Análisis

La primera sesión jurisdiccional de la SCJN del 2023

Los más de 30 años al servicio del Poder Judicial Federal, su vocación de profesora normalista y su formación de jurista egresada de la UNAM guiarán a la actual Presidenta de la Suprema Corte por el camino más seguro para presidir los trabajos de ésta y del Consejo de la Judicatura Federal.
jueves, 5 de enero de 2023 · 20:08

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La primera sesión jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el martes 3 de enero de 2023 fue, por llamarla de alguna manera, bastante ordinaria. El asunto resuelto fue una acción de inconstitucionalidad, la 147/2022, presentada por el Partido del Trabajo en contra de las reformas publicadas el 30 de septiembre de 2022 a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Los argumentos de invalidez presentados por el partido político no tuvieron la entidad suficiente para provocar un criterio novedoso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los tres artículos impugnados, 71-bis, 82-X y 109, quedaron muy lejos de haber sido declarados inválidos por contradecir la Constitución.

Lo extraordinario de esta sesión, sin embargo, surge en el momento mismo en que uno se percata que los trabajos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están siendo dirigidos por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la primera mujer ministra en llegar a la Presidencia después de casi de 200 años de historia de esta institución judicial. Se dice fácil, pero este cambio ha significado y significa mucho en la historia del Poder Judicial de la Federación y de nuestro ámbito jurídico. Este hecho se suma al logro obtenido por María Cristina Salmorán de Tamayo, quien fue la primera mujer ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de otras distinguidas mujeres que han llegado a formar parte de nuestro más Alto Tribunal. Estamos seguros que los más de 30 años al servicio del Poder Judicial Federal, su vocación de profesora normalista y su formación de jurista egresada de la UNAM guiarán a la actual Presidenta de la Suprema Corte por el camino más seguro para presidir los trabajos y compromisos formales de ésta y del Consejo de la Judicatura Federal.

Volviendo a los artículos impugnados, déjenme decirles que dos de ellos no debieron haber llegado hasta esta instancia, ya que bien pudieron haberse resuelto en una charla de café. El partido político pretendió, por ejemplo, hacer ver que el artículo 71-bis estableció un plazo diferente para la resolución de los recursos que se presentaran, dependiendo de si el expediente se hubiera tramitado correctamente o no. Es lógico suponer que los expedientes, todos, siempre deben estar bien tramitados, completos en su integración, por lo que la aplicación de los diferentes plazos no obedecía a ese argumento. El otro artículo, el 109, al señalar que le corresponde al Pleno del Tribunal resolver el recurso de inconformidad en un plazo máximo de quince días hábiles, dio pauta para que el Partido del Trabajo argumentara que al decir días hábiles se estaba dejando fuera los sábados y domingos, conocidos como días inhábiles, lo que no es correcto pues en materia de procesos electorales, todos los días son hábiles, hasta los sábados y domingos. Argumentos, como decíamos, que bien hubieron podido haberse resulelto, o disipado su duda, en una conversación informal previa con un especialista.

El artículo que pudiera considerarse que provocó mayores discusiones fue el 89-X, en el cual se señala como causal de nulidad de una elección cuando se acredite que un candidato no debía ser ganador al haber sido sustituido, antes de la jornada electoral, por una persona que no participó en el proceso interno de la elección partidista o porque no pertenece a la militancia activa del partido político produciéndose, de darse esos supuestos, un fraude a la ley.  Aquí se pudiera afectar el derecho de voto activo de los electores que seleccionaron la candidatura ganadora, o bien el derecho de voto pasivo de la candidatura ganadora electa .

Y se puso más interesante la discusión por el estudio que la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat introdujo, con la intención de darle mayor claridad al precepto impugnado, asignando una interpretación sistemática a la expresión “candidatura ganadora”, y señalando que en caso de una candidatura por fórmula integrada por dos personas, propietario y suplente, la consecuencia de la nulidad de toda la elección era muy gravosa si solo uno de ellos fue el sustituido con fraude a la ley, por tanto, la nulidad solo procede si ambos integrantes de la fórmula incurren en dicho fraude.

La votación obtenida en cada uno de estos artículos impugnados fue por unanimidad de once votos, sin embargo, en el caso de los artículos 71-bis y 109 tres ministros (Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y Piña Hernández) estuvieron a favor de la propuesta pero en contra de algunas consideraciones. Respecto del artículo 82-X, un Ministro votó en contra de la interpretación sistemática (Pardo Rebolledo), otro con precisiones (Pérez Dayán) y una última con consideraciones adicionales anunciando voto concurrente (Piña Hernández).

Como puede advertirse, en este primer asunto la votación fue por unanimidad de los once ministros, marcándose una fuerte uniformidad en el criterio del Pleno, mientras que la votación obtenida para el nombramiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue muy apretada, de seis contra cinco. Esto significa, al menos en este asunto y en este inicio de año, que las diferencias en la elección de la Presidencia no se trasladaron a los aspectos jurídicos, lo cual es un muy buen signo. Debemos reconocer, no obstante, que se trató de un asunto, como dijimos, ordinario, por lo que cuando estemos ante un asunto de mayor trascendencia y con diferentes repercusiones será interesante ver la votación que se obtiene y analizar qué tanto se conserva la uniformidad. Este es un ejercicio que esperamos seguir realizando.

*Investigador del IIJ de la UNAM

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