Medios
Libertad y responsabilidad de los medios
Al margen de las agudas diferencias de percepción y de criterio que vive México, la calidad de los contenidos- por cuanto a su veracidad, imparcialidad y criterios de selección de qué es noticioso y qué no lo es y porqué - debe ser evaluada.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Siempre he creído que en materia de comunicación debe haber la más amplia libertad que sea posible con las mínimas restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática. Las libertades de pensamiento, de expresión y de información son no sólo derechos humanos, sino derechos fundamentales; es decir, prerrogativas establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los distintos tratados y convenciones internacionales reconocidas por México.
La protección de estas libertades en el Poder Judicial de la Federación no es nueva; antes bien, se aprecia de vieja data. En efecto, ya desde el 8 de febrero de 1934, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió una sentencia mediante la cual se otorgaba el amparo de la justicia federal al C. Juan Malpica Silva, quien había sido condenado por el juez primero de primera instancia de Veracruz por los delitos de difamación y calumnias en perjuicio del gobernador de ese estado, Adalberto Tejeda, quien interpuso la querella correspondiente por un artículo publicado en el diario El Dictamen de esa entidad.
En el segundo considerando para otorgar la protección de la justicia federal al promovente, la Corte señalaba que: “Ilógico sería prohibir la libre censura de aquellos actos del Poder que son ilegales, arbitrarios o inmorales, a juicio, naturalmente de los ciudadanos que ejercen el derecho de crítica y, de ningún modo, a juicio de las autoridades. La persecución de las ideas de crítica aun en el supuesto de ser equivocadas o apasionadas, la censura no conseguiría más fin que extender y propagar el error o la pasión de los que censuran sin razón los actos de los funcionarios públicos.”
En Estados Unidos, la clásica sentencia de 1964 de The New York Times vs. Sullivan, de la Corte Suprema estableció que: “El debate sobre temas públicos debe ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto, y bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradables y afilados, contra el Gobierno o los servidores públicos …una decisión que obligue al que critica la actuación oficial a garantizar la verdad de sus decisiones, y que tenga que hacerlo bajo la amenaza de juicio por libelo y que se puedan pedir indemnizaciones prácticamente ilimitadas, conduciría a algo comparable a la autocensura”.
De igual modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha generado jurisprudencia desde el caso Handyside donde sostiene que: “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Al amparo del artículo 10.2 es válido no sólo para las informaciones o ideas que sean favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”.
Y en España, el Tribunal Constitucional ha argumentado a partir de la sentencia 85/1992 que la libertad de expresión “no sólo ampara críticas más o menos inofensivas e indiferentes, sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen, siendo más amplios los límites permisibles de la crítica, cuando éstas se refiere a las personas que, por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratase de particulares sin proyección pública”.
Estas últimas sentencias han sido retomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para consolidar su postura sobre el tema. Con todo, las libertades de expresión e información no son absolutas en ningún lugar del mundo, ni en las Constituciones, tampoco en los tratados y convenciones internacionales. En este gobierno se ha dado un ejercicio intensivo de esas libertades. Los contenidos de los medios son prueba palpable de lo anterior, así como la ausencia del uso de medios legales o metajurídicos del Estado para inhibir la difusión de informaciones y opiniones. Sería cuesta arriba que los límites legítimos a estas libertades provengan de órganos administrativos del Estado.
Ya se ha visto, por ejemplo, que la sección de la conferencia de prensa presidencial “Quién es quién en las mentiras” ha resultado un ejercicio que carece del mínimo rigor metodológico, prevalece la subjetividad y se hace al margen de los estándares jurisprudenciales en la materia. Habría que voltear hacia otra parte para crear mecanismos de responsabilidad mediática. En la experiencia comparada existen tres vías complementarias, los estatutos de redacción, los sistemas de autorregulación y las veedurías u observatorios de medios. (Para un estudio de estos temas ver mi obra Autorregulación de la prensa: una aproximación ético-jurídica a la experiencia comparada. México. Miguel Ángel Porrúa. 2002).
En México no existe el primero, el segundo aparece sólo de manera simbólica en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión y el tercero también está ausente. Al margen de las agudas diferencias de percepción y de criterio que vive México, la calidad de los contenidos- por cuanto a su veracidad, imparcialidad y criterios de selección de qué es noticioso y qué no lo es y porqué - debe ser evaluada porque el derecho a la información de la sociedad mexicana es al final del día la razón que justifica la existencia de los medios.
A mayor incidencia en las pautas de comportamiento de las personas más debe haber un control de calidad a la luz de los principios contenidos en los códigos deontológicos de los países democráticos. Los caminos de lo urgente han extraviado el sendero hacia lo importante. Hay que encontrarlo.
@evillanuevamx
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