Xalapa

Restaurante discrimina a persona con discapacidad visual; le piden abandonar el lugar (Video)

La persona con discapacidad visual ingresó al establecimiento en Xalapa, Veracruz, con su perro guía, pero el gerente le dijo que las mascotas estaban prohibidas dentro del restaurante.
miércoles, 25 de diciembre de 2024 · 21:54

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En redes sociales circula un video en el que un restaurante en Xalapa, Veracruz (de la cadena Chili's) le pidieron a una persona con discapacidad visual que se retirara del establecimiento, esto debido a que ingresó con un perro guía.

En el videoclip, con una duración de 2:12 minutos, el gerente en turno se acerca hasta la mesa de la persona con discapacidad, quien además de ir con su perro guía también iba acompañado por otra persona, quien grabó la situación.

“Mire, aquí no podemos tener ciertas mascotas dentro del establecimiento, me lo dicen mis políticas. Eso es simplemente lo que se está comentando”, dijo el empleado del restaurante.

La persona con discapacidad pregunta si al establecer eso las políticas, era necesario que saliera del establecimiento. El gerente en turno señaló que ni mascotas ni perros guía pueden ingresar al lugar.

Al escuchar la situación, una de las comensales que se encontraba a un lado de la mesa de la persona con discapacidad se acercó para señalar que ella no tenía ningún inconveniente con la presencia del perro guía.

“Joven, nosotros como clientes no tenemos ningún problema con que se quede, ya están entrenados. Por nosotros no hay ningún problema porque si no es discriminación”, expresó la comensal.

La persona con discapacidad pidió hablara con el gerente, pero le comentaron que no se encontraba en ese momento. Al final la persona con debilidad visual, su perro guía, así como su acompañante abandonaron el restaurante.

 

 

¿Qué dice la Ley Federal de Protección al Consumidor?

En el Capítulo VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 58, dice:

"El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

"Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

"Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor".

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