Luis Miguel Cano
Para defendernos de iniciativas inconstitucionales
Estoy convencido de que el juicio de amparo sirve para cuestionar y combatir sus frontales ataques a los pilares de la democracia. Por ello llamo la atención sobre el control judicial de su derecho a formular iniciativas.Que el presidente de la República exprese que su encomendada autoridad está por encima de la ley es aberrante, como igual lo es que postule que su libertad no tiene límites. Pero a mí me preocupa más que su ejemplo se propague y se prolongue. Y más me angustia que en sede judicial se permitan sus atropellos a la Constitución.
Me aterra que este comportamiento nos sea indiferente y que se piense que nada podemos hacer para enfrentarlo. Estoy convencido de que el juicio de amparo sirve para cuestionar y combatir sus frontales ataques a los pilares de la democracia. Por ello llamo la atención sobre el control judicial de su derecho a formular iniciativas.
Ciertamente, en el artículo 71 de nuestra Constitución general se faculta al titular del Ejecutivo federal a presentar iniciativas, lo cual incluye las de reformas constitucionales. Lastimosamente se le nombra a esa facultad como un derecho, lo cual posibilita que una persona sin interés por el derecho se confunda o aproveche.
Iniciar leyes es un derecho para colectivas ciudadanas. Para el presidente, para quienes integran al Congreso de la Unión y para las legislaturas locales, es una competencia, una atribución o una facultad, más no un derecho, al ser autoridades. Pero incluso si se tratare de un derecho, de ninguna manera debe ser uno absoluto.
Entiendo que una mente autoritaria busque en los hechos imponer su voluntad a todo el mundo. Lo que me rebasa es que no actuemos para detener sus embestidas. Porque comulgo con la idea de que no hacer nada ante la injusticia y la opresión mancha de complicidad, me decidí a hacer lo que hago, iniciar un juicio de amparo.
De entre todas las iniciativas de reformas constitucionales presentadas el 5 de febrero último, mi interés legítimo me daba para reclamar la iniciativa en materia de reforma del Poder Judicial, así que busqué los precedentes adecuados e ingresé una demanda de amparo. Debió ser admitida y hasta permitía obtener suspensión.
Para mi sorpresa el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se tomó cuatro días para inventarle una causal de notoria improcedencia al amparo. Le llegaron tarde esas palabras de que la independencia judicial no es un privilegio del Poder, sino un derecho de las personas justiciables.
Como sea, todavía hay tiempo para otras acciones. Los órganos constitucionales autónomos pueden promover controversias constitucionales para llevar ante la Suprema Corte la iniciativa de reforma constitucional que el presidente presentó para desaparecerles. Es su responsabilidad a fin de defender nuestra democracia.
Si se considera que una iniciativa de normas generales comparte esa naturaleza, entonces tampoco se ha agotado el plazo para que asociaciones judiciales o colegios de mi gremio, por ejemplo, se amparen contra la iniciativa presidencial que, so pretexto de reformar al Poder Judicial, busca entrometerse en él y subordinarlo.
Así que de verdad espero no estar loco por creer que en los próximos días se habrán presentado otras demandas de amparo y alguna que otra controversia para plantear en sede jurisdiccional la defensa del derecho a una justicia independiente, la división de poderes y la permanencia de los organismos garantes de nuestros derechos.
Si nada de eso sucede, mi última preocupación será haber llegado al momento en el que nuestro derecho se “transforme”, y no para bien, por supuesto. Ahí donde la sociedad acepta que las normas que la rigen no obligan, sino que lo que impera es lo que en los hechos prevalece, no le queda espacio a quien se dedica al derecho.
Pero eso sería lo de menos. Si el derecho a presentar iniciativas de reformas constitucionales se avala como absoluto, o en la vida práctica, no sujeto a controles judiciales, ¿cuánto tiempo pasará para que veamos más iniciativas que restrinjan derechos y mecanismos de garantía que entorpezcan a gobernantes sin límites?