Ricardo Salinas Pliego

Salinas Pliego vs. Proceso

El equipo jurídico de Proceso no busca –y esto es importante dejarlo en claro– trato especial o privilegio de tipo alguno, sino únicamente que exista en el quehacer jurisdiccional un clima de imparcialidad y apegado estrictamente a derecho. Nada más, pero nada menos.
lunes, 10 de mayo de 2021 · 12:13

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Bien ha dicho Aristóteles que el ser humano es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Lo anterior viene a cuento porque en sus redes sociales el empresario Ricardo Salinas Pliego dedicó a Proceso y a sus reporteros algunos mensajes con un lenguaje soez que lo retratan de cuerpo entero.

Por supuesto no es delito que el empresario tenga un lenguaje acotado, a pesar de la riqueza que tiene el idioma español, para articular un discurso coherente, aunque no se comparta. Quizá pudiera sorprender cómo el despotismo ilustrado se convierte, en el caso de Salinas Pliego, en un despotismo iletrado. El motivo de los textos de Salinas Pliego fue producto de la publicación de un recuento de la parcialidad judicial que se documentó y publicó en ­Proceso en la edición de la semana pasada (2322) sobre el caso judicial Banco Azteca vs. Proceso respecto del caso Fertinal, donde el señor Salinas se duele de que esa revelación periodística le causa “daño moral” (por cierto, la figura de daño moral no se aplica más a estos casos, sino la expresión “patrimonio moral” que establece la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México).

Hoy ese primer juzgador de la causa, Rodrigo Cortés Domínguez Toledano, ha sido removido y ha entrado una jueza, quien es esperable que pueda resistir las presiones del poder corruptor y hacer su labor única y exclusivamente en el marco legal vigente.

El equipo jurídico de Proceso no busca –y esto es importante dejarlo en claro– trato especial o privilegio de tipo alguno, sino únicamente que exista en el quehacer jurisdiccional un clima de imparcialidad y apegado estrictamente a derecho. Nada más, pero nada menos.

En una obra pionera mis colegas Antonio Caballero, Vanessa Díaz y yo publicamos un libro sobre el derecho de acceso a la información en el Poder Judicial que viene al caso (Antonio Caballero, Vanessa Díaz y Ernesto Villanueva. Derecho de acceso a la información judicial. México. Miguel Ángel Porrúa. 2006). En ese libro se sostuvo que el derecho de acceso a la información pública en los poderes judiciales tiene un nexo con otras instituciones con puntos en común.

Así, por ejemplo, el acceso a la información pública y el acceso a la justicia tienen como común denominador el conocimiento público del debido proceso. De la misma suerte, la existencia de actos de corrupción y de ausencia de rendición de cuentas es una posibilidad en cualquier institución pública, donde los poderes judiciales no son la excepción.

El acceso a la información judicial tiene una doble vertiente, como mecanismo de combate a la corrupción y rendición de cuentas, y como herramienta para coadyuvar al acceso a la justicia en términos de equidad e imparcialidad. Y precisamente eso fue lo que aquí se hizo en esa nota referida firmada por el reportero Mathieu Tourliere. Allí se privilegió el dato duro, comprobable, verificable y no la opinión de cualquier tipo, menos aquella que bien pudiera ser extraída del reducido ámbito de lenguaje del señor Salinas Pliego.

En esa nota de referencia, se ­desarrolla cómo el juzgador de la ­causa mantuvo una parcialidad a favor de los intereses del señor Salinas Pliego. La respuesta de Salinas Pliego llegó esa misma noche del sábado –que ­Proceso llega a sus suscriptores– en sus redes sociales con una narrativa que pone de relieve la catadura de ese personaje, donde el dato duro se rebate con el insulto, la argumentación con frases injuriosas por sí mismas y, al final del día, ofrece a Proceso nuevas pruebas supervinientes en este caso judicial.

No todo es malo en el uso del conspicuo lenguaje del señor Salinas. Seguro estoy que su discurso servirá en las escuelas de comunicación y periodismo para ilustrar lo que no se debe hacer en materia de libertad de expresión y se genera un estudio de caso de cómo se materializa el discurso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tutela. Y es que no es para menos.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho suyo el criterio de que “la Constitución no reconoce el derecho al insulto o a la injuria gratuita” (amparo directo en revisión 28/2010) al retomar la postura sobre el tema del Tribunal Constitucional Español, el cual desde el siglo pasado ha establecido que “la libertad de expresión dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas” (STC 105/1990, de 6 Jun., 336/1993, de 15 Nov. y 99/2002,de 6 May., entre otras)”.

Cuantas veces sea necesario, ­Proceso habrá de informar a sus lectores de la evolución de este caso judicial como un mecanismo para inhibir conductas ajenas a derecho, generar incentivos para el juzgador honesto que hace su labor jurisdiccional ceñido únicamente al mandato de la ley y honrar el derecho a la información de la opinión pública.

@evillanuevamx

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