SCJN

La Suprema Corte ya estrenó la recién promulgada ley de amparo

Con la nueva reforma en automático serán desechadas las peticiones para impedir que algún juzgador conozca de un caso como táctica de dilación
lunes, 20 de octubre de 2025 · 18:43

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó, por primera vez, la recién promulgada reforma a la Ley de Amparo impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con siete votos el Pleno determinó dejar sin materia una contradicción de criterios que planteó la pregunta de si un magistrado o ministro puede ser declarado impedido para conocer de una solicitud para dejar fuera a otro juzgador dentro de un litigio.

La ministra indicó que la fracción II del artículo 59 de Ley de Amparo establece en qué casos exclusivamente pueden ser planteadas las recusaciones contra ministros o magistrados.

“Las recusaciones, exclusivamente, pueden plantearse para que Ministras y Ministros, así como Magistradas y Magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, señaló la ministra.

Y precisó que en la reforma vigente desde el pasado 17 de octubre se estableció que cuando se plantea una recusación contra un ministro o magistrado para evitar que participe en la resolución de cuestiones diferentes al fondo de un litigio, esta debe ser desechada de plano.

“En consecuencia, considero que ha quedado sin materia la posible contradicción de criterios, ya que si bien, cuando se denunció la diferencia de las decisiones de las Salas de la Corte abrió un punto de debate a resolver, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado de resolver la pregunta que detonó el estudio de este asunto consistente en contestar si es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento, pues es claro que la respuesta debe ser en sentido negativo, pero no por las consideraciones del proyecto, sino porque las nuevas reformas a la Ley de Amparo prohíbe, expresamente, formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento”, indicó Esquivel Mossa.

De esta manera, la aplicación de la reforma a la Ley de Amparo impactará en los impedimentos planteados por los interesados en diversos juicios como estrategias de dilación de los mismos, pues en automático serán desechados.

En su intervención el ministro Giovanni Figueroa enfatizó a sus compañeros que debían determinar cómo aplicaría este nuevo criterio para los recursos o trámites ya iniciados a la fecha, tomando en consideración el artículo tercero de la reforma a la Ley de Amparo que establece que cuando ya concluyó una etapa procesal en un asunto, esta se rige conforme a la ley anterior y las subsecuentes se rigen por la ley reformada.

Sin embargo, sus compañeros en el Pleno hicieron caso omiso de dicha petición.

 

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