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En Oaxaca, menores de edad podrán elegir su identidad de género
La diputada de Morena, Magaly López Domínguez, señaló que la reforma al Código Civil, busca eliminar cualquier motivo de discriminación u obstáculo en la lucha por la que toda persona pueda ser reconocida en sociedad de acuerdo con su autopercepción.OAXACA, Oax. (apro).- El Congreso de Oaxaca reformó el Código Civil y con ello las personas adolescentes mayores de 12 años, podrán elegir su identidad de género en su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo autorizado por sus tutores legales.
La diputada de Morena, Magaly López Domínguez, señaló que la reforma, busca eliminar cualquier motivo de discriminación u obstáculo en la lucha por la que toda persona pueda ser reconocida en sociedad de acuerdo con su autopercepción, en cualquier parte y a cualquier edad que lo desee.
Esta decisión que garantiza el reconocimiento de la identidad de género fue calificada como un hecho histórico en Oaxaca.
Esto luego de que, la LXIV legislatura Local aprobara la iniciativa de la diputada morenista, que garantiza el reconocimiento de la identidad de género a menores de edad edad, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.
La reforma al Código Civil de Oaxaca consiste en sus artículos 137, 137 Bis y 137 Quáter, que ahora establece que para hacer efectivo este derecho a la persona adolescente, los tutores del menor deben acudir a la Oficialía del Registro Civil, para manifestar su decisión respecto al género con el que quiere ser identificado en su acta de nacimiento.
Tratándose de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, deberán recabar el consentimiento informado, en el que el o la adolescente exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre, la madre o la persona que tenga la custodia legal del menor de edad, el o la adolescente podrá acudir ante la procuraduría.
Instancia que deberá prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional, y en consecuencia sean los y las juezas quienes teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de la niñez resuelvan sobre dicha negativa o falta de consentimiento.
La legisladora aclaró que con esta reforma no se crea un derecho, más bien se reconoce el derecho a la identidad que ya existe, la diferencia es que ahora las familias no enfrentarán un juicio para lograr obtener un acta de nacimiento de su hijo o hija trans, a partir de estas modificaciones jurídicas podrán obtener este documento mediante un breve proceso administrativo.
La reforma entrará en vigor, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.