TEPJF
Tribunal Electoral discutirá si invalida ampliación del mandato de Mario Delgado en Morena
La magistrada Janine Otálora presentó un proyecto de resolución que anularía el artículo que prorroga el periodo del líder nacional y de la secretaria general Citlalli Hernández. Estos son sus argumentos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Janine Otálora Malassis, magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone declarar inválido el artículo de los estatutos de Morena que prorroga el mandato del dirigente nacional Mario Delgado y de la secretaria general Citlalli Hernández.
En septiembre del año pasado, Mario Delgado logró ampliar su periodo como dirigente nacional de Morena hasta 2024. La mayoría en el Congreso Nacional avaló así que sean él y Hernández quienes conduzcan la estrategia electoral rumbo a la elección presidencial.
La ampliación del periodo formó parte de una reforma estatutaria. La prórroga se aprobó entonces al considerar que una elección interna en pleno proceso de selección de candidato presidencial “metería un ruido” innecesario.
A solicitud de la magistrada Otálora, el TEPJF publicó este martes el proyecto de resolución SUP-JDC-1471/2022 y acumulados, relativo a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del partido político Morena.
De acuerdo con el resumen del proyecto de resolución, 17 militantes de Morena controvirtieron ante el TEPJF la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que confirmó las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el III Congreso Nacional Ordinario de ese partido.
Los quejosos consideraron que esa aprobación fue incorrecta y que las modificaciones perjudican sus derechos, por lo que solicitan la intervención del Tribunal.
La propuesta de fondo presentada por la magistrada Janine Otálora Malassis concluye que los militantes tienen razón en algunos temas y en otros no, señala el resumen publicado por el Tribunal Electoral.
“Se considera que no tienen razón en que se violó la garantía de audiencia (y) tampoco les asiste la razón en que se violaron los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación”, expuso Otálora.
En lo que considera que sí les asiste la razón es en el último párrafo del artículo 64 del Estatuto, vinculado con las sanciones por violencia política en razón de género, donde se considera contrario a la Constitución al proponer una sanción que no es proporcional ni puede tasarse, por lo que se propone su invalidez.
Y también les concede la razón en lo referente al artículo tercero transitorio que prorroga el cargo de las personas titulares de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional (Mario Delgado y Citlalli Hernández, respectivamente), el cual considera inconstitucional y propone su invalidez.
Argumentos
Los argumentos expuestos por la magistrada son los siguientes:
- En la convocatoria no se incluyó ese tema. La propuesta de reforma se introdujo un día antes de celebrarse el Congreso Nacional, por lo que no se garantizó que militantes y congresistas estuviesen al tanto de que se pretendía prorrogar esos cargos.
- Existen dos sentencias firmes y definitivas de la Sala Superior en las que se estableció que tales cargos concluyen su mandato en agosto de 2023.
- El partido, como órgano democrático, debe respetar el principio de periodicidad de su dirigencia y no puede prorrogarlos, aunado a que dicho supuesto no se prevé en el Estatuto de Morena.
- La prórroga automática que contempla la jurisprudencia responde a un supuesto distinto al del caso. Además, en este momento no se justifica que exista una situación extraordinaria que impactaría únicamente a dos cargos particulares.
- La prórroga rompe con los principios democráticos y constitucionales que rigen el actuar del partido.
La propuesta deberá discutirse en sesión pública del Pleno de la Sala Superior.