Guerrero

Reporteros de "El Tlacolol" no incurrieron en violencia política de género contra magistrada: TEPJF

A juicio de la Sala Superior, en las expresiones denunciadas no se hallaron elementos que configuren violencia simbólica o verbal con el propósito de restar valor al desempeño de la quejosa en la judicatura local o demeritar su candidatura.
martes, 13 de enero de 2026 · 11:06

CHILPANCINGO, Gro., (apro) .- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente la violencia política en razón de género (VPG) por la que una magistrada del Poder Judicial de la Federación (PJF) exigió sancionar a tres reporteros en Guerrero. 

En julio pasado, la magistrada electa del Tribunal Colegiado de Apelación Mixta del 21 Circuito, con sede en Guerrero, Yolanda Mora Silva, presentó ante el Instituto Nacional Electoral (INE) acusaciones por inducción al voto y VPG. 

Esto a raíz de la nota informativa “Gobierno de Guerrero palomea a sus candidatos en la elección judicial”, publicada por el medio digital El Tlacolol, el 27 de mayo de 2025 en el contexto de la primera elección judicial del país. 

El INE reservó la identidad de la magistrada y la identificó como “dato protegido”. 

En la elección judicial, Mora Silva, fue postulada por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Resultó ganadora de una magistratura con 269 mil 375 votos, que representaron el 6.9% de los votos emitidos para ese cargo. 

La magistrada electa del Tribunal Colegiado de Apelación Mixta del 21 Circuito, con sede en Guerrero, Yolanda Mora Silva. Foto: Oscar Guerrero.

Las acusaciones incluyeron al morenista Ernesto Payán Cortinas por la difusión de opiniones en la red social Facebook, el 23 de mayo del mismo año. 

El trabajo periodístico de El Tlacolol, firmado por Jesús Guerrero, describió la operación del gobierno de la morenista Evelyn Salgado para que funcionarios y trabajadores votaran por una lista de candidatos presentados en un acordeón.  

Textualmente asienta acerca de la quejosa: 

“La jueza de control del Tribunal Superior de Justicia local, Yolanda Mora Silva, es la carta fuerte de Morena y del gobierno estatal para que gane la elección de este domingo para la magistratura del Tribunal de Circuito con sede en Guerrero.  

“Mora Silva quien es esposa del magistrado local, Paulino Jaimes, vinculó a proceso al jefe de la policía de Chilpancingo, el teniente del Ejército retirado Germán Reyes Reyes como presunto autor intelectual del asesinato del alcalde perredista, Alejandro Arcos Catalán ocurrido el 6 de octubre del 2024, seis días después de haber asumido el cargo.  

“Antes del arranque de campaña, Mora Silva realizó una profusa actividad política en las redes sociales y se supone que con el consentimiento del presidente del TSJ, Ricardo Salinas”.  

El 13 de agosto pasado, más de 50 reporteros protestaron afuera de Ciudad Judicial, sede del TSJ, contra el hostigamiento hacia los integrantes del Tlacolol, a raíz de las denuncias interpuestas por un "dato protegido”. 

Responsabilizaron a la gobernadora, Evelyn Salgado; al presidente del TSJ, Ricardo Salinas, y al INE de lo que les pudiera suceder a los reporteros acusados por una magistrada, cercana al clan Salgado. 

A partir de este momento los reporteros dejaron de recibir todo tipo de notificación por parte del INE, por lo que desconocen cómo el caso llegó hasta la Sala Superior del TEPJF. 

Sólo supieron, en octubre, que la acusación por “inducción al voto” fue desechada en la Junta local del INE en Guerrero y que la decisión no fue impugnada. 

En la resolución del expediente SUP-PSC-42/2025 con fecha 17 de diciembre de 2025 se asienta que la Sala Superior del TEPJF se declaró competente para resolver el procedimiento especial sancionador. 

El documento revela que la denunciante identificada como “dato protegido” es la magistrada Yolanda Mora.   

La magistrada acusó que las publicaciones contienen expresiones para denostar y menoscabar su candidatura, al descalificar su carrera profesional, atribuir su desempeño en el poder judicial por su relación familiar y señalar que ocupó el cargo de jueza por nepotismo y amiguismo, ya que su esposo es el magistrado Paulino Jaimes. 

Consideró que las publicaciones constituyeron una campaña para desprestigiar su candidatura a magistrada de circuito, lo que actualizó la comisión de VPG en su contra. 

