Presupuesto
Presupuesto de Egresos: ¿Puede ser reformado?
Durante el procedimiento para concluir con la aprobación presupuestal se materializó el “previo examen” al que se refiere el citado artículo 74, fracción IV constitucional, pues se discutió en comisiones y fue objeto de reservas que fueron expuestas y sujetas a la consideración del pleno.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos en que lo presentó el titular del Ejecutivo Federal ha sido objeto de críticas por distintos actores políticos y mediáticos. Por ello resulta oportuno hacer algunas precisiones sobre el tema.
Primero. ¿Se ha violado alguna norma constitucional en el proceso y en el acto de aprobación del Presupuesto de Egresos? Salvo prueba en contrario, no porque se observó y actuó conforme a lo ordenado por las normas aplicables para la aprobación del citado Presupuesto. En efecto, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.” Y para su aprobación deben cumplirse dos supuestos: a) La existencia de quorum, que se satisface con la presencia de la mitad más uno de los legisladores (251) y la aprobación que debe hacerse por mayoría absoluta (la mitad más uno de los diputados presentes) de acuerdo con lo previsto por el artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Durante el procedimiento para concluir con la aprobación presupuestal se materializó el “previo examen” al que se refiere el citado artículo 74, fracción IV constitucional, pues se discutió en comisiones y fue objeto de reservas que fueron expuestas y sujetas a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. ¿Tenía la obligación jurídica la mitad más uno de los integrantes de la Cámara de Diputados de allanarse a las propuestas y reservas de la minoría? No, en modo alguno. Basta y sobra con que se satisfaga con esa mayoría absoluta para que sea válido el acto de aprobación del Presupuesto. ¿Por qué antes sí se atendían las observaciones de las diversas fuerzas representadas en la Cámara baja y ahora no? Por dos razones: a) Porque no había una mayoría preconfigurada en la Cámara de Diputados y era necesario ceder en lo accesorio para llegar a lo fundamental, la aprobación del Presupuesto con el voto de al menos dos de las fuerzas políticas principales que permitían alcanzar la mayoría absoluta; y b) Porque en el clima de polarización, no habría ninguna ventaja política para la mayoría en la Cámara en aceptar las inquietudes de quienes carecen de las herramientas jurídicas para concretar la aprobación del Presupuesto; por el contrario, al haber cedido y aceptado algunas propuestas opositoras se habría ventilado en medios como un triunfo de la “democracia” sobre MORENA. De esta suerte, el simbólico costo (porque no tiene mayor impacto en la base electoral del partido oficial) hubiera sido idéntico con o sin el apoyo de la oposición en la Cámara de Diputados. El poder se ejerce no se comparte salvo cuando haya una necesidad que, por ahora, no existe.
Tercero. ¿El Presupuesto de Egresos aprobado fue la mejor opción posible? No, por supuesto. Tuvo oportunidades de mejora. Lo importante en la vida jurídica no es si el Presupuesto fue bueno o malo, sino si su aprobación se hizo en el estricto marco de lo previsto por la Constitución y las normas jurídicas procedimentales, de suerte tal que el contenido de esa ley pueda ser reformado. Los partidos de oposición y los actores políticos y mediáticos tienen, sin duda, su legítimo derecho a ejercer su libertad de discrepancia y crítica con el contenido del Presupuesto de Egresos, que, sin duda, debe ser objeto de escrutinio. Pero esa amplia deliberación en la agenda pública, además del efecto catártico que supone, carece de relevancia jurídica o resulta muy difícil traducir esa crítica en agravios de fondo ante tribunales de derecho, especialmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El Instituto Nacional Electoral, por ejemplo, tiene atribuciones para ir a la SCJN a reclamar lo que a sus intereses corresponda, pero la Corte carece de elementos para darle la razón al INE por cuanto a los términos en los que fue aprobado el Presupuesto de Egresos, toda vez que se trata de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados como lo previene el precitado artículo 74, fracción IV de la Constitución Federal. Ignorar esta disposición explícita que no requiere de interpretación alguna por la claridad del precepto constitucional, convertiría a la SCJN en Poder Reformador de la Constitución de facto, al margen del procedimiento de creación de reformas y adiciones establecido en la propia Carta Magna.
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