Comunidad nahua gana amparo contra instalación de minera canadiense en Ixtacamaxtitlán
PUEBLA, Pue. (apro).- La comunidad nahua de Tecoltemi, localizada en el municipio de Ixtacamaxtitlán, ganó un amparo contra la Secretaría de Economía por la entrega de dos concesiones a la empresa canadiense Almadens Minerals para que operara en su territorio, sin consulta previa o el consentimiento de los pobladores.
El pasado jueves 11, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla falló a favor de la comunidad dentro del juicio de amparo 445/2015.
La demanda, que tuvo el acompañamiento de Fundar y del Consejo Tiyat Tlali, también se presentó contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.
De acuerdo con un comunicado de Fundar, Tlyat Tlali y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa del Agua, la Tierra y la Vida, el dictamen concede a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, reconociendo no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado.
“Debido a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena”, destacaron las organizaciones.
En su resolución, abundaron, la autoridad judicial reconoce que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, con lo que rechazó las afirmaciones de la empresa minera, que de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena.
En cuanto a la solicitud de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera, el Juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad, según el comunicado.
En su lugar, el Juzgado estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.
En este sentido, la autoridad judicial señaló que el Poder Legislativo ha incurrido en una omisión relativa que genera una situación inconstitucional, pues “el resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma”.
Las organizaciones firmantes enfatizaron que continuarán con sus reclamos sobre esto último, porque la comunidad reclama que la Ley Minera contraviene la Constitución y los tratados internacionales, ya que al dar preferencia a la minería permite que las autoridades entreguen a las empresas sus territorios.