Medio Ambiente

Más sobre oxigenantes y cambio climático

Lo que la humanidad juega en ello no es un tema menor ni aplazable. Comienzo por recordar que todas las gasolinas contienen aditivos químicos (llamados oxigenantes), los cuales permiten una combustión completa en los motores.
jueves, 30 de junio de 2022 · 10:15

CIUDAD DE MÉXICO (apro). –A propósito de mi más reciente colaboración publicada en este medio el pasado 8 de mayo, titulada Pluralismo científico, cambio climático y derecho humano a un medio ambiente sano, profundizo en las consideraciones en torno a los oxigenantes en las gasolinas y su relación con el cambio climático.

Lo que la humanidad juega en ello no es un tema menor ni aplazable. Comienzo por recordar que todas las gasolinas contienen aditivos químicos (llamados oxigenantes), los cuales permiten una combustión completa en los motores. La elección sobre el uso de un determinado oxigenante frente a otro debe estar orientada, indudablemente, a disminuir la emisión de gases hacia la atmósfera, condición determinante también para cumplir los deberes del Acuerdo de París.

Esta premisa está estrechamente vinculada con la problemática resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 610/2019, del que fui ponente, donde se invalidó la modificación llevada a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos”, realizada sin mayor reflexión, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 51 de la hoy abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Dicho numeral establece que para la modificación de una norma oficial deberá cumplirse con el procedimiento seguido para su elaboración, pero que podrá exceptuarse de ello cuando “no subsistan las causas” que motivaron su expedición; supuesto éste en el que se basó la CRE para modificar la NOM-016 sin seguir el procedimiento respectivo.

La declaratoria de invalidez obedeció a razones soportadas en una interpretación de esta norma a la luz del principio de precaución ambiental. Se estimó que no se actualizaba el supuesto legal de excepción en tanto la CRE no habría justificado su decisión, pues mientras que las causas que dieron origen a la NOM-016 atendieron fundamentalmente a temas de índole ambiental, las razones aportadas para modificar unilateralmente la norma –ante la “insubsistencia de las causas que le dieron origen”– fueron eminentemente económicas.

La preocupación que se visibiliza en la sentencia es el posible impacto de dicha modificación frente al fenómeno del cambio climático, por lo cual concluye que se debe llevar a cabo una evaluación con la mayor información científica posible y que no puede ser una sola voz ni una sola valoración lo que dé sustento a una decisión con un potencial efecto negativo al medio ambiente.

En este tenor y frente al hecho de que la propia CRE ha iniciado la modificación a la NOM-016, como consta en la publicación en el DOF del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, de fecha 24 de febrero de 2022, estimo fundamental revisar la evidencia científica en la materia, de cara a la importante decisión que tomará el órgano regulador.

Hoy en día más de 70 países utilizan el etanol como combustible o como oxigenante; la mezcla más utilizada contiene un máximo de 10% en volumen de etanol anhidro (E10). En México esta mezcla está permitida solamente al 5.8%, a partir de haberse invalidado la reforma comentada. En su lugar, se utiliza el éter metil-terbutílico (MTBE), sustancia prohibida en muchos estados de Estados Unidos por su posible efecto en la contaminación del agua, de conformidad con el Centro para el Control de Enfermades de dicho país.

Estamos frente a un dato de gran relevancia, tomando en cuenta que en los últimos 10 años han sido contaminadas un elevado número de hectáreas en México por derrame de hidrocarburos y productos químicos asociados a las gasolinas, como lo es el MTBE, según información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La estructura química del MTBE provoca que se incorpore rápidamente a los acuíferos, lo cual hace muy compleja su biorremediación. La ligereza con la que se manejan esas sustancias ha llevado a su uso extensivo y generalizado, lo que ha creado también un problema serio de riesgo subyacente.

Desde un enfoque relacionado con la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Calentamiento Global, el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) realizó un estudio con conclusiones relevantes para el caso.

Estima que el uso de etanol al 10% como oxigenante en las gasolinas, en ciertas circunstancias, es una alternativa viable desde el punto de vista ambiental, ya que reduce con mayor eficiencia los GEI por tratarse de un componente de carbono neutro proveniente de plantas y organismos fotosintéticos que son más eficientes para capturar CO2 del ambiente y para obtener oxígeno y materia orgánica; ello a diferencia del MTBE que proviene de recursos fósiles, como son el isobutileno y metanol, del petróleo y del gas asociado, respectivamente.

El IMP califica legalmente viable la introducción de gasolinas hasta con 10% de etanol, ya que a su consideración no hay diferencias estadísticamente significativas entre las emisiones de la gasolina regular con MTBE y la gasolina con etanol, mientras se conserve la presión de vapor establecida en la NOM-016 para la Zona Metropolitana del Valle de México.

Empero, sobre el tema y, en específico, sobre la calidad del aire hay consideraciones encontradas. Por un lado, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental estima que el uso del etanol potencializa la formación de ozono. Al mismo tiempo, la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos determina que las mezclas con 10% de etanol en las gasolinas permiten mejorar la calidad del aire y facilitan el cumplimiento de los estándares de concentraciones de ozono y PM2.5, pero su volatilidad puede producir, en circunstancias geográficas especiales, el nocivo efecto invernadero.

A ello debemos agregar que existen cuestionamientos en torno a que el uso de etanol propicia el desplazamiento de cultivos destinados a la generación de insumos alimenticios, así como la deforestación derivada de la expansión del uso de la tierra dedicado a la producción de dicho combustible, lo que globalmente aumenta la temperatura del planeta (cambio climático), fenómeno devastador inaceptable.

El consenso de la literatura respecto al dilema de la producción de agrocombustibles y seguridad alimentaria es que éste debe ser analizado caso por caso. Para México, la producción de bioetanol se plantea principalmente a partir de la caña de azúcar, cuya siembra alcanza las 852 mil hectáreas, lo cual no sólo satisface las necesidades de azúcar del mercado nacional, sino además arroja excedentes de 1.7 millones de toneladas.

Igualmente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, existen 1.15 millones de hectáreas con potencial alto para la producción de caña de azúcar y 5.13 millones de hectáreas con potencial medio, para un total de 6.28 millones de hectáreas disponibles, dando ocupación a muchos miles de mexicanos necesitados de trabajo productivo.

Por ello, debe evaluarse el tamaño del riesgo de afectar la soberanía alimentaria debido a la existencia de amplios excedentes que satisfacen la demanda nacional, las restricciones legales que enfrenta la producción de biocombustibles y una frontera agrícola muy amplia para la producción de caña, todo frente a la posibilidad real, también presente, de afectar irremediablemente el medio ambiente y su sustentabilidad.

En suma, como juzgador, sólo pretendo evidenciar puntos relevantes del debate al cual se enfrenta, primeramente, el órgano regulador en el proceso de modificación de la NOM-016 y, después, muy seguramente, los tribunales de la Federación cuando este tema se judicialice. El talento y la responsabilidad social deberán imponerse.

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