¿Es ésta la Universidad de la Nación?
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La actual administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha desarrollado una intensa campaña en la que la institución es presentada como la Universidad de la Nación. La frase es brillante porque refleja tanto la opinión que los universitarios tienen de sí mismos, como la forma en la que les gustaría ser percibidos. Sin embargo, bajo la insistente campaña, se ocultan contradicciones que corresponden al ámbito universitario y no deben ser endosadas al país.
Una de estas contradicciones la representa la forma en la que han abordado las demandas del movimiento feminista en la UNAM; el proceso en sus inicios y en su desarrollo ha permitido a la opinión pública observar cuál es el significado de la autonomía para los actores del conflicto universitario. Para éstos, autonomía y cumplimiento de su propia legislación no están vinculadas porque la entienden a la manera de la sociedad feudal, como un privilegio de carácter colectivo que les permite, en primer lugar, disfrutar de leyes particulares, y en segundo, cumplirlas o no a su arbitrio. Esta manera de entender la autonomía es resultado de la confusión que existe entre aquellos que no conocen la historia ni el significado de la autonomía.
La autonomía no se entiende sin el privilegio. Éste es propio de las sociedades jerárquicas, antidemocráticas, organizadas para preservar la desigualdad. Por esta razón las revoluciones del mundo moderno tienen como rasgo común su lucha contra los privilegios, porque éstos se oponen a la igualdad.
En sus distintas etapas la Universidad ha portado diferentes apellidos, Real, Nacional, y a partir de 1933, Autónoma; pero sin importar el nombre, su función ha sido la de preparar los cuadros al servicio de un proyecto de organización social; en el caso de la Colonia, de organización jerárquica, y en el caso de la etapa posterior a la Revolución Mexicana, de organización horizontal, democrática, lo cual significa que la Universidad cumple una función política porque su vocación desde su inicio es la de servicio público. La idea de que es una institución apolítica, neutral, es resultado de una lectura mal intencionada que pretende, por una parte, desnaturalizar la función para la que fue creada, y por la otra, plantear en términos de conflicto la relación su relación con el Estado.
Los hechos ocurridos entre noviembre del año pasado y el día de hoy han servido a la opinión pública y a las nuevas generaciones de universitarios, observar lo que hoy parte de su comunidad entiende por autonomía, es decir, la forma en la que las autoridades aplican las leyes y la manera en la que las universitarias y los universitarios cumplen las leyes que ellos mismos se han dictado. En pocas palabras, la autonomía, desde la perspectiva moral, no significa ni ausencia de leyes ni suspensión de las mismas; significa, sí, la voluntad de cumplirlas sin necesidad de una fuerza externa que nos obligue a ello. Desde el punto de vista jurídico, la autonomía no significa leyes “a modo”, especiales para un grupo; tampoco significa extraterritorialidad ni licencia para violentar la ley en forma impune.
Los sucesos invitan a la reflexión porque, al amparo de la autonomía, han pasado casi cinco meses desde que estalló el conflicto en algunas dependencias universitarias y lo único que se ha podido observar es que, en vez de diálogo, se formulan invitaciones al diálogo; en vez de un ejercicio racional, existe un ejercicio emocional; en vez de acciones para solucionar el conflicto, se realizan acciones para prolongarlo; en vez de acatar la ley, se proponen modificarla; en vez de participación de la comunidad, la autoexclusión de un sector de la misma. La opinión pública, con razón, se pregunta: ¿Es esto autonomía?
Para no especular sobre la autonomía ni para teorizar sobre ella, basta observar la conducta seguida por los universitarios en dos reuniones recientes. Una la del Consejo Universitario, reunido el 12 del mes en curso, con el propósito de modificar el Artículo 95 del Estatuto General de la UNAM, según el cual se considera falta grave cualquier acto de violencia y en particular la violencia de género que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
Ignoro cuál fue la intención de quienes participaron en la redacción de esa modificación, así como la de los consejeros que la aprobaron, casi por unanimidad, de vincular cualquier tipo violencia, en particular la de género, con las garantías a los derechos humanos. Con este enunciado, la violencia en la universidad cubre un espacio tan amplio como el de los derechos humanos, que son el fundamento del estado de derecho.
