Narcotráfico

Caro Quintero no es víctima de doble enjuiciamiento; tribunal le niega amparo

Por dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México consideró que el proceso de extradición en contra del capo sinaloense, actualmente prófugo de la justicia, no viola su derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.
lunes, 3 de mayo de 2021 · 19:18

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal negó un amparo de forma definitiva al narcotraficante Rafael Caro Quintero contra el proceso de extradición que se le sigue por su presunta participación en el asesinato del agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), Enrique Camarena Salazar.

Por dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México consideró que el proceso de extradición en contra del capo sinaloense, actualmente prófugo de la justicia, no viola su derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, derivado de la sentencia de más de 40 años de prisión que enfrenta en México por dicho crimen.

En una sesión celebrada desde el pasado mes de marzo, los magistrados Juan José Olvera López y Francisco Javier Sarabia Ascencio, con voto en contra del magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, concluyeron que aún cuando enfrente un cargo similar por el delito de homicidio en agravio de dos personas, la extradición de Caro Quintero abarca varios ilícitos, por lo que no se puede negar el inicio y desahogo del procedimiento.

“En el caso, aunque pudiera haberlas sobre los hechos ya juzgados por las autoridades mexicanas (relacionadas con el homicidio de dos personas), no las hay respecto de los que intenta juzgar el Estado que reclama al quejoso en extradición porque todavía no se está en la fase de que se descubran las circunstancias específicas de los hechos por los que se pretende su extradición; y la lista de cargos que se enuncian en la solicitud de detención provisional lejos de demostrar la requerida identidad aporta indicios de que hay diversidad de hechos, entre ellos algunos derivados de delitos aquí conocidos como Contra la Salud”, señala la sentencia.

Al resolver el juicio de amparo 199/2014 contra el proceso de extradición y la orden de detención provisional que está vigente contra Caro Quintero, el tribunal federal también estimó que para el inicio formal del procedimiento de extradición, las autoridades mexicanas no cuentan con pruebas o constancias suficientes que les permitan conocer de forma precisa “las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de cada uno de los cargos que le atribuye el Estado requirente (Estados Unidos)” al sinaloense, por lo que “no hay elementos para analizar a detalle” la acusación en su contra y mucho menos para decidir si los hechos que motivan la detención provisional solicitada por la justicia estadunidense ya fueron juzgados en México.

Por lo anterior, resalta la resolución, se justifica que durante el proceso de extradición se debatan los elementos que allegue la defensa de Rafael Caro Quintero a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para tratar de probar que es víctima de un doble enjuiciamiento, por lo que se le debe aplicar la excepción prevista en el artículo 6° del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como la prohibición explícita en el artículo 23 constitucional para que una persona no sea juzgada dos veces por el mismo delito.

“El hecho mismo de que se estuviera en el hipotético escenario de que por ciertos delitos pudiera haber sido en efecto ya enjuiciado aquí en México no impide que eventualmente se acceda a su extradición por aquellos que están fuera de ese enjuiciamiento, y ello sería también razón suficiente para que la orden de detención provisional no transgreda sus derechos fundamentales. Es decir, la existencia de diversos delitos en el reclamo de su extradición sería suficiente para justificar que se libre el mandato judicial reclamado en este juicio de amparo”, concluye la resolución.

A pesar de que el fallo se dio en una sesión del Primer Tribunal Colegiado celebrada desde el pasado 26 de marzo, la sentencia final del caso, conocida como engrose, fue aprobada por los magistrados apenas el pasado 30 de abril, por lo que fue hasta este lunes que se publicó en los estrados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Comentarios