SCJN
Estrategias para negar derechos
El Pleno resolverá en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en la que también a propuesta del ministro Aguilar se busca declarar inconstitucionales los artículos de un Código Penal que criminalizan el aborto, y con ello, cerrarle el paso a otra de las acciones que violan derechos de mujeres.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Se puede pensar que las autoridades violan nuestros derechos por ignorancia o por negligencia, pero en mi opinión, a veces lo hacen con plena conciencia y con una estrategia detrás para desconocerlos o complicarnos su ejercicio al extremo. Esto puede suceder en torno a cualquier derecho, pero en esta ocasión dedico esta reflexión a lo que en estos días se debate y se resuelve en la Suprema Corte.
Respecto del derecho de mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo no deseado, derivado de su libre desarrollo de la personalidad, libre elección de sus proyectos de vida y autonomía reproductiva, una primera estrategia para desconocer aquel derecho ha sido negar su existencia. Aunque hace décadas que el artículo cuarto de nuestra Constitución reconoce que toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de su descendencia, se pretextaba que éste no incluía tal derecho.
Una segunda vía para rechazar el derecho a abortar consiste en contraponerlo con otros derechos para desplazarlo. La idea de oponerse a aquél en defensa de la vida es bastante conocida y tantas veces como sea necesario se tiene que decir que los movimientos antiderechos deberían de ser expuestos y censurados. Ciertamente, la vida en gestación es un bien constitucionalmente relevante, pero eso no le avala tener mayor peso que la vida de las mujeres y personas gestantes.
La estrategia de incorporar cláusulas en las Constituciones locales que protejan la vida desde la concepción tratando de equiparar a embriones y fetos con personas, es sometida a revisión constitucional en la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. La respuesta de la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena es contundente: resulta inconstitucional por cualquier lado que se le vea, al acarrear la intromisión indebida en la vida de niñas, mujeres y personas gestantes, y violentar sus derechos de autonomía reproductiva, salud, integridad personal y no discriminación, entre otros. No cabe enfrentar con esos derechos la protección de la vida en gestación, pues la garantía de ésta pasa por el respeto de aquéllos.
Pero además, las cláusulas constitucionales de ese tipo deben ser expulsadas de nuestro ordenamiento jurídico no solo para que no entorpezcan el ejercicio del derecho a contar con servicios de salud adecuados para llevar a cabo un aborto, sino porque resultan inaceptables en tanto que contribuyen a construir prejuicios sociales en contra de las mujeres y personas gestantes, que las estigmatizan con concepciones estereotípicas y discriminatorias que debemos desterrar, o bien, por acarrear un efecto inhibitorio que dificulta su atención médica segura y respetuosa.
En otra de las acciones de inconstitucionalidad que resolverá el Pleno de la Corte, la 54/2018, se coloca en su justa dimensión al derecho de objeción de conciencia, de modo que no sea un estorbo para el disfrute efectivo de otros derechos, entre ellos, el de interrumpir un embarazo no deseado. El proyecto propuesto desde la ponencia del ministro Aguilar Morales detalla que su uso es individual, que no es absoluto, que el personal de salud que lo ejerce debe remitir a la persona usuaria de los servicios con personal no objetor, sin tratar de recriminarla o persuadirla, y que a final de cuentas, las instituciones del Estado son las garantes de proteger el derecho a la salud de las personas, por lo que incluso tienen el deber de trasladar a las personas al hospital o unidad médica que pueda darles el servicio requerido.
Es verdad que el proyecto se excusa de decidir sobre otras fórmulas en las que la objeción de conciencia podría ser procedente a título colectivo, como pudiera ser el caso de asociaciones civiles que prestan servicios de salud, hospitales privados con un definido ideario religioso o comunidades originarias, pero sí es un avance.
Finalmente, el Pleno resolverá en primer lugar la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en la que también a propuesta del ministro Aguilar se busca declarar inconstitucionales los artículos de un Código Penal que criminalizan el aborto, y con ello, cerrarle el paso a otra de las acciones que violan derechos de mujeres y personas gestantes. Como de eso ya han escrito personas más autorizadas, no añado más. Así que de momento solo me resta invitar a la gente a que siga los debates en la Suprema Corte, porque con suerte después de fallar estos asuntos tendremos criterios obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales del país y, por fin, estaremos en vías de aceptar que no es debido debatir más sobre los derechos reconocidos a otras personas, sino respetarlos y tratarlas con dignidad.