que la respuesta es de forma estadística, ya que están bajo una carpeta de investigación ministerial bajo el resguardo y responsabilidad de la fiscalía general del Estado de Guerrero, cual es la única responsable para proporcionar información explícita”. Ibídem, último párrafo.
[16] Secretaría de Salud y/o servicios estatales de Salud, sección SEMEFO, área de coordinación administrativa, Oficio: SMF/DG/0148/2024. Asunto: respuesta al folio; 120207024000290, de 19 de abril de 2024, a solicitud de 1 de abril de 2024 con número de memorándum SSA/UT/0273/2024 con folio 120207024000290. Consta de 2 pp., con 5 tablas.
[17] Badillo, ob. cit., párrafo 17. Para un flanco más amplio, puede leerse el añejo Reglamento de cementerios del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, H. Ayuntamiento constitucional de Acapulco de Juárez 1999-2002, https://acapulco.gob.mx/transparencia/wp-content/uploads/marcojuridico/reglamentos/Reglamento_Cementerios_14ago2019.pdf . Los Considerandos Primero-Cuarto (p. 1) plantean bien la cuestión y sus retos gigantescos.
[18] Escorcia-Hernández, Lilia, “Las alteraciones de tierra de un cementerio tamaulipeco entre 2002 y 2019”, Inter Disciplina, vol. 11, núm. 31, 75-92, 2023 [actualizado el 20 de febrero de 2024], https://doi.org/10.22201/ceiich.24485705e.2023.31.86079 , p. 83, nota 3, explica:
“Los cementerios ejidales se encuentran en terreno ejidal, esto es, son aquellos que fueron repartidos a los campesinos en la época de la Revolución mexicana, con fines de uso agrario, por lo tanto, no tienen un solo dueño, ni cuentan con escrituras de propiedad, sino que le pertenecen al gobierno federal”.
[19] En la resolución se incluye el siguiente enlace: http://cloud.ses-gro.gob.mx/s/C6k6NYSDH0IA5tt
Los certificados de defunción están en formato Excel y de ellos hay copia en la Wayback Machine (Internet Archive):
a) Acapulco:
http://cloud.ses-gro.gob.mx/s/C6k6NYSDH0IA5tt/download?path=%2F&files=Certificados%20de%20Defuncion%20Acapulco.xlsx
b) Chilpancingo:
http://cloud.ses-gro.gob.mx/s/C6k6NYSDH0IA5tt/download?path=%2F&files=Certificados%20de%20Defuncion%20Chilpancingo.xlsx
c) San Marcos:
http://cloud.ses-gro.gob.mx/s/C6k6NYSDH0IA5tt/download?path=%2F&files=Certificados%20de%20Defuncion%20San%20Marcos.xlsx
Foto de portada: Los estragos del paso del huracán Otis siguen siendo visibles a meses de su paso. (Lucía Flores)