La Sala Superior del TEPJF consideró pertinente analizar las expresiones de manera integral y contextual para respetar las garantías procesales de las partes. 

A su juicio, en las expresiones denunciadas no se hallaron elementos que configuren violencia simbólica o verbal con el propósito de restar valor al desempeño de la quejosa en la judicatura local o demeritar su candidatura. 

En el caso de Ernesto Payán Cortinas, refirió que “es un conjunto de publicaciones que compartió durante el proceso electoral judicial para dar a conocer su opinión periodística sobre el desempeño y trayectoria profesional de diversas candidaturas para determinar la idoneidad de su perfil”. 

Acerca de la nota de El Tlacolol, confirmó que se difundió en el contexto del proceso electoral judicial. 

Y que en el análisis donde se impliquen el derecho a la libertad de expresión, a través del ejercicio periodístico, y el derecho a las mujeres a vivir libres de violencia en una elección, lo conducente es analizar la difusión de ideas. 

El órgano jurisdiccional no advirtió que en las manifestaciones atribuidas a Emiliano Tizapa, Arturo de Dios Palma y Jesús Guerrero se haya hecho referencia a la denunciante por su condición de mujer o empleado estereotipos de género.   

El texto, indicó, tuvo el propósito de informar sobre diversas circunstancias que se advertían en Guerrero y el ambiente que permeaba en el marco del desarrollo del proceso electoral judicial. 

El reportaje, agregó, hizo referencia a su participación como candidata a magistrada de circuito por un distrito judicial en esta entidad y señaló que era la carta fuerte de un partido político y del gobierno local para ganar la elección. 

Aludió a su actuación como servidora pública del Poder Judicial local e indicó que antes del arranque de campaña realizó profusas actividades política en las redes sociales, supuestamente con el consentimiento del presidente del TSJ de Guerrero (Ricardo Salinas Sandoval). 

La Sala dice que, si bien el artículo periodístico hizo referencia a su vínculo conyugal, el análisis de las expresiones del mensaje permite concluir que ese dato fue informativo ya que no se relacionó con su candidatura a magistrada. 

Además, las manifestaciones se consideran amparadas por el derecho a la libertad de expresión porque sólo se difundieron para dar a conocer algunas actuaciones sobresalientes de la quejosa al desempeñar un cargo en el poder judicial local, sin menoscabar sus capacidades, aptitudes o invisibilizar logros. 

“Aun cuando pudieran considerarse críticas severas, vehementes, molestas o perturbadoras respecto a su actuación como juzgadora, la quejosa se encontraba sujeta al escrutinio público más intenso, al participar como candidata en el proceso electoral judicial, en función del interés general y del derecho de la ciudadanía a recibir información útil para emitir un voto libre y razonado”. 

En este sentido no se advirtió que las expresiones de la nota pretendieran afectar a la acusadora en su participación en la elección o generar un impacto desproporcionado como mujer. 

“No se demostró que las expresiones denunciadas tuvieran el propósito de desvalorizar, discriminar o limitar el derecho de la quejosa a participar en la elección”. 

Si bien las expresiones se inscribieron en el contexto del proceso electoral se debe tomar en consideración que exista un intercambio de ideas desinhibido y crítica fuerte a las personas que participan para que el electorado tenga la posibilidad de formar su opinión objetiva e informada y bajo esas condiciones emitir su voto, insistió el órgano. 

Aun cuando las expresiones pudieran resultar incómodas para la denunciante, no implica que se trate de expresiones constitutivas de VPG en su contra, agregó. 

Precisó que expresiones como “ser esposa de” (como la expresada en los materiales denunciados) pueden revelar la subordinación en que las mujeres se han encontrado históricamente en las relaciones tradicionales. 

Sin embargo, en este caso, “su sentido semántico es meramente descriptivo” y no reproduce estereotipos discriminatorios. 

En el contexto integral se concluye que los materiales no incluyeron expresiones discriminatorias, denostativas, victimizantes o estereotipadas que lesionaran o vulneraran la dignidad de la quejosa por ser mujer o tuvieran un impacto desproporcionado. 

De ahí que se considere que dichas expresiones se encuentran amparadas en la libertad de expresión. 

Las tres magistradas y tres magistrados de la Sala Superior concluyeron por unanimidad de votos la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida a los periodistas. 

La decisión es inapelable al ser dictada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en México. 

Por el lado de los periodistas acusados, las denuncias provocaron estrés y un desgaste económico, además de que rompieron el ritmo de trabajo del medio.   

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