Felipe de la Mata Pizaña
¿Puede anularse la elección presidencial?
La nulidad de una elección es verdaderamente excepcional. Toda elección tiene en su favor la presunción de validez, en términos de la jurisprudencia. De hecho, nunca en la historia se ha declarado la invalidez de una elección presidencial.De acuerdo con la Constitución y con la ley sí es posible, hipotéticamente, declarar la nulidad de una elección presidencial, como ocurre con cualquier otra elección a un cargo de elección popular.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la única competente para hacer esa declaración si llegaran a cumplirse un conjunto muy robusto, verdaderamente extraordinario, de condiciones y de requisitos constitucionales y legales para ese efecto.
Respecto de la histórica elección presidencial que tendremos el próximo 2 de junio de 2024, no es posible adelantar o siquiera pronosticar que llegue a darse un acto jurídico tan complejo como es la nulidad. Sin embargo, vale la pena recordar a la ciudadanía las reglas aplicables.
¿Por qué esto es así? Veamos cuál es el procedimiento al respecto.
El miércoles siguiente al día de la elección del 2 de junio, cada uno de los 300 consejos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) hará la sumatoria de los votos a partir de las actas de escrutinio y cómputo. En los casos en que proceda, se podrá hacer el recuento correspondiente.
Una vez concluido cada cómputo distrital, los partidos políticos o coaliciones cuentan con cuatro días para promover juicios de inconformidad, en su caso, contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético (arts. 50.1 a) y 55.1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Asimismo después de la presentación del informe por la Secretaría Ejecutiva del INE, los partidos o coaliciones pueden impugnar la validez, en su caso, de toda la elección presidencial, también a través de un juicio de inconformidad (art. 50.1 b) y 55.2 de la Ley de Medios).
De acuerdo con la ley, existen causas de nulidad de la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en tres casos específicos:
a) cuando sean nulas las votaciones recibidas en por lo menos 25% de las casillas instaladas en todo el territorio nacional, y no se hayan corregido en un recuento de votos; b) Cuando no se instale el 25% o más de las casillas en el territorio nacional y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida; o c) cuando la candidata o candidato ganador de la elección presidencial resulte inelegible (art. 77 bis de la Ley de Medios).
Ahora bien, para la elección de la Presidencia de la República, está también la causa genérica de nulidad prevista en la ley, que puede consistir en la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas, que no puedan repararse durante el día de la elección o en las actas de escrutinio y cómputo, de tal forma que pongan en duda la certeza de la votación.
La Constitución establece tres supuestos por los cuales una elección puede decretarse nula: que alguna candidatura exceda el gasto de campaña en 5% al monto autorizado; que se adquiera o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de la ley, y por recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas (art. 41, base VI de la Constitución federal).
Todas estas violaciones deben acreditarse de manera objetiva y material. Además, en todos los casos, los hechos probados tienen que ser determinantes para el resultado de la elección.
Para esas causales, la propia Constitución establece que deben presumirse que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5% (art. 41, base VI).
La propia Sala Superior debe realizar el cómputo final de la elección de la Presidencia después de que haya resuelto las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma. En ese caso, procederá a formular la declaración de validez de la elección y la de presidenta o presidente electo respecto de la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La nulidad de una elección (también de la elección presidencial) es verdaderamente excepcional. No es común en la práctica de la justicia electoral. Toda elección tiene en su favor la presunción de validez, en términos de la jurisprudencia. De hecho, nunca en la historia se ha declarado la invalidez de una elección presidencial.
En relación con otros cargos de elección popular, la Sala Superior, desde 1996 hasta la fecha, ha decretado la nulidad de una elección en sólo 73 sentencias, esto es, un equivalente a .027% de las 266 mil 408 que ha emitido en su historia. De estas sentencias, destacan 57 sobre la renovación de ayuntamientos, cuatro de diputaciones federales, tres de gubernaturas y una de una diputación local.
En conclusión, debe tomarse en cuenta que, en principio, los votos de todas las ciudadanas mexicanas y los mexicanos deben presumirse válidos, los cuales deben definir a la ganadora o el ganador de la elección presidencial y que solamente eventos realmente extraordinarios, absolutamente probados y que colmen lo establecido por la ley, podrían generar argumentos de nulidad.
Que nadie lo dude: el Tribunal Electoral está listo para cumplir su función democrática y constitucional en un evento histórico tan glorioso como lo será la jornada del próximo 2 de junio.
*Magistrado electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación