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El desorden del regreso a clases

Pareciera que la respuesta ofrecida por las autoridades sanitarias es que resulta seguro abrir las escuelas por el simple hecho de que se les consideraría actividad esencial. Sin embargo, esta aproximación es por demás inadecuada y requiere de importantes cambios normativos.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) fue la primera dependencia en tomar medidas para hacer frente a la crisis generada por el covid-19. El 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de varios acuerdos por medio de los cuales la SEP suspendía temporalmente las clases, modificaba los criterios de evaluación y los calendarios de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior para el ciclo escolar 2019-2020.

En agosto de 2020 se dio a conocer el calendario escolar de educación básica para el ciclo 2020-2021. La publicación oficial especificaba que el desarrollo de las actividades escolares y su evaluación se encontraría supeditado a la existencia de las correspondientes condiciones sanitarias, de conformidad con los criterios establecidos por la Secretaría de Salud en el acuerdo del 14 de mayo de 2020 (sistema de semáforo).

Como las condiciones sanitarias no mejoraron, el ciclo escolar 2020-2021 se desarrolló prácticamente lejos de las aulas en casi todo el país. La SEP modificó los calendarios escolares y ajustó los criterios de evaluación y regularización. Lo anterior, pese al esfuerzo del gobierno federal de regresar a clases presenciales para la parte final del ciclo escolar y a la aplicación de la vacuna Cansino Bio al personal docente. En mayo de este año se publicó de manera no oficial en la página web del gobierno federal una “guía de orientación para la reapertura de las escuelas ante covid-19 (Versión 2.0)”, donde se “sugerían” algunas intervenciones y momentos clave para el regreso seguro a clases.

El presidente de la República manifestó hace unas semanas que el ciclo escolar 2021-2022 se iniciaría y se desarrollaría con actividades presenciales. Algunos sectores expresaron su preocupación y cuestionaron si para ello sería conveniente o no que se vacunara a la población estudiantil susceptible de serlo; también, si existían condiciones sanitarias para la actividad presencial debido a la tercera ola en la que nos encontramos.

En respuesta a estas objeciones, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, acusó que se trataba de planteamientos sin sustento científico, promovidos por diversos grupos de interés. En una reunión reciente con los gobernadores, el mismo subsecretario señaló que las actividades escolares serían consideradas “esenciales” y, por lo mismo, no les serían aplicables las restricciones correspondientes al semáforo rojo.

Los estragos de la pandemia en la niñez y en otros sectores de la población han sido ampliamente discutidos y son extensamente conocidos, particularmente por lo que hace a la variante delta del virus SARS-CoV-2. Por lo mismo, las necesidades de apertura no pueden satisfacerse sin atender las exigencias de nuestro orden jurídico, del escenario epidemiológico señalado ni de nuestras condiciones sociales. En modo alguno es aceptable que las decisiones de nuestras autoridades dependan de un voluntarismo carente de respaldo científico y jurídico.

En este contexto es importante recordar que el pasado 27 de julio la Secretaría de Salud publicó un acuerdo en el que dio a conocer tres cosas: que la nueva metodología para determinar el color del semáforo sería la publicada en una página web; que las personas a quienes se les hubiese administrado un esquema completo de vacunación no serían consideradas en situación de vulnerabilidad y que se abrogaba el anexo publicado por la Secretaría de Salud en el acuerdo del 14 de mayo de 2020.

Como es fácilmente anticipable, para que el regreso a clases pueda ser ordenado y seguro para los padres de familia, la población estudiantil y el personal docente y administrativo, se requeriría que las medidas por adoptar sean lo suficientemente claras y jurídicamente sólidas para evitar conflictos.

Más allá de las imprecisiones del acuerdo del 14 de mayo de 2020, el anexo abrogado permitía correlacionar a cada color del semáforo –verde, amarillo, naranja y rojo– con un tipo de actividad –escuela, espacio público, económicas esenciales y económicas generales– y éstas, a su vez, con cierto tipo de medidas y restricciones a adoptar. Sin embargo, la abrogación del anexo produce muchos problemas porque los lineamientos de la metodología que ha sido publicada en el sitio oficial no cuentan con una matriz similar, pues únicamente se plantean ejemplos acerca de la aplicación de la metodología. Por ello, no resulta extraño que el magisterio y los padres de familia se cuestionen acerca de las medidas que tendrían que aplicarse en las escuelas cuando se encuentren en determinado color del semáforo o si es seguro abrir las escuelas sin importar el color de éste.

Pareciera que la respuesta ofrecida por las autoridades sanitarias es que resulta seguro abrir las escuelas por el simple hecho de que se les consideraría actividad esencial. Sin embargo, esta aproximación es por demás inadecuada y requiere de importantes cambios normativos. Más puntualmente, la imprecisión radica en al menos dos elementos. En primer lugar, el acuerdo del 14 de mayo de 2020 distingue claramente las actividades educativas de las sociales y de las económicas. En segundo lugar, el único tipo de actividades que se clasifican en esenciales y no esenciales son las económicas, tal como se advierte de los diversos acuerdos publicados en marzo, abril y mayo de 2020. En ese sentido, si quisiera considerarse que las actividades educativas son de la misma naturaleza que las económicas, tendría que modificarse esa categorización. Aun así, tales cambios no bastarían para zanjar las dudas sobre qué hacer para regresar a clases de manera segura, pues de manera adicional deberían precisarse los lineamientos que se tendrían que aplicar.

Si finalmente se equiparara a las actividades educativas con las económicas, la respuesta parecería relativamente sencilla, pues los lineamientos específicos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 establecen distintas medidas a implementar. Sin embargo, ello no es posible puesto que en dichos lineamientos se prevé la adaptación de espacios, la reducción de aforos y la asistencia de los trabajadores en función del nivel de riesgo epidemiológico; es decir, según el color del semáforo.

Por el contrario, si se siguiera diferenciando a las actividades educativas del resto y se aplicara la guía que se colocó en internet, ésta tendría que actualizarse al haber quedado especificado que las actividades educativas presenciales sólo se retomarán hasta que el color del semáforo sea verde. Sin dejar de mencionar que lo óptimo sería que dicha guía o nuevos lineamientos fueran publicados de manera oficial y no sólo en el sitio web del gobierno federal.

Las dudas sobre el posible regreso a clases presenciales no paran ahí. Algunas más emergen con los cambios para considerar cuándo una persona es vulnerable o no, y con el reciente anuncio de Cansino Bio –la vacuna que se aplicó al personal docente en todo el país– acerca de la necesidad de la aplicación de una nueva dosis como refuerzo. ¿Qué implica que algunos docentes con comorbilidad ya no sean considerados personas vulnerables?, ¿la necesidad de un refuerzo podría llevar a considerar que el esquema de vacunación no se encuentra completo?, ¿cómo está participando el magisterio en los procesos de toma de decisiones?, ¿se cuenta con las dosis necesarias para reforzar los esquemas de vacunación de los docentes?, ¿se dará la posibilidad de elegir a los padres de familia si sus hijos regresan a las aulas y, en su caso, cómo se les evaluará?

Otro problema relevante se suscitará con motivo de las diferencias entre las entidades federativas y la federación en cuanto a si las clases deben ser o no presenciales. Lo anterior porque el “lineamiento para la metodología de cálculo del semáforo de riesgo epidémico covid-19” del 27 de julio, reconoce que los gobiernos estatales (por la amplia experiencia adquirida para la puesta en marcha de planes de contingencia) están obligados a presentar sus planes de implementación, seguimiento y vigilancia en función del nivel de riesgo epidemiológico, mas no así a acatar las directrices federales, entre ellas las vinculadas con la apertura de las escuelas.

El regreso a clases presenciales es importante, pero también lo es la salud física de los niños, de sus maestros y de sus familiares. Más allá de que se haya dicho que las decisiones se tomarán sin importar “que llueva, truene o relampaguee”, se requiere que las autoridades dediquen el tiempo necesario para evaluar el curso de acción que lleve a los niños de México a reanudar sus actividades de manera segura. Ni más, ni menos. 

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