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#LadyKukulkán se viraliza por burlar la seguridad y subir la pirámide de Chichen-Itzá
La mujer, originaria de Tijuana, justificó haber subido los 91 escalones del tempo para esparcir las cenizas mortuorias de su esposoCIUDAD DE MÉXICO (apro).- El domingo 3 de enero, una mujer burló las medidas de seguridad y subió los 91 escalones de una de las cuatro escalinatas de la pirámide de Kukulkán, conocida como “El Castillo”, en la zona arqueológica Chichén Itzá, para esparcir las cenizas mortuorias de su esposo desde la cumbre del templo maya.
Aunque los curiosos le gritaron que podría ir a la cárcel porque violar las normas de las zonas arqueológicas es un delito federal, ya que desde 2008 el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) prohibió subir a los templos y pirámides, la señora siguió su encomienda y en redes sociales fue bautizada como #LadyKukulkán, la primera de año 2021.
Cuando bajó, la mujer fue puesta a disposición de las autoridades del municipio de Pisté, en Yucatán, y compareció ante un juez cívico por faltas administrativas. Se anunció que se abrirá una investigación para saber cómo burló la vigilancia de la zona.
En un comunicado, el INAH informó que a las 13:40 horas del domingo 3 de enero se activaron los protocolos de seguridad en la zona ante el reporte de una persona del sexo femenino que entró sin autorización por una de las escaleras laterales.
La mujer es originaria de Tijuana, Baja California y arribó a Chichén Itzá a través de una agencia turística y, según los reportes, al momento de realizar tal acción, la mujer estaba “con sus capacidades disminuidas por efectos embriagadores”.
El jefe del Jurídico del INAH en Yucatán, José Arturo Chab Cárdenas, consideró que al violar las normas del sitio arqueológico infringió la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos e informó que se abrió el expediente administrativo CINAH/YUC/JUR/01-2021. Los presuntos responsables ya fueron citados a comparecer.
¿Qué dice la ley?
En el artículo 52 de esta ley se señaló que “al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
“Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal”.
Y, en el artículo 55 se estableció que “cualquier infracción a esta Ley o su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.
En sus redes sociales, el INAH no ha emitido alguna postura oficial, solo el plan de retorno e incorporación a la Nueva Normalidad para restablecer la operación del Instituto y “la preservación del patrimonio cultural, según las condiciones que dicten las autoridades”.
https://twitter.com/INAHmx/status/1345853191578144771