Rafael Caro Quintero
Una extradición en tiempos de abrazos y no balazos
Las versiones sobre la aprehensión fueron contradictorias. La intervención de la DEA, cuando menos en la localización del señor Caro, fue reconocida por funcionarios de Estados Unidos de América, pero negada por las autoridades mexicanas y por el embajador Ken Salazar.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El señor Rafael Caro Quintero cayó, de nueva cuenta, en manos de la justicia. De lo que trascendió, no se le sorprendió en la comisión de hechos ilícitos. Tampoco se le encontró armado o en posesión de sustancias prohibidas. Simplemente se hallaba escondido. Al momento de ser aprehendido se comentó que su extradición a los Estados Unidos de América sería fast track. Se afirmaba que sobraban razones para hacerlo: delitos pasados y recientes. A pesar de ello, no se ha hecho su entrega.
El gobierno federal no se ha distinguido por respetar las leyes; tampoco por observar los tratados internacionales. En el caso, por una u otra razón, especialmente por la política de abrazos y no balazos, todo indica que la entrega del reo no se hará a corto plazo y, de producirse, al parecer mediará la intervención de diferentes autoridades y derivará de una resolución judicial. De inicio, la entrega sin trámites se frustró.
Las versiones sobre la aprehensión fueron contradictorias. La intervención de la DEA, cuando menos en la localización del señor Caro, fue reconocida por funcionarios de Estados Unidos de América, pero negada por las autoridades mexicanas y por el embajador Ken Salazar. A éstos pocos les creyeron. Ante la falta de reclamantes del crédito de la detención y de la recompensa ofrecida por su ubicación, una perrita terminó por llevarse la medalla, en demérito de los marinos que perdieron la vida en la acción.
El gobierno federal, en defensa de su política de abrazos y no balazos, tiene buenas razones, que llegan a pretextos, para no entregar de inmediato al señor Caro Quintero: el artículo 119 de la Constitución, la Ley de extradición internacional, el Tratado de extradición y la circunstancia de que el ahora detenido fue condenado por tribunales mexicanos por uno de los delitos por los que se solicita su extradición, que ya compurgó la pena de prisión que se le impuso y que salió de la cárcel en acatamiento de una orden judicial y no por virtud de una fuga. Él no hizo un túnel para alcanzar su libertad.
El artículo 119 constitucional establece una regla general; no reconoce excepciones: “Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias…”. La Ley de Extradición reitera ese imperativo y agrega que debe intervenir el fiscal general (artículo 21). Por virtud de esos preceptos, en el proceso de extradición debe mediar la intervención de un juez de distrito.
En el caso, no se está en el mismo supuesto en que se hallaba El Chapo Guzmán; éste, en dos ocasiones, con sus fugas, se burló del Estado mexicano. El pretexto para entregarlo inmediatamente era obvio: razones de seguridad. No había prisión mexicana capaz de retenerlo. Caro Quintero no se ha burlado de las autoridades mexicanas.
La ley de la materia (artículo 7º) prohíbe la extradición en violación del principio de nom bis in ídem, en desconocimiento del derecho de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Prohibición que es reiterada por el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América (artículo 6º). En el caso, es evidente que el proceso seguido al señor Caro Quintero ya fue sentenciado por tribunales mexicanos y, en el juicio, el reo fue declarado culpable y condenado a cumplir una pena de prisión por los delitos que ahora motivan la solicitud de extradición. Por el tiempo que pasó en prisión, debe entenderse que ya cumplió con la pena que le fue impuesta.
Existe otro requisito previo para que se conceda la extradición: el gobierno de Estados Unidos de América se debe comprometer a no aplicar al extraditado la pena de muerte; que sólo se impondrá al reo la de prisión (artículo 10, fracción V del Tratado de Extradición).
Quienes defiendan al señor Caro Quintero tendrán un plus muy importante: la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición celebrado entre México y Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978; éste fue suscrito por el entonces secretario de Relaciones Exteriores de México y no por el presidente de la República. La Constitución faculta al presidente a celebrar tratados (artículos 76, fracción I, 89, fracción X y 133); debe entenderse que es exclusiva en el sentido de excluir a otros servidores públicos; no prevé que alguien más lo pueda firmar en su representación. Ciertamente los tratados pueden ser negociados por el secretario del ramo o por embajadores plenipotenciarios, pero únicamente el presidente puede firmarlos. En el caso, el tratado fue firmado por el secretario Santiago Roel García.
No sería fundamento suficiente para tramitar el envío del reo al país solicitante la Ley de Extradición de 22 de diciembre de 1975. Se consideró necesario la celebración de un tratado sobre la materia entre ambos países. Al no ser válido, su eventual extradición no estaría fundada, en los términos del artículo 14 constitucional.
Llegado el caso de que las autoridades competentes den su anuencia a conceder la extradición, en un trámite ordinario la resolución correspondiente es impugnable por la vía del amparo (artículo 33 de la ley); mientras éste se tramita y resuelve en todas sus instancias, pueden pasar más de dos años. En este supuesto, sería la próxima administración pública la responsable de hacer la entrega del reo. Se debe tener presente que el señor Caro no es un adolescente.
En este momento y mientras AMLO sea presidente de la República, el mayor obstáculo para la extradición no se halla en los formalismos jurídicos, que son serios; está en la política de abrazos y no balazos. Ésta, en el fondo, se reduce a algo muy simple: “Mientras yo sea presidente hago lo que se me antoje”. Aunque no se quiera ser mal pensado, en ese detalle pudiera residir la dilación y, eventualmente, la negativa a entregarlo.