Gertz, el ojo, la paja y la viga

miércoles, 22 de enero de 2020 · 10:05
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Mucho se ha comentado sobre las iniciativas legislativas en materia de procuración de justicia que la semana pasada iba a presentar el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, las cuales, de pasar, representarían un retroceso para el sistema de justicia penal acusatorio y el debido proceso. Un aspecto no tan discutido tiene que ver con las afectaciones directas al Poder Judicial que una parte de estas modificaciones supondría, las cuales no son menos preocupantes, pues amenazan directamente su soberanía y trastocan el equilibrio de poderes. De hecho, trascendió que estas modificaciones fueron una de las razones por las cuales se pospuso la presentación de las iniciativas, pues al parecer –y con justa razón–, no fueron del agrado del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Desaseo de principio a fin
Primero que nada, vale la pena subrayar que el acto del pasado 15 de enero –la ‘no- presentación’ de las iniciativas ante el Senado, con conferencia de Gertz Manero incluida– demostró que no hubo el “grupo de alto nivel” interinstitucional para preparar estas iniciativas, contrario a lo que anunció el senador Ricardo Monreal el pasado 21 de octubre en el Senado. Si la Fiscalía General de la República (FGR) no hizo un esfuerzo por trabajarlas y ni siquiera por socializarlas con otras dependencias, no es sorprendente que hayan generado malestar, no solamente en el Poder Judicial, sino también en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y en la de Gobernación, cuando fueron filtradas y compartidas en redes sociales un día antes de la que iba a ser su presentación oficial (1). Pero el desaseo no solamente se pudo observar en la manera de construir estas iniciativas, sino también en su redacción, ha generado cierta confusión, en particular con respecto al tema de la persecución penal en contra de los jueces y magistrados federales. Por ello, nos parece útil revisarlas a detalle.
Los jueces de los jueces
Las iniciativas plantean la creación de la figura de ‘superjueces’, que se encargarían de juzgar penalmente a los jueces y magistrados penales federales acusados de ciertos delitos. Antes de detallar las propuestas, repasemos brevemente cómo se castiga, en la actualidad, a los juzgadores federales que cometen actos indebidos. Éstos pueden enfrentar tres tipos de procedimientos: 1. Procedimiento de responsabilidad administrativa En caso de que se le acuse a un juzgador federal de cometer alguna falta administrativa no grave o grave –que puede ir desde la no presentación en tiempo y forma de la declaración patrimonial o de intereses, hasta el desvío de recursos públicos, el tráfico de influencias o el nepotismo–, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) investiga los hechos, mediante su Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, los sanciona mediante su Comisión de Disciplina o en Pleno, cuando la sanción aplicable es la destitución o la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. 2. Juicio político Cuando se acusa a un juez o magistrado federal de incurrir, en el ejercicio de sus funciones, en “actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, éste puede ser sometido a un juicio político, durante el cual la Cámara de Diputados es responsable de la acusación y el Senado de determinar si aplica la sanción, la cual consiste en la destitución e inhabilitación. 3. Juicio penal Finalmente, cuando un juzgador federal es acusado de un delito, puede ser llevado a juicio ante cualquier juez penal, como puede suceder con cualquier servidor público, y las sanciones pueden llegar a privarlo de su libertad. La única particularidad es que, antes de que pueda ser aprehendido o enjuiciado, el CJF debe suspenderlo (2). Ahora bien, ¿de qué manera las iniciativas propuestas por la FGR modificarían este esquema? Implicarían cambios únicamente en la tercera modalidad descrita, no solamente en su forma, sino también en los posibles delitos perseguidos. En efecto, tanto la propuesta de reforma constitucional como la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) proponen la creación de “Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal” para juzgar a los jueces y magistrados federales que resuelvan asuntos penales y que sean acusados de cometer delitos por hechos de corrupción o contra la administración de justicia (3). Estos juzgados y tribunales especializados tendrían la particularidad de ser administrados por la SCJN(4) (y no por el CJF, como ocurre en la actualidad con todos los demás juzgados y tribunales federales, salvo en materia electoral). Sin embargo, los jueces y magistrados que los integrarían serían nombrados por el Senado para una duración de nueve años, de entre una terna propuesta por el presidente de la República(5), y su vigilancia y disciplina quedarían a cargo del mismo Senado(6). Esta propuesta presenta varios problemas de orden teórico y práctico. Primero, pone en riesgo la división de poderes y la independencia judicial, al dejar en manos de los poderes políticos (el Ejecutivo y el Legislativo) la designación y disciplina de los jueces y magistrados encargados de juzgar a los juzgadores federales. Al respecto, parece contradictorio que desde hace 25 años se hayan realizado grandes esfuerzos para lograr la profesionalización de los jueces y magistrados federales, mediante la creación de una carrera judicial basada en concursos de oposición que permiten seleccionar a los candidatos con más preparación, conocimientos y méritos, y que, en caso de que uno de ellos tenga que ser sometido a un juicio, lo sea ante juzgadores seleccionados con criterios mucho menos estrictos. Por otra parte, esta propuesta dejaría a los juzgadores penales federales a merced de cierto grado de arbitrariedad, pues los procesos penales en su contra quedarían en manos de una sola persona. La iniciativa de reforma a la LOPJF prevé que los juzgados y tribunales especializados “se compondrán por un juez y un magistrado respectivamente”, en contraste con los tres procedimientos que existen en la actualidad para sancionar a los jueces, donde la última instancia siempre es un órgano colegiado. Desde el punto de vista práctico, la propuesta parece poco realista, pues ¿cuántos jueces y magistrados federales prevé la FGR que se lleguen a enjuiciar? Si uno considera que la iniciativa de reforma constitucional establece que la Suprema Corte determinaría “el número y competencia territorial de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal”, parecería que la FGR prevé la necesidad de crear no uno, sino varios juzgados y tribunales especializados. Sin embargo, es importante destacar que en 2019 cada juzgado federal que atiende temas penales recibió en promedio 454 asuntos, y cada tribunal, 373(7). Si tomamos en cuenta que en 2019 el Poder Judicial Federal contaba con 691 jueces y magistrados federales, que podían conocer de casos penales y que, de éstos, no todos habrán incurrido en un delito de corrupción o contra la administración de justicia susceptible de ser llevado ante estos juzgados y tribunales especializados, difícilmente se justificaría crear más de un juzgado y un tribunal especializados.
