Guardia Nacional

Ilegitimidad de la legitimidad: dilemas de la Guardia Nacional

La consecuencia obvia de esta contrahechura es que se dejaron en situación de incertidumbre los actos de autoridad ejecutados por la Guardia Nacional. Trátese, por ejemplo, de un decomiso de droga, de una diligencia investigativa para detener a un presunto criminal o inclusive el pago de la nómina.
lunes, 31 de octubre de 2022 · 08:07

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–Si la Constitución dice una cosa y las leyes otra, se está ante un problema de fraude relacionado con las segundas. Por tanto, es legítimo que las personas nos protejamos ante las consecuencias de esa contradicción o, dicho en términos legales, que nos amparemos respecto a la incertidumbre provocada por el desorden de las normas.

Este es el dilema que habrá de resolver la justicia a propósito de la Guardia Nacional. Las leyes aprobadas por la mayoría de Morena y sus aliados definen las cosas de manera opuesta a lo que dice la Constitución. Precisan la naturaleza militar de la Guardia y la extirpan de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para replantarla en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La consecuencia obvia de esta contrahechura es que se dejaron en situación de incertidumbre los actos de autoridad ejecutados por la Guardia Nacional. Trátese, por ejemplo, de un decomiso de droga, de una diligencia investigativa para detener a un presunto criminal o inclusive el pago de la nómina, todo puede ser impugnado como inconstitucional.

Esto convierte a la principal policía del país en un cuerpo legalmente frágil a la hora de enfrentar, con la contundencia legal que se requiere, el complejo fenómeno de la criminalidad.

A manera de metáfora puede afirmarse que la Guardia Nacional es un vehículo poderoso que no cuenta con licencia para circular.

¿Quién puede ser peor afectado por esta circunstancia sino las personas que sufrimos cotidianamente la ausencia de paz? La vida y las posesiones de las víctimas del crimen –actuales o potenciales– dependen no solamente de la existencia de una policía nacional capacitada, eficiente e integrada por un número adecuado y disciplinado de integrantes, sino también de una institución facultada por las leyes para desempeñar a plenitud todas sus funciones.

El problema de las reformas aprobadas por el Congreso respecto a la Guardia Nacional es que colocaron las potestades de ese cuerpo de seguridad en situación precaria. De ahí que sea legítimo exigir al Poder Judicial que corrija tales deficiencias legales con el sólo propósito de darle fuerza a una institución normativamente endeble.

El amparo es el recurso legal que la Constitución mexicana prevé, a favor de la ciudadanía, para darle curso a esta exigencia. Las personas tenemos derecho a ampararnos frente a leyes que no sean adecuadas a la hora de proteger nuestros derechos fundamentales.

Este argumento fue el que el ciudadano Ángel Castro Gómez presentó en su demanda de amparo ante la juez federal Karla Macías Lovera respecto de las leyes relativas a la Guardia Nacional. En respuesta, esta juzgadora consideró que el solicitante tenía interés jurídico legítimo ya que la contradicción entre lo que dice la Constitución y lo que establecen las normas secundarias es fuente de incertidumbre para el ejercicio de los derechos fundamentales del solicitante.

Conforme al procedimiento previsto, la juez otorgó –como medida precautoria en lo que se resuelve el fondo del asunto– primero una suspensión provisional y luego una suspensión definitiva respecto del traslado de la Guardia Nacional a la Sedena, tanto en lo que respecta al mando operativo como al tema presupuestal.

Para valorar este caso, la juzgadora contó con un precedente de hace cinco años, cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció una contradicción similar a propósito de la norma que regulaba en México a la publicidad oficial. Debido a la ambigüedad y a las deficiencias legales en esa materia, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión que legislara a la brevedad para otorgar certidumbre en el ejercicio de los derechos de las personas que, frente a ese otro tema, habían igualmente solicitado el amparo de los juzgadores.

Sin embargo, dentro del Poder Judicial hay tribunales que opinan distinto respecto del interés legítimo de las personas, cuando se trata de protegerlas a propósito de la incertidumbre provocada por la mala hechura de las leyes.

Días después de que la juez Macías Lovera dictó la suspensión provisional de las leyes de la Guardia Nacional, un tribunal colegiado en materia administrativa revocó esta medida, argumentando que el ciudadano Ángel Castro Gómez no tenía interés legítimo para solicitar el amparo.

Según razonamiento de los magistrados que integran ese órgano colegiado, independientemente de los que prevé la Constitución, las leyes de la Guardia Nacional no afectan al solicitante de una manera distinta a como lo harían con el resto de la sociedad (sic).

El argumento es retorcido y francamente criticable, pero sirvió para concluir que el interés del ciudadano Castro Gómez era ilegítimo. Al revocar la suspensión, ese tribunal no sólo quiso frenar la medida precautoria, sino que ingresó al fondo de la discusión, que es resolver si el conflicto constitucional provocado por las leyes en disputa afecta los derechos de las personas gobernadas.

El ir y venir de este asunto no ha encontrado todavía un punto de equilibrio. Conforme a sus facultades –pero desoyendo al tribunal colegiado–, la juez Macías Lovera confirmó de manera definitiva la medida cautelar, lo que obligó de nuevo a congelar la mudanza de la Guardia Nacional, siempre y cuando ése u otro tribunal no revoque de nuevo la última decisión.

En efecto, así como el tribunal ya frenó una vez la medida precautoria provisional de la jueza Macías, lo puede volver a hacer ahora con la suspensión definitiva. Y lo haría a partir del mismo argumento, muy cuestionable, de la primera ocasión. Es decir, negándole al solicitante del amparo el interés legítimo que evidentemente sí tiene para exigir certidumbre jurídica respecto de una norma carente de esta virtud.

Será finalmente la SCJN la que, como ocurrió en el asunto de la publicidad oficial, resuelva este tema tan delicado. Si las y los ministros son coherentes a propósito de la definición de interés legítimo que han utilizado previamente y si al mismo tiempo consideran que el conflicto de normas afecta el libre desarrollo de la persona y el ejercicio pleno de sus derechos, la jueza Macías Lovera habrá triunfado.

El interés legítimo es un concepto principal a la hora de defender derechos. Negarlo es negar las garantías consagradas en la Constitución. En sentido inverso, reconocerlo no sólo protegería la seguridad y la vida de las personas, sino que haría fuertes a las instituciones obligadas a defender esos derechos, en este caso la Guardia Nacional.  

Este análisis forma parte del número 2400 de la edición impresa de Proceso, publicado el 30 de octubre de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace

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