CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la Ley de Deuda Pública del Estado de Chihuahua, con la cual el gobierno estatal y los municipios podrán contratar deuda pública que trascienda a cada periodo de gobierno.
La Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General), presentó la acción de inconstitucional 89/2016 en contra de los artículos 23, penúltimo párrafo y 35 párrafo primero, ya que permite a los gobiernos locales endeudarse para pagar gasto corriente.
Por unanimidad, los ministros votaron a favor de la constitucionalidad del Artículo 23, que permite a los gobiernos municipales pedir empréstitos siempre y cuando no excedan dos periodos de gobierno.
Sin embargo, la votación se dividió en lo referente de la en la porción normativa “23” del Artículo 35, la cual prohibía “realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente”, pero con excepciones.
De acuerdo con el Artículo 117, fracción Vlll, de la Constitución, los estados y municipios no podrán contraer empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas o a su refinanciamiento o reestructura.
Sin embargo, los ministros determinaron que la Ley de Deuda Pública de Chihuahua no contraviene este artículo.