Delito con dedicatoria
¿Será que la FGR tiene previsto, más bien, dedicarse a detonar juicios penales en contra de juzgadores federales? Quizás por ello incluyó, en su propuesta de Código Penal Nacional, un nuevo delito con dedicatoria especial a los jueces (8). Como ya comentamos, los delitos que podrían justificar un juicio penal llevado por un juzgado o tribunal especializado son los “delitos por hechos de corrupción” (aplicables a todos los servidores públicos)(9) y los que son “cometidos contra la administración de justicia” (aplicables a los policías, ministerios públicos, funcionarios judiciales y del sistema penitenciario). Llama la atención que entre éstos últimos la FGR haya agregado a los ya existentes en el Código Penal Federal vigente uno nuevo titulado “Responsabilidad para jueces por indebido ejercicio de sus funciones”. Éste prevé una pena de cárcel de cuatro a 10 años, una multa y una inhabilitación “al juez que, faltando a las obligaciones de su cargo, dejare dolosamente de promover la persecución y procesamiento de los imputados o resuelva notoriamente contrario a las previsiones y obligaciones que le marca la Ley”. Ambas situaciones ya estaban previstas, bajo una redacción distinta, en el artículo 225 fracción IX (10) y VI (11) respectivamente del Código Penal Federal. Sin embargo, la nueva redacción del segundo supuesto es mucho más ambigua y preocupante, pues abre la posibilidad de perseguir prácticamente a cualquier juez, pues un abogado defensor o ministerio público que no obtiene una sentencia favorable en primera instancia suele argumentar en su apelación que el juez hizo una interpretación de la ley “notoriamente” contraria a ésta, lo que implicaría que todas las sentencias que se recurran en segunda instancia darían cabida a comenzar procesos penales en contra de sus autores. Una suerte de ‘superioridad moral’ asumida Finalmente, es interesante observar la justificación que la FGR ofrece para estas propuestas. Ésta se puede leer en las exposiciones de motivos de las iniciativas. Así, en la iniciativa de reforma a la LOPJF se menciona que “es prioritario combatir las deficiencias o distorsiones que mal encauzan la justa aplicación de la ley y evitar todo acto de corrupción, especialmente ante los jueces en la materia penal”. Por ello, “se plantea esta propuesta, con la intención de combatir la corrupción y la comisión de delitos por Jueces y Magistrados en el desempeño de sus funciones”. En cambio, si bien la FGR reconoce que la procuración de justicia tiene deficiencias , ni en la iniciativa de reforma constitucional ni en la propuesta de Ley de la Fiscalía General de la República menciona la corrupción que existe al interior de la institución, ni mucho menos propone medidas para combatirla. Y este problema caracteriza todo el paquete de iniciativas. La FGR parece más interesada en ver la paja en el ojo ajeno que en preocuparse por sacar la viga que tiene en el propio. Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia en México Evalúa. La autora agradece la colaboración de Alejandra Quezada para conseguir algunos datos utilizados en este texto, los comentarios de Ariadna Uriona y Adriana Aguilar, así como las revisiones de Pablo García. (1) Pese a que no fueron presentadas oficialmente, se puede presumir que las versiones que circularon son las que pretendía presentar la FGR, pues en las propiedades de los documentos aparece como autor de ocho de ellos “DGALEYN”, que correspondería a la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad de la FGR y, en la última, aparece como autor “CLM” de la empresa “Procuraduría General de la República”. (2) En la práctica, dado que algunas faltas administrativas constituyen delitos, un juzgador podría enfrentar simultáneamente un procedimiento disciplinario y un juicio penal (siempre y cuando el CJF lo haya suspendido). (3) Se trata de los delitos contemplados en los títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, que también forma parte del paquete de iniciativas. (4) De acuerdo con los artículos 266 y 267 de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (5) De acuerdo con el artículo 76, fracción XIV de la iniciativa de reforma a la Constitución. (6) De acuerdo con los artículos 268 a 273 de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (7) Los datos de este párrafo provienen de cálculos propios realizados con base en datos del Anexo estadístico 2019 de la Dirección General de Estadística Judicial del CJF y de los datos para 2019 del Movimiento estadístico de asuntos, tomando en cuenta los tribunales y juzgados en materia penal, mixtos y auxiliares. (8) Este delito aplica tanto a jueces federales como estatales, aunque podría estar sujeto a interpretación si también aplica a magistrados. (9) De acuerdo con la iniciativa de Código Penal Nacional, los delitos por hechos de corrupción incluyen el ejercicio ilícito de servicio público, el abandono de funciones, el abuso de autoridad, la coalición de servidores públicos, el uso ilícito de atribuciones y facultades, la conclusión, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, el tráfico de influencia, el cohecho, el cohecho pasivo a servidores públicos extranjeros, el cohecho a servidores públicos extranjeros, el peculado y el enriquecimiento ilícito. (10) “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: (…) IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella”. (11) “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: (…) VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley”.

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