Pachuca
Exalcalde de Pachuca busca amparo contra prisión preventiva por peculado
Eleazar García Sánchez está vinculado al peculado de 37 millones 476 mil pesos.PACHUCA, Hgo. (apro).- El exalcalde de Pachuca, Eleazar García Sánchez busca, a través de un amparo, revertir la prisión preventiva justificada que le dictó un juez de control el pasado 4 de febrero, por su presunta responsabilidad en peculado de 37 millones 476 mil pesos.
Con base en la imputación del Ministerio Público, el funcionario habría generado el detrimento financiero a través de 12 convenios suscritos sin aval del Cabildo, mediante los cuales la administración capitalina que ejerció entre 2012 y 2016 autorizó a firmas inmobiliarias cambiar donaciones de áreas comunes en desarrollos habitacionales por recursos en efectivo. Éstos, asegura la parte acusadora, nunca entraron a las arcas municipales.
En el amparo que ingresó el 6 de febrero, la defensa de García Sánchez asegura que el artículo constitucional violado es el 19, el cual refiere: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
Con ello, acusa irregularidades que llevaron a la medida cautelar que lo mantendrá cuatro meses en el Centro de Readaptación Social (Pachuca) de Pachuca, mientras dura la investigación complementaria.
El número de expediente asignado por este amparo indirecto es el 158/2024, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Hidalgo. La audiencia incidental está fechada para el 19 de febrero, en tanto que la constitucional se llevará a cabo el 7 de marzo
En un acuerdo del 13 de febrero, la autoridad judicial a cargo refirió que en términos del análisis íntegro de la demanda de amparo, “lo procedente es negar la medida cautelar, toda vez que, ya fue(ron) emitido(s), por lo que le reviste el carácter de consumado y contra el mismo es improcedente la suspensión, pues concederla implicaría la restitución a la parte quejosa en el goce de los derechos fundamentales que estima violados, efecto que es propio de la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el principal, habida cuenta que la naturaleza jurídica de la institución suspensional sólo tiene efectos preventivos más no reparadores”.
“En otro orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 163 y 166, fracción I, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este Juzgado de Distrito en lo que concierne a su libertad personal, en el lugar en el que se encuentra recluido, quedando también a disposición de la autoridad de instancia por lo que hace a la continuación del procedimiento penal instaurado en su contra. Lo anterior, sin perjuicio de que el impetrante refiera que debe concederse la medida cautelar en su favor para el efecto de que se suspenda la continuidad de estar recluido, esto es se revoque la medida cautelar que se le impuso; pues proveer en el sentido pretendido, iría más allá de los alcances de la propia Ley de Amparo, pues la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la suspensión como medida cautelar puede permitir al quejoso alcanzar un beneficio transitorio que puede ser confirmado o revocado a través de la sentencia principal, sin prejuzgar lo ocurrido antes o después de la promoción del juicio constitucional”.
De ahí –añade– que conceder la medida para los efectos pretendidos implicaría dejar sin efectos el juicio constitucional, “pues en el mismo será objeto de análisis precisamente la determinación de la medida cautelar, por lo que ordenar se abra debate en los términos solicitados, dejaría sin materia el juicio al haberse emitido con motivo de dicho debate una nueva determinación”.
En esa tesitura, indicó, “este órgano de control constitucional no puede desatender el criterio obligatorio que precede, debido a que los jueces de amparo no están facultados para conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en contra de la medida cautelar prisión preventiva justificada, a fin de que se imponga una distinta. Aunado a que de concederla con efectos restitutorios, tal determinación afectaría la seguridad jurídica, dado que únicamente nuestro máximo tribunal tiene la facultad de examinar la prevalencia de la jurisprudencia y, en su caso, de estimarlo necesario y procedente, sustituirla”.
No obstante, pidió a las partes rendir sus informes justificados, para lo cual la defensa de García Sánchez envío elementos que considera pueden ser de prueba de una presunta irregularidad, según lo referido en los acuerdos.
El exedil fue detenido el 3 de febrero en la calle Chabacano de la colonia Ampliación Santa Julia, en la capital hidalguense. Tras esta acción, el Comité Directivo Estatal de su partido, el Revolucionario Institucional (PRI), acusó una persecución política y una represalia ante el proceso electoral 2024. Recriminó también que “no se actúe” contra Omar Fayad Meneses, exgobernador y actual embajador de México en Noruega, en cuya administración (2016-2020) operó un esquema de sustracción de recursos mediante servicios simulados y empresas fantasmas con un daño superior a los dos mil millones de pesos, de acuerdo con el gobierno morenista del Julio Menchaca Salazar.
En respuesta a los señalamientos, el actual mandatario dijo: "lamentable, y se los digo de verdad, no disfruto y lamento mucho que cualquier persona esté involucrada en este tipo de cosas, sobre todo en un lugar donde no conocemos todos, o que de alguna manera coincidimos en algún momento; que estén metidos en estos problemas... pero, finalmente, cada quienes somos responsables de lo que hacemos".