SCJN
La Corte reprocha al TEPJF pero deja paso libre a la elección judicial
El pleno avala el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declara que las resoluciones del Tribunal Electoral son meras opiniones, y pide a los jueces revisar y en su caso revocar las suspensiones emitidasCIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reprochó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las resoluciones que dictó para dar vía libre a la elección judicial, sin embargo, dicho pronunciamiento no afecta los comicios de junio próximo.
Durante la sesión de este jueves el Pleno de la Corte avaló por mayoría de 7 votos el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declaró que las resoluciones que el TEPJF ha emitido contra las suspensiones que ordenan frenar la reforma judicial son meras “opiniones” y no sentencias con carácter obligatorio.
“Son los tribunales colegiados de circuito y no la Sala Superior quienes tienen la competencia de revisar las suspensiones concedidas por los juzgados de distrito. No hay ninguna norma, constitucional ni legal, que habilite a la Sala Superior para estos propósitos”, señala el fallo de la Corte.
“Las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025 y acumuladas de la Sala Superior son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”.
Asimismo, por mayoría de seis votos, ordenaron a los jueces de Distrito revisar, en un término de 24 horas, las suspensiones que han concedido contra la implementación de la reforma judicial para que, de estar vinculadas con temas electorales, sean revocadas.
Sobre este punto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso a la Corte analizar la legalidad de esas suspensiones, al considerar que si los jueces las revisan se alargaría el conflicto en lugar de resolverlo.
“No correspondía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación examinar o privar de efectos a las suspensiones respectivas a través de mecanismos diversos, considero que, en efecto, las suspensiones dictadas bien podrían estar fuera de los parámetros normativos para su emisión, sin embargo, ello en todo caso debió haber sido materia de los mecanismos que la propia ley de amparo ha previsto históricamente para revocar esas medidas cautelares”, enfatizó.
“Opino, respetuosamente, que debería de ser esta Suprema Corte la que, en su papel de Máximo Tribunal Constitucional del país verifique la procedencia de las suspensiones otorgadas a la luz de las consideraciones que ya se contienen en el propio proyecto”.
Regaños impertinentes: Lenia Batres
Durante el debate, la ministra Lenia Batres Guadarrama se manifestó en contra de la facultad de la Corte para invalidar las sentencias del TEPJF, pese a que el fallo del Máximo Tribunal no tendrá esos efectos.
“El proyecto se toma la libertad de regañar a diversas autoridades, fundamentalmente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo cual, con todo respeto, excede cualquier razonamiento jurídico que tendría que estar realizándose en el marco de un procedimiento, incluso, administrativo”, dijo.
“Creo que es incorrecto e incluso me atrevería a calificar como impertinente incluir regaños cuando no estamos facultados para ello sino obligados a hacer razonamientos; se nos propone reprender a la Sala Superior por haber reiterado en sus resoluciones que es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE porque considera que ello implica invalidar materialmente las suspensiones de los juzgados de Distrito”.
Añadió que al no reprochar a los jueces de Distrito la concesión de las suspensiones, que consideró improcedentes, el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena les concede cierta impunidad.
En su proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez propuso exhortar a las autoridades que han incumplido con las suspensiones de los amparos contra la reforma judicial –el Senado, el Instituto Nacional Electoral y el TEPJF– a que las cumplan bajo el apercibimiento de ser sancionados conforme a la Ley de Amparo.
Sin embargo, este aspecto fue eliminado del fallo debido a que la revisión de las suspensiones que fue ordenada a los jueces de amparo abre la puerta a que sean eliminadas; los ministros llegaron al consenso de no incluirlo en el engrose.