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Mitos y verdades de los donativos
México no es, ni ha sido, un país con una legislación que favorezca la solidaridad social a través de la generación de incentivos para donar a propósitos compatibles con el bienestar colectivo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La eventual reforma del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aprobada ya por la Cámara de Diputados, que implicaría disminuir el porcentaje susceptible de deducción fiscal de la suma destinada a donatarias autorizadas, ha generado un amplio debate en el que las opiniones han dejado a la verdad como víctima y el tema trasciende ese aspecto específico.
Veamos.
Primero. México no es, ni ha sido, un país con una legislación que favorezca la solidaridad social a través de la generación de incentivos para donar a propósitos compatibles con el bienestar colectivo. El actual artículo 151 de la LISR vigente tiene un máximo de gastos deducibles en donativos y aportaciones extraordinarias al Fondo de Ahorro para el Retiro hasta de 7%, adicional a los gastos deducibles tradicionalmente. Ahora se plantea que ese porcentaje se elimine para que forme parte del fondo general de deducciones.
El argumento presidencial de esa intención es que las empresas (y se entiende que se hace extensible a todos los gobernados) deben pagar impuestos y no destinar recursos para organizaciones de filantropía o de programas sociales. Esa convicción, tan respetable como cualquier otra, no encuentra apoyo, empero, en ningún Estado democrático ni en la literatura especializada. Por el contrario, hay elementos claros de que en los más distintos países considerados democráticos se da vida a una política pública de deducciones fiscales por donativos a actividades de interés social. De entrada, en Estados Unidos, en promedio, un individuo puede deducir hasta 60% de la base gravable de sus ingresos mediante aportaciones a donatarias autorizadas, mientras las sociedades anónimas lo pueden hacer hasta en 25% (https://acortar.link/8eX8t2).
Segundo. Esta misma política pública se puede observar en aquellas naciones precursoras históricamente del Estado de bienestar en los que incluso cuentan con mayores rubros de deducibilidad del pago de impuestos de los que existen en la experiencia comparada y, por supuesto, en México.
En efecto, los artículos 8a y 8h de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Dinamarca disponen la exención fiscal para las personas físicas, así como para las empresas o sociedades anónimas, donde no hay límite y se deduce 26% de cada aportación a donatarias autorizadas, salvo el caso de aquellas aportaciones dirigidas a la investigación científica aplicada en el área médica, que tiene una deducción de 100%. En ese país existen candados razonables para deducir impuestos por donativos, que consisten en que el donante no debe tener injerencia alguna en el control o integración de los órganos directivos de las donatarias autorizadas (https://acortar.link/fo7ElT).
En Noruega, el artículo 6-50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la política de exenciones fiscales de manera muy similar a Dinamarca (https://acortar.link/iSW0S7). En Suecia, los artículos 24, 25 y 26 del capítulo 67 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establecen que la persona física y las sociedades anónimas pueden deducir aportaciones a donatarias autorizadas en materia de bienestar social e investigación científica general hasta 25% de la base gravable (https://acortar.link/6sm0JZ).
Tercero. Es importante señalar que, a diferencia de México, donde el total de deducciones alcanzaría 15% del total, en los países escandinavos los rubros para deducir impuestos no se constriñen a las actividades de filantropía o de bienestar público que realizan las organizaciones sin fines de lucro, sino que abarcan con una tasa promedio de 50% otros rubros, tales como los gastos por el trabajo doméstico (con ello se promueve que las personas que llevan a cabo esas labores estén inscritas en la seguridad social), los donativos a organizaciones de migrantes y en especial a las dedicadas a la cultura. Vamos, incluso la microproducción de energías renovables domésticas tiene 100% de exención del costo de su producción y de su mantenimiento. El patrocinio del traslado y los gastos para que una persona defienda su tesis de doctorado o presente su examen de licenciatura también es ¡deducible de impuestos!
A pesar de esa gran diversidad de opciones para destinar recursos privados a causas de interés público, en estos Estados de bienestar hay una alta tasa impositiva sobre la renta para personas físicas sin hijos: 35.6% en Dinamarca, 35.7% en Noruega y 42.7% en Suecia. Existe, además, una altísima tasa de cumplimiento, toda vez que de la recaudación total anual la parte correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de personas físicas representa en Dinamarca, 24.35%; en Noruega, 10.4%; y en Suecia, 12.2%, más alta que la recaudación por el mismo concepto que Estados Unidos: 10.1%. En México, a pesar del incremento significativo de la recaudación, el porcentaje sigue estando por debajo de manera sustantiva respecto de Estados Unidos (https://acortar.link/byG5Oj).
Cuarto. ¿Por qué las personas físicas en los países escandinavos tienen más opciones de deducibilidad fiscal y, al mismo tiempo, pagan una tasa mayor de Impuesto Sobre la Renta y lo hacen puntualmente? Por tres razones, porque hay confianza en las autoridades, pues hay bajísimas incidencias de corrupción y hay transparencia fiscal.
En México de tiempo atrás no hay confianza en los gobernantes; antes bien, desconfianza bien ganada. El nivel de corrupción es bastante alto en los rankings internacionales serios. Tan es así que en la encuesta mundial del World Justice Project sobre Estado de Derecho, que incluye una parte relativa a la corrupción (el principal proyecto académico independiente en su tipo), el país aparece en el lugar 113 de 128 analizados respecto a 2020 (https://acortar.link/wFABsn).
El presidente López Obrador afirma que no hay corrupción en México. No dudo de la honestidad del primer mandatario, de haber incurrido en actos ilegales o contrarios al interés público ya hubiera sido, sin duda alguna, expuesto intensivamente. Pero de ahí a que no exista corrupción en el país hay distancia. Es preciso afirmar que en ningún lugar del mundo hay 100% de honestidad. Existen, sí, en los países que lideran los estudios demoscópicos internacionales de los menos corruptos, leyes, políticas públicas y una cultura ciudadana para sancionar tanto conductas ilegales, como aquellas ajenas a la ética pública (https://acortar.link/mMvbKu).
Otro gran problema en México desde tiempo atrás es que hay un total hermetismo sobre a qué, cómo y bajo qué criterios se asignan los recursos obtenidos por vía de los impuestos (https://acortar.link/Z0mtcG). ¿No sería una legítima iniciativa, por ejemplo, que las empresas en el país pudieran deducir fiscalmente los medicamentos de sus empleados inscritos al seguro social que no se han surtido en clínicas y hospitales, debiendo legalmente estar disponibles?
Hay, como se puede ver, enormes oportunidades de mejora no sólo en lo que concierne a los donativos, sino especialmente a los topes de deducción y a los rubros que pueden ser exentos.
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
Este análisis forma parte del número 2347 de la edición impresa de Proceso, publicado el 24 de octubre de 2021, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.