Edomex
PRD denuncia a representante de Morena ante el IEEM por presunta violencia política de género
La Organización Nacional de Mujeres del PRD solicita el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador contra la conducta de Francisco Vázquez Rodríguez.TOLUCA, Edomex. (apro).- La Organización Nacional de Mujeres del Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a Francisco Vázquez, representante de Morena, por presunta violencia política en razón de género contra su homóloga perredista, Araceli Casasola, a quien acusó de obedecer instrucciones de Acción Nacional (PAN).
Desde su punto de vista, el señalamiento esgrimido por el texcocano viola las normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que solicitan el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador contra la conducta de Vázquez Rodríguez.
Los hechos que se le imputan ocurrieron durante los asuntos generales de la primera sesión ordinaria del Consejo General del lunes 23 de enero, cuando el morenista acusó que la perredista presentó, por instrucciones del albiceleste, una entrevista del senador Ricardo Monreal en que considera necesario transparentar el recorte de 10% al salario de trabajadores de Texcoco durante la administración de Delfina Gómez, hoy precandidata de “Juntos Hacemos Historia” a la gubernatura, para financiar a su partido.
Al referir que Casasola Salazar obedece al PAN, consideraron, la descalifican, pues el Código Electoral estatal prevé que este tipo de violencia se configura por toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada.
Conforme a la norma, esta conducta tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; y el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
Las acciones u omisiones referidas, prosiguieron, se basan en elementos de género cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer, le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella.
Además, pueden ser perpetradas indistintamente por agentes estatales o municipales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, representantes de partidos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de particulares.
En tanto, expusieron, el artículo 27 Sexies refiere que la violencia política contra las mujeres en razón género puede expresarse, entre otras conductas, al desestimar o descalificar las propuestas que presentan las mujeres.
“Es menester se pronuncie de manera legal, categórica y enérgica, de oficio” y con apego “a las fuentes legales constitucionales y a los tratados internacionales de los que es parte el estado mexicano”, solicitan al IEEM las promoventes.