Felipe de la Mata Pizaña
¿Cómo resolverá el Tribunal Electoral, las impugnaciones relacionadas con la Cámara de Diputados?
El papel de la Sala Superior es determinante en la integración de la Cámara de diputaciones porque sus sentencias (como en todos los asuntos bajo su jurisdicción) son definitivas e inatacables.Han terminado las contiendas entre partidos y candidatos, y se ha expresado la voluntad de la ciudadanía en la histórica jornada electoral del pasado 2 de junio. Concluyó la fase política de las elecciones.
Ahora entran en escena los órganos de impartición de justicia electoral, tanto locales como federales. A ellos corresponderá resolver sobre la validez y valorar la eficacia del voto ciudadano a través de la resolución de los medios de impugnación que se presenten.
Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene su ventanilla abierta para recibir las inconformidades que puedan surgir de estos resultados. En esta ocasión me referiré a las impugnaciones relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados.
Hay que recordar que la Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores y que esta elección impactó a su renovación total. La Cámara debe renovarse cada tres años.
La organización electoral de esos 500 lugares está definida por la Constitución federal. La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputadas y diputados electos de acuerdo con el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Las otras 200 diputadas y diputados son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (artículo 52 de la Constitución federal).
Desde luego, los resultados obtenidos en la elección de diputaciones pueden impugnarse. ¿Cuál es el recorrido procesal que tiene que realizarse? ¿Cuáles son los recursos y plazos que tenemos en el Tribunal Electoral para resolver estos medios de impugnación?
En el caso de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mediante los juicios de inconformidad pueden impugnarse los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones, y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas; así como la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o incluso la nulidad de la elección.
Las Salas Regionales tienen hasta el 3 de agosto próximo para desahogar los juicios de inconformidad sobre las diputaciones (artículo 58 de la Ley de Medios).
En el caso de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del INE, pueden impugnarse los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, ya sea por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético (artículo 50.1 de la Ley General de Medios de Impugnación).
Ahora bien, existe otro recurso denominado “reconsideración”. La Sala Superior del TEPJF es la única competente para resolverlo. Este recurso procede contra las sentencias que las Salas Regionales emitan en juicios de inconformidad que se hayan promovido contra los resultados de las elecciones de diputados, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del INE (artículos. 61.1 y 64 de la Ley de Medios).
Cabe destacar que este último recurso de reconsideración analiza si el Consejo General del INE asignó indebidamente diputaciones por el principio de representación proporcional debido a error aritmético en los cómputos, por no tomar en cuenta sentencias de las Salas del Tribunal o por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas por la Constitución federal o la Ley electoral (artículo 62.1 de la Ley de Medios).
Los plazos son extraordinariamente expeditos. El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al que se haya notificado la sentencia de la Sala Regional; y dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del INE realice la asignación de diputados por el principio de representación proporcional (artículo 66.1 de la Ley de Medios).
La Sala Superior del TEPJF tiene hasta el 19 de agosto de 2024 para resolver las reconsideraciones en cómputos distritales de los cargos a nivel federal de diputados por mayoría relativa. Y hasta el 28 de agosto para resolver sobre reconsideraciones vinculadas a los cargos asignados por el principio de representación proporcional (artículo 69.1 de la Ley de Medios).
El papel de la Sala Superior es determinante en la integración de la Cámara de diputaciones porque sus sentencias (como en todos los asuntos bajo su jurisdicción) son definitivas e inatacables.
En este proceso electoral se esperan múltiples medios de impugnación al respecto, pues la integración de la Cámara es fundamental para el trabajo legislativo que vendrá en los próximos años, incluso en materia de posibles reformas constitucionales que quieran impulsarse.
Solamente el voto de las mexicanas y mexicanos definirá cómo queda integrada nuestra Cámara de Diputadas y Diputados. La ciudadanía debe estar tranquila y segura que su voto será respetado y que el TEPJF llevará a cabo su labor para que la voz que prevalezca sea la voz de su voto y de la Constitución.
*Magistrado Electoral del TEPJF