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La teoría de los derechos humanos es resultado de aquellos ilustrados del Siglo XVIII que, para combatir la teoría del derecho divino de los reyes, argumentaron que había derechos anteriores a cualquier organización gubernamental y que, en consecuencia, ningún gobierno podía atentar contra ellos. La tradición liberal hizo de los derechos humanos la base del estado de derecho, porque señaló que el respeto a las garantías de los individuos era un límite que ninguna autoridad podía traspasar. Las garantías de esos derechos son consideradas universalmente como un escudo del individuo frente al Estado, ya que sin éstos, los miembros de la sociedad quedan en situación de vulnerabilidad y se generan las condiciones de anarquía generalizada.
Esta forma de entender la función de las garantías a los derechos humanos es el fundamento de las democracias representativas y así fueron consideradas hasta que los crímenes cometidos por los agentes de las dictaduras de seguridad nacional que gobernaron en América Latina en los años sesenta y setenta del siglo pasado, fueron enjuiciados y condenados. Para poder amnistiarlos, los gobiernos de transición a la democracia equipararon la violencia oficial con la violencia de las guerrillas durante la guerra sucia. Para ello desarrollaron la teoría de los dos demonios, es decir el demonio oficial, que encarnaba en las fuerzas de seguridad, y el demonio de las guerrillas que, en su lucha, habían cometido acciones que el Código civil tipificaba como delitos. De esta manera, con el propósito de que la amnistía que favorecía a los grupos armados alcanzara también a los violadores de los derechos humanos, se equiparó la violencia oficial con los delitos cometidos por los particulares para que, de este modo, la amnistía a los guerrilleros pudiera hacerse extensiva, como efectivamente sucedió, a las fuerzas del orden.
Para sorpresa, y debiera decir, escándalo de la opinión pública y de la comunidad estudiantil, en la mencionada sesión del Consejo Universitario, éste adoptó la teoría de los dos demonios, y lo que debió haber sido tipificado como una falta grave de un individuo contra otro individuo, por obra y gracia de la redacción del Artículo 95, la propuesta de considerar la violencia de género como una falta grave, se convirtió en un tema de violencia contra los derechos humanos. Con esta acción del Consejo Universitario, al equiparar la violencia institucional con cualquier tipo de violencia que afecte las garantías de los derechos humanos, involucra el orden constitucional, ya que éste es el que ofrece garantías para que no se atente ni se vulnere el ejercicio de ningún derecho humano.
Resulta alarmante que, a partir de ahora, en este nuevo contexto, si las universitarias o los universitarios realizan una “toma” de las instalaciones y suspenden las actividades, vulneran el derecho humano a la educación. Vale recordar lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” De acuerdo a este precepto las autoridades universitarias están obligadas a actuar en términos acordes con el recientemente aprobado Artículo 95, porque si permanecen a la expectativa y no realizan acciones conducentes al inicio inmediato de reiniciar de las actividades, las reformas quedarán asentadas sobre papel mojado. No sólo eso, si las autoridades no actúan, obligarán a las autoridades de la Ciudad de México y a las autoridades federales a intervenir en la solución del problema, lo que automáticamente lo agravará. ¿Sería ésta la verdadera intención de incluir en las reformas el tema de los derechos humanos?
Vista la consecuencia de la acción del Consejo Universitario, ésta sólo puede ser motejada de provocación porque: primero, pone en punto de mira cualquier movimiento universitario, no sólo al movimiento feminista --ya a partir de ahora cualquier paro es considerado un atentado contra los derechos humanos--, y en segundo lugar, a las autoridades locales y federales, a las que coloca en una incómoda disyuntiva, porque si intervienen cargarán con el descrédito de haber invadido el territorio sagrado de la autonomía y si no intervienen podrán ser acusadas de no actuar en defensa del derecho humano a la educación.