PRI
El negro, nuevo color distintivo de los priistas
Cada partido debe adoptar un color que lo distinga de los demás y dado que el guinda es un monopolio de Morena, el azul y blanco de los panistas, el anaranjado de Movimiento Ciudadano, el verde de los ecologistas, el amarillo del PRD y el rojo del PT.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–El 22 de junio pasado se informó: “La bancada de Morena en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó una iniciativa de reformas a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que contempla prohibir que cualquier partido, persona física y asociaciones políticas pueda usar los colores del lábaro patrio en sus emblemas”. Se comentó que el autor de la iniciativa es el diputado Emmanuel Reyes (El Universal).
La nota refiere, y eso es evidente, que la prohibición tiene un destinatario cierto: el Partido Revolucionario Institucional. ¿Quién más? La reforma, de aprobarse, será de aplicación inmediata. Incidirá en el logo con el que PRI se presentará en las elecciones a celebrar en 2023 en el Estado de México y Coahuila. Esos son los ejercicios electorales de los que depende que subsista como organización política.
La prohibición contenida en las modificaciones a la ley, al parecer, también deberá ser acatada por todas aquellas organizaciones políticas, gremiales o sindicales que han venido usando en sus escudos, banderines, logos y papelería los colores y el escudo nacionales.
Dos cosas son ciertas: la primera, que el Congreso de la Unión sí está facultado para modificar la ley mencionada. Existe un precepto constitucional que se lo permite: “Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno nacionales (artículo 73, fracción XXIX. B).
La segunda, que a Morena le alcanzan y le sobran los votos para aprobar leyes ordinarias o para modificarlas, entre otras, la citada Ley sobre la Bandera, Escudo e Himno Nacional. Como están las cosas políticas, nadie puede impedírselo. Podemos dar por hecho que no terminará este año sin que veamos al PRI con un nuevo color.
En el PRI y otras organizaciones gremiales que utilizan los colores patrios no podrán alegar que esa ley tendrá efectos retroactivos; tampoco argumentar que se les priva de un derecho adquirido en violación a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional. Si lo hacen, no estarían en lo correcto. Es de explorado derecho, desde hace muchos años, que en materia política no hay derechos adquiridos. La doctrina y la legislación son coincidentes en esta materia. Paul Rouvier, un tratadista francés que goza de mucha autoridad, opina lo siguiente:
“Se han preguntado los teóricos de ‘los derechos adquiridos’ tanto de nuestra jurisprudencia como de la doctrina, la existencia de una diferencia entre las leyes de derecho privado y las leyes de derecho público; las primeras se rigen por las reglas de no retroactividad, no las segundas; o, en otros términos, no habrá derechos adquiridos que puedan ser invocados en contra del bien del Estado y el interés general objeto del derecho público”. (Les conflits de lois dans le temps, tomo dos, Librairie de Recueil Sirey, París, 1933, p. 461).
En forma reiterada se observa que tanto la Constitución Política como las leyes que regulan la participación de los particulares en los negocios públicos, son reformadas para cambiar el marco normativo relativo a la organización de las instituciones públicas y los derechos políticos. Ello es factible por cuanto a que en la materia se sobrepone el interés de la colectividad o del Estado al de los particulares o al de las organizaciones políticas.
La no retroactividad es un derecho que sólo se aplica a relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, por una parte y de estos entre sí. En materia política nada es inmutable. Si lo fuera, las mujeres aún no podrían votar y ser votadas, los menores de 21 años no podrían ejercer el derecho a votar y los legisladores no podrían reelegirse. Desde el momento en que la Constitución faculta al Congreso para dar y reformar la ley de la materia, implícitamente lo faculta para alterar el estado de cosas existentes.
Habría que ver qué disponen los artículos transitorios respecto del uso que se hace actualmente de los colores patrios; son ellos los que determinarán el momento de entrada en vigor de la reforma y los efectos que tendrán sobre el uso que de los colores patrios se hace. No tendría caso establecer una prohibición de tal naturaleza sin que se aplique al PRI y a las organizaciones incorporadas a él.
De aprobarse la reforma que se propone, los priistas van a estar en un grave predicamento. No quisiera estar en su lugar. Veamos por qué:
Puesto que, por virtud de lo dispuesto por la Ley Electoral, cada partido debe adoptar un color que lo distinga de los demás y dado que el guinda es un monopolio de Morena, el azul y blanco de los panistas, el anaranjado de Movimiento Ciudadano, el verde de los ecologistas, el amarillo del PRD y el rojo del PT, me da la impresión de que todos los colores medianamente aceptables ya están asignados; quedarían por repartir el negro, que, según los que saben, no es color, el rosa y el lila, que sí lo son, pero dudo que los priistas quieran optar por uno de los dos.
Bonitos se hubieran visto los machos priistas, los broncos revolucionarios, los de pelo en pecho, como lo fueron Plutarco Elías Calles, Gonzalo N. Santos o Rubén Figueroa Figueroa identificándose con los colores rosa. Bonitos se van a ver Manlio Fabio Beltrones o Miguel Osorio Chong, usando chalecos y sombreros color lila. Sólo eso les faltaba.
En la definición del color, si bien las priistas van a poder opinar y ellas no le harían el fuchi al color lila, lo cierto es que el voto que terminará por prevalecer es el de los connotados e ilustres priistas. Ellos tendrán mano. A como van las cosas, no le va a quedar de otra que aceptar como distintivo de su organización política el negro, aunque no sea color; eso sería un mal presagio: el negro destino que les espera.
Ante una ciudadanía poco ilustrada y escasamente informada, usar los colores patrios daba una gran ventaja. Eso se acabó.