Mérida: Mujer trans obtiene amparo para cambiar su nombre; Registro Civil se lo negaba

miércoles, 8 de mayo de 2019 · 15:24
MÉRIDA, Yuc. (apro).- La justicia federal amparó a una mujer transgénero ante la negativa de las autoridades del Registro Civil del estado de adecuar su acta de nacimiento a su nuevo identidad sexo-genérica. Esta es la primera sentencia en el ámbito estatal que reconoce la obligación del Registro Civil de modificar administrativamente el cambio de sexo de las personas transgénero y se da a unas semanas de que el Congreso local rechazara legalizar el matrimonio igualitario. Equipo Indignación, organización civil dedicada a la defensa de los derechos humanos, informó que la sentencia en favor de L.S.N.G., fue emitida el pasado 30 de abril por el Juzgado Quinto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito con sede en Mérida, Yucatán. Los activistas explicaron que en septiembre de 2018 L.S.N.M., acudió al Registro Civil de Yucatán a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su acta de nacimiento para adecuar a su actual realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género el nombre y sexo con el que originalmente se le registró. El Registro Civil le denegó la petición con el argumento que era improcedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”, por lo que la única manera de hacer el cambio era a través de un juicio. Así, L.S.N.M., con el acompañamiento legal de Indignación e UNASSE, presentó un juicio de amparo, el cual fue radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito con el número de expediente 1417/2018. El pasado 30 de abril dicho órgano juzgador resolvió amparar a la demandante en contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad. En la resolución se argumentó que “el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. También que la identidad de género “es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación”. Y que “la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos”. Con los antecedentes de las sentencias del amparo Directo 6/2008 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la Opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Juez Quinto consideró que la falta de reconocimiento de la identidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos.
“Y, en consecuencia, el derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectiva garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación en los distintos registros, así como en los documentos de identidad”.
Así mismo, el juzgador consideró que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene “una distinción discriminatoria” al obligar a las personas transgénero a recurrir a un procedimiento judicial. Lo correcto, dijo, es que dicho trámite de adecuación se haga a través de la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, ordenó al Registro Civil desaplicar el artículo 18 y acceder a realizar, de manera administrativa, el cambio solicitado por L.S.N.M.

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