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Continúa la Contingencia Ambiental en la CDMX y Edomex; habrá nuevo informe a las 20:00 horas

En caso de que las condiciones cambien y se pueda levantar la Fase I, la CAMe informará a las 20:00 horas de este viernes 24 de mayo.
viernes, 24 de mayo de 2024 · 15:49

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Fase I de Contingencia Ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas restrictivas, incluido el doble Hoy No Circula, continúa activa, informó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) en su corte de las 15:00 horas.

En caso de que las condiciones cambien y se pueda levantar la Fase I, la CAMe informará a las 20:00 horas de este viernes 24 de mayo.

"La Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades ambientales de la Ciudad de México y del Estado de México, estarán atentas a la calidad del aire y evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM", indicó.

Este viernes 24 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques  estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a   la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

 

Exenciones

 

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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