Marcha de AMLO

Medios públicos, retos

Los analistas invitados fueron una sola voz en coro sin ninguna opinión distinta a la narrativa oficial. Ni duda cabe que los reporteros y conductores tienen derecho a tener su propia postura política, pero es inadmisible que bajo ese tamiz lleven a cabo su labor informativa.
jueves, 8 de diciembre de 2022 · 08:51

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–La cobertura de la marcha a favor de la 4T dejó entrever las enormes limitaciones normativas e institucionales que tiene frente a sí la red de medios de comunicación que viven con cargo al erario, habida cuenta que los criterios periodísticos universales de brindar información imparcial y, por ende, garantizar el derecho a la información cedieron ante intereses ajenos a estos valores. Veamos.

Primero. Sorprendente fue el entreveramiento entre información, opinión y propaganda dentro de lo que, se supone, era una cobertura informativa de la marcha de la Ciudad de México por los canales 11, 14 y 22, IMER, Radio Educación y Capital 21 en donde, ya en el desvanecimiento del ejercicio periodístico, hasta un reportero se refería a los entrevistados durante el evento como “compañeros”, dejando fuera la mínima distancia entre quien entrevista y el entrevistado, además de los juicios de valor exaltando las proclamas de la 4T y del apoyo al presidente de la República. Y los analistas invitados fueron una sola voz en coro sin ninguna opinión distinta a la narrativa oficial. Ni duda cabe que los reporteros y conductores tienen derecho a tener su propia postura política, pero es inadmisible que bajo ese tamiz lleven a cabo su labor informativa, ya se trate de un medio privado o de naturaleza pública.

En México el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone las obligaciones de los medios concesionados frente a sus audiencias que pasan por el pluralismo. Así también el artículo 8 del Código Europeo de Deontología Periodística establece que: “La información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin injerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados”. Y ese principio se encuentra prácticamente en todas las leyes y códigos de ética del periodismo en las sociedades democráticas. Y es así porque los medios hacen una labor de polea de transmisión entre los hechos de interés público y la sociedad que forma opinión y toma decisiones en razón y medida de la información que recibe, de ahí la importancia de que la veracidad juegue un papel de importancia capital.

Segundo. Si los principios generales de veracidad, imparcialidad informativa y pluralidad de opiniones y análisis han adquirido carta de naturalización en los medios de comunicación concesionados en el mundo, con mayor razón esos rasgos distintivos son especialmente previstos en los medios públicos, toda vez que esas figuras mediáticas viven con recursos de la sociedad. Sería un despropósito que la comunidad pagara para ser desinformada o informada de manera parcial. Es por ello que las leyes que dan vida a estos medios imponen medidas para optimizar el derecho a saber. Incluso en México. Así, por ejemplo, el artículo 7, fracción II de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano establece como uno de sus principios rectores “el compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país”. Formalmente, además, ha habido avances en estos años al crearse consejos consultivos, defensorías de la audiencia y códigos de ética en cada uno de esos medios. Estos contrapesos institucionales y mecanismos de participación ciudadana no han sido, empero, suficientes para generar una razonable identidad entre el deber ser de la ley y el ser de los hechos, como se puso de relieve en la marcha del pasado domingo 27 de noviembre. Ni duda cabe que en el pasado los denominados medios públicos eran difusores de contenidos esencialmente favorables al gobierno en turno, pero no se había visto una narrativa única como la observada en la marcha de referencia.

Tercero. Esta singular cobertura informativa debe verse como una oportunidad para reflexionar sobre el papel de los medios públicos en el contagio de las prácticas democráticas. No hay un modelo unívoco sobre la naturaleza jurídica que debe regular el funcionamiento de estos medios, pero sí existen algunos puntos que podrían ser aplicables a México y otros que resultan contraproducentes. En este último caso, los medios públicos de Suecia tienen una gestión gubernamental y funcionan con gran independencia editorial. Esto sucede en ese país por la apropiación histórica de una sociedad exigente y con una alta tasa de alfabetización mediática y digital que no se observa en México. Las asimetrías entre estos dos países son enormes. Así, por ejemplo, mientras el 2 de diciembre de 1766 Suecia era el país pionero en tener una ley de acceso a la información pública, México todavía no existía como tal y era una colonia española. Por lo anterior, en el país debe ponderarse la idoneidad de una reforma de largo aliento que incluya, al menos: a) Un marco regulatorio único para todos los medios públicos (al menos los federales) que incluya órganos colegiados de dirección donde la presencia del gobierno sea minoritaria. Ahí están como ejemplos los casos de Alemania y de Italia, por citar dos paradigmáticos; b) Inclusión de materias de asignatura en la educación primaria, secundaria, preparatoria y escuelas normales de alfabetización mediática. La sociedad mexicana no está en condiciones de exigir medios de calidad pagados con sus impuestos si no hay siquiera conciencia de qué significa esa expresión; c) Crear observatorios y veedurías de medios independientes por ley para coadyuvar a la educación mediática; d) Establecer sanciones para el incumplimiento de los códigos de ética que ahora son meramente referenciales en el mejor de los casos. De no tomarse medidas de gran calado, los medios públicos seguirán siendo, en mayor o menor medida, espacios de difusión sin que cumplan la razón de su existencia: el derecho a la información veraz, completa e imparcial. 

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

 

 

Este análisis forma parte del número 2405 de la edición impresa de Proceso, publicado el 4 de diciembre de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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