CDMX

Actualizan la “Ley Maple” con registro obligatorio de mascotas, pensiones y paseadores

El Congreso de la CDMX actualizó la llamada "Ley Maple", en la que se contempla el registro obligatorio de mascotas, refugios, veterinarias y paseadores, y que prohíbe las peleas de gallos, pero no las corridas de toros.
miércoles, 31 de mayo de 2023 · 23:39

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Congreso de la Ciudad de México aprobó, por unanimidad, la actualización a la “Ley de Protección a los Animales”, también conocida como “Ley Maple”, a favor de animales de compañía que son llevados a pensiones, veterinarias, hospitales, escuelas de adiestramiento o con paseadores.

El dictamen generado por la Comisión de Bienestar Animal fue aprobado en sesión ordinaria este miércoles por 48 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. 

Las iniciativas presentadas por la diputada del PAN, Ana Villagrán, son las siguientes: 

  1. Que cualquier autoridad pública tenga en cuenta qué es el “bienestar animal”, entendido como el estado físico y mental en el que un animal vive, es manejado y muere, y cómo se deben tomar las decisiones al respecto.
  2. Que el estado mental es la manifestación de derivada de experiencias positivas y negativas que inciden en el bienestar animal.
  3. El Gobierno de la CDMX deberá expedir una Norma Ambiental que especifique las medidas para evaluar el bienestar animal. 
  4. El paseador de perros es la persona física o moral registrada ante la Agencia de Atención Animal (Agatan) que le da a uno o más perros recorridos para esparcimiento y salud. 
  5. El Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), además de ser gratuito, será obligatorio, derivado de la adquisición y la adopción. 
  6. Los animales de compañía, según sus características, deben portar de manera obligatoria un collar o pechera con sus datos de identificación.
  7. La eutanasia nunca puede ser utilizada como una medida de austeridad o de abandono animal.
  8. Que se prohíban las peleas de gallos y la celebración de cualquier espectáculo con animales en la CDMX, aplica a pueblos y barrios originarios.  
  9. Las pensiones o establecimientos en los que se brindan los servicios de guarda y custodia temporal, alojamiento y alimentación de animales deberán contar con la presencia de veterinarios y personal adecuado.
  10. Los refugios son el establecimiento sin fines de lucro, cuyo funcionamiento es el cuidado de animales abandonados o retirados en situación de maltrato. Las zonas de resguardo temporal están a cargo de las alcaldías donde se brinda auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados o en situación de calle. 
  11. Independientemente de las sanciones aplicadas a los casos de maltrato o crueldad contra los animales, se impondrán jornadas de convivencia con animales de apoyo.
  12. Escuela de adiestramiento es la institución académica encargada de enseñar, instruir y entrenar a los animales de compañía.  
  13. Las alcaldías deben otorgar, suspender o en su caso, rescindir y supervisar los permisos de funcionamiento de los prestadores de servicios relacionados con el manejo de animales, como pensiones. 

“Con la actualización de la Ley de Protección a los Animales se cumple con la estrategia mundial de bienestar animal en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), del cual nuestro país es miembro”, mencionó Villagrán.

De acuerdo con el diputado Royfid Torres, de Movimiento Ciudadano, y también promotor de las modificaciones legislativas presentadas de origen en octubre de 2022, a partir de ahora la Ley Maple permitirá lo siguiente:

  • La creación de un padrón oficial de prestadores de servicios como escuelas y pensiones para que el dueño esté seguro de que quien cuida a tu animal está registrado para hacerlo.
  • Las alcaldías tendrán que regular y supervisar a las pensiones y escuelas, asegurándose que cumplan con mínimos como tener un veterinario disponible 24/7 e instalaciones adecuadas. 
  • Los paseadores, terapistas y entrenadores tendrán que contar con un permiso para poder realizar sus actividades.  
  • La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) deberá canalizar las denuncias de violencia animal a la autoridad judicial. 

La actualización a la Ley de Protección a los Animales coincide con el caso de “Scooby”, el cachorro de ocho meses que murió el pasado domingo 28 al ser lanzado a un cazo con aceite hirviendo por Sergio “N”, expolicía, quien este miércoles fue vinculado a proceso por el delito de maltrato animal.

“Ayer se le otorgó justicia a un animal maltratado en el Estado de México y hoy nos enteramos de que, en un municipio de Guanajuato, patrulleros y funcionarios maltrataron y asesinaron a perros a palazos en una patrulla municipal. Es decir, a diario hay un caso terrible de maltrato animal en este país” añadió Villagrán. 

De acuerdo con el INEGI, México ocupa el tercer lugar en maltrato animal a nivel global; además, 7 de cada 10 perros son víctimas.

¿Por qué “Ley Maple”? 

La iniciativa de ley surgió a raíz de demandas ciudadanas que exigen regular la seguridad de las mascotas. Es el caso de Adriana Mondragón, quien en junio de 2022 denunció al campamento “You Can Dog Trainning” por negligencias en el cuidado de su perro “Maple”, que concluyeron en su muerte. 

Después de recibir, sin explicaciones concretas, las cenizas de su mascota en una urna, Mondragón inició una iniciativa ciudadana en el portal Change.org, en el cual pudo recolectar 75 mil firmas. 

A la denuncia de Adriana se sumaron Nydia Fernández, dueña del perro “Mixtli”, y Héctor David Lara, de la gata “Catapina”, animales que sufrieron maltratos en espacios destinados al cuidado de animales. 

“Reconocer el esfuerzo y la valentía de Adri, de Nydia y David, quienes confiaron en nosotros para llevar adelante su lucha; de la voluntad y el trabajo de la Comisión de Bienestar Animal, al ser sensibles y atender este tema, que busca dotar de certeza a los dueños y cuidadores, porque se trata también de garantizar los derechos a estas familias multiespecie”, destacó en la tribuna Royfid Torres. 

Prohíben peleas de gallos en pueblos y barrios 

El dictamen votado a favor especifica la prohibición de peleas de gallos y la celebración de espectáculos con animales en la CDMX, aplicable a pueblos y barrios originarios. 

A propósito, el diputado Royfid Torres propuso una reserva para prohibir también las corridas de toros, pero fue rechazada por la mayoría de Morena. 

En junio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que este tipo de espectáculos sean considerados “Patrimonio Cultural Inmaterial”, por lo cual no se encuentran protegidos en caso de que los estados decidan prohibirlos.

Sanciones por maltrato animal 

Las sanciones por los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales están establecidas en el artículo 350 BIS del Código Penal de la CDMX que, a la letra, dice:

  • Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones de cualquier tipo, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
  • Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se incrementarán en una mitad las penas señaladas. 
  • Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocando la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su custodia. 
  • En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

La Constitución Política mexicana reconoce a los animales como seres sintientes y por lo tanto deben recibir un trato digno. 

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