Cámara de Diputados
Cámara de Diputados publica lista de padrón de personas físicas de cabilderos
El documento precisó que la Mesa Directiva debía establecer el registro público de cabilderas y cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados publicó la lista del padrón de personas físicas que realizarán actividades de cabilderas y cabilderos dentro del recinto legislativo durante la LXVI Legislatura.
El listado consta de los nombres de 260 mujeres y hombres, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, luego de que el pasado 17 de octubre la Mesa Directiva emitió un acuerdo que estableció las disposiciones normativas relativas al registro público de cabilderas y cabilderos y a las actividades que desarrollarán.
El documento precisó que la Mesa Directiva debía establecer el registro público de cabilderas y cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado, además de que la Presidencia de la Cámara de Diputados designaría a dos de las Secretarías de la Mesa Directiva como responsables de integrar el padrón de cabilderos, así como de su actualización, por lo que se distribuiría el registro en una secretaría encargada de las personas físicas y otra de las personas morales.
También detalla que la Mesa Directiva determinará lo conducente, con el auxilio de las áreas correspondientes, para la emisión y entrega de la identificación oficial a las personas que hayan obtenido su registro. Las Secretarías de la Mesa Directiva encargadas darán aviso a las personas interesadas sobre las fechas y horarios para este proceso.
El acuerdo, también señala que las personas que hayan obtenido su registro en el padrón deberán portar siempre durante su estancia en el recinto la identificación que le dé la Mesa Directiva; presentarse con el enlace técnico en las comisiones de su interés, antes de comenzar su labor, e informar a las Secretarías de la Mesa Directiva correspondientes de los cambios en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de que se realicen.
Además de observar lo dispuesto por las normas internas de la Cámara de Diputados y, en lo que respecta a su labor, dirigirse con respeto a los legisladores y al personal, así como mantener una conducta ética al interior del recinto legislativo.
Para finalizar, señala que deberán conducirse con verdad en la información que aporten a legisladores, personal de las comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, realizar sus labores exclusivamente en las comisiones respecto de las cuales han obtenido su registro.