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INAI ordena al INM dar acceso a una persona migrante a sus datos personales
“Toda persona migrante tiene derecho a la identidad y a la personalidad jurídica”, señaló Josefina Román Vergara, comisionada del INAI.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Migración (INM) debe dar acceso a una persona migrante a sus datos personales, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La persona extranjera afectada, que pidió protección humanitaria, solicitó al INM el comprobante de los trámites realizados para obtener su residencia en México, incluido el comprobante del refugio aprobado y la residencia autorizada. El INM respondió que le entregaría la información en la oficina más cercana a su domicilio en México luego de acreditar la titularidad de los datos.
Sin embargo, la solicitante le respondió que no podría acudir porque vive en Estados Unidos. Al considerar que se obstaculizó su derecho de acceso a datos personales, la persona presentó una queja ante el INAI.
La ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara analizó la queja y determinó que el INM omitió ofrecer a la persona todas las modalidades que la ley contempla para la entrega de información y, además, no consideró que se trataba de una persona migrante con impedimentos de movilidad para acreditar la titularidad de los datos personales de manera presencial.
“Toda persona migrante tiene derecho a la identidad y a la personalidad jurídica, y es deber de los Estados, tanto los de origen como los de tránsito, salvaguardar que cuenten con todos los documentos que así lo acrediten”, advirtió Román al presentar el asunto.
El pleno del INAI por unanimidad modificó la respuesta del INM y le ordenó realizar la búsqueda de la información en las unidades administrativas competentes. Además, deberá ofrecerle la opción de acreditar la titularidad de sus datos personales mediante instrumentos electrónicos.
Protección
El acceso de las personas a sus datos personales es un derecho que se establece en el artículo 16 de la Constitución Mexicana. En caso de que alguna institución u órgano obstaculicé a las personas el acceso a sus datos personales, el INAI interviene para garantizar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP).