Morelos
Gobierno de Morelos emite protocolo para manifestaciones del 8M; activistas lo critican
Activistas advierten que el protocolo publicado por el gobierno de Margarita González Saravia podría inhibir la participación ciudadana y generar miedo y confusión entre quienes ejercen su derecho a la manifestación y a la libertad de expresión.MORELOS (apro).- A pocas horas de la marcha del 8 de marzo y tras las recientes protestas de estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el gobierno morenista de Margarita González Saravia publicó un Protocolo de Actuación Policial para Manifestaciones que contiene disposiciones ambiguas, capaces de derivar en represión de la protesta y restricción de la libertad de expresión. Activistas advierten que busca inhibir la participación ciudadana generando miedo y confusión.
El protocolo fue publicado la noche del 6 de marzo de 2026 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6536, y tiene como objetivo, presuntamente, garantizar la seguridad de las personas y proteger la vialidad durante las movilizaciones (Capítulo I, Artículo 1). Está firmado por el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Miguel Ángel Urrutia Lozano.

El documento establece fases progresivas de intervención: advertencias y diálogo, delimitación de perímetros y encapsulamiento, y finalmente, la aplicación de “medidas de contención” si persiste la resistencia (Capítulo III, Artículos 9 a 12). Aunque se enfatiza el respeto a los derechos humanos, la amplitud de estas facultades permite interpretaciones que podrían sobrepasar la proporcionalidad incluso en manifestaciones pacíficas.

Uno de los puntos más críticos es la facultad para intervenir y detener por la “comisión de hechos con apariencia de delito” (Capítulo III, Artículo 10, fracción IV; Artículo 11, fracción I). Este término es subjetivo y deja a criterio del oficial decidir quién “parece” estar cometiendo un ilícito, lo que podría derivar en detenciones inconstitucionales y criminalización de manifestantes. Activistas y expertos en derechos humanos advierten que habilita perfilamiento selectivo, afectando particularmente a mujeres y personas jóvenes.
El protocolo también autoriza el uso de fuerza mediante extintores ante supuestas “acciones violentas” (Capítulo III, Artículo 10, fracción III). Aunque se presenta como recurso de contención, su inclusión genera riesgos de lesiones, especialmente para grupos vulnerables, y evidencia una concepción de la protesta como amenaza más que como ejercicio de derechos.
Otro elemento relevante es la prioridad que se otorga a la vialidad sobre la protesta misma. El Capítulo II, Artículo 7 establece que, si las manifestantes se niegan a liberar las calles (“recuperación vial”), la policía podrá desplegar “los dispositivos de seguridad necesarios”, colocando el tránsito vehicular por encima de la libertad de reunión y expresión.
En materia de género, el protocolo indica la necesidad de “respetar la integridad y los derechos de las mujeres participantes” (Capítulo IV, Artículo 15), pero no define criterios claros para evitar que acciones como encapsulamientos, revisiones preventivas o segregación se conviertan en formas de violencia o discriminación, dejando a las mujeres más vulnerables durante la intervención policial.
Asimismo, contempla medidas de contención como delimitación de áreas, instalación de cordones policiales, inspecciones y detenciones de quienes no cumplan con las indicaciones de los oficiales (Capítulo III, Artículos 9 a 12). Aunque se establece actuar con proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, la vaguedad de términos como “acciones violentas” o “apariencia de delito” amplía la discrecionalidad de los cuerpos de seguridad.
Finalmente, las intervenciones deben coordinarse en niveles tácticos y estratégicos, bajo supervisión de mandos medios y superiores (Capítulo V, Artículo 18), evidenciando que las decisiones sobre uso de fuerza y detenciones se toman dentro de una cadena jerárquica que prioriza el control de la manifestación sobre la protección efectiva de derechos.
Este decreto ha generado preocupación entre la población morelense, especialmente en redes sociales, donde se alerta sobre los riesgos que podría representar para las y los manifestantes del 8 de marzo. También se ha mencionado el caso del movimiento estudiantil que mantiene tomado el Campo Chimilpa y ha establecido un campamento en la rectoría, exigiendo que la rectora Viridiana Aydeé León Hernández atienda la crisis de inseguridad en los campus.
Activistas integrantes de la colectiva Divulgadoras, que prefirieron no dar sus nombres por temor a represalias ante este tipo de instrumentos que está optando el poder ejecutivo, señalaron que el protocolo no garantiza protección efectiva ni perspectiva de género suficiente. Destacaron que la ambigüedad del documento permite la intervención de elementos masculinos en marchas feministas inicialmente atendidas por mujeres policías, aumentando el riesgo de abuso, y advirtieron que podría ser usado para inhibir protestas estudiantiles o cualquier forma de movilización ciudadana.
Por su parte, integrantes del movimiento estudiantil de la UAEM, que mantiene el campamento en Campo Chamilpa, alertaron sobre la posibilidad de intervención policial en el interior del campus, considerándola un mecanismo para disuadir o reprimir la protesta. Ambos grupos hicieron un llamado a la gobernadora Margarita González Saravia para que se eviten mecanismos jurídicos que limiten la expresión ciudadana y se garantice la seguridad de mujeres y jóvenes en el estado.