Elecciones 2021

El Tribunal Electoral avala el acuerdo del INE para evitar la sobrerrepresentación

Se trata de impedir lo que hicieron los partidos en los comicios de 2012, 2015 y 2018 que sobrepasaron su representación en la Cámara de Diputados usando prácticas de cambio de partido de los legisladores.
martes, 27 de abril de 2021 · 22:13

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó y avaló el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que estableció el mecanismo para la asignación de las curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados, y evitar, como en las últimas elecciones, la sobrerrepresentación de los partidos.

“Las y los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación”, señalo la Sala Superior.

Se trata de impedir lo que hicieron los partidos en los comicios de 2012, 2015 y 2018 que sobrepasaron su representación en la Cámara de Diputados usando prácticas de cambio de partido de los legisladores, rebasando el 8 por ciento que permite la Constitución y que en la actual legislatura Morena alcanzó el 15.7 por ciento.

En el proyecto del magistrado Fuentes Barrera, se señala que el INE no violenta el artículo 105 constitucional que prohíbe reformas legales cuando ya inició el proceso electoral porque el acuerdo no modifica las disposiciones constitucionales y legales, sólo hace valer las normas a fin de evitar que un acuerdo de voluntades entre los partidos que integran una coalición puedan por esta vía lograr una sobrerrepresentación superior al 8 por ciento que permite la Constitución.

“Los lugares en la Cámara de Diputados deben ser proporcionales a los votos obtenidos en las urnas'', dijo el magistrado y explicó que el acuerdo permite que la integración de la Cámara de Diputados refleje la pluralidad que emane de las urnas, por lo cual se debe lograr que la asignación de diputaciones y el número de votos se exprese en los curules.

Fuentes Barrera recordó que en 2012, la fuerza mayoritaria obtuvo una sobrerrepresentación de 8.2 por ciento, en 2015, en 9.7 y en 2018 de 15.7 por ciento.

En la sesión pública no presencial las magistradas y magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informe a la Sala Superior y al INE, si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.

En ese sentido determinaron como infundados e inoperantes los alegatos del Partido Encuentro Solidario, PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” que los partidos usan cuando contienden en alianza o coalición con otro.

Utilizando esta figura los partidos buscan que quienes son postulados por un partido político, a pesar de que acrediten su militancia en el mismo, son usados en “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario, como ocurrió en esta legislatura.

En la sentencia del Tribunal se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.

En este sentido la Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.

“Además, no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos”.

Tampoco, añade el TEPJF, se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.

 

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