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En noviembre, revisión nacional obligatoria de autos con más de 4 años de antigüedad; así operará
Estas son las nuevas reglas para la verificación de vehículos de transporte particular con el fin de que circulen en condiciones de seguridad y disminuya el número de accidentes.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Todos los autos en el país con más de cuatro años de antigüedad deberán cumplir con una verificación de condiciones físico-mecánicas, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 236 publicada el pasado 3 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Las nuevas disposiciones que dio a conocer la Secretaría de Economía establecen los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3 mil 857 kilogramos, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.
Esta verificación es adicional a la de emisiones contaminantes. Las inspecciones se deberán realizar cada dos años desde los cuatro hasta los nueve años de antigüedad del vehículo y anualmente ya que superen los 10 años.
La NOM 236 indica que se revisarán los sistemas de dirección, suspensión, frenos e iluminación, entre otros, y su aplicación y vigilancia estará a cargo de los gobiernos federal y estatales. Estas autoridades se responsabilizarán también de dar seguimiento a los vehículos con defectos.
También establece que aquellos organismos autorizados para realizar la verificación mantengan un expediente digital con el historial del vehículo y por lo menos las últimas dos revisiones.
¿A cuáles vehículos aplica y a cuáles no?
De acuerdo con el texto publicado en el Diario Oficial, la NOM 236 es aplicable a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3 mil 857 kilogramos para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
- Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kilogramos, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
- Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.
- Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
¿Cada cuándo será la revisión?
Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes:
- Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
- Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
- Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
- La NOM 236 establece que la inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.
Pérdida total
De acuerdo con la Norma, será exigible por las autoridades competentes que los vehículos se sometan a inspección técnica antes de la fecha indicada en los párrafos anteriores en los casos siguientes:
- Cuando las autoridades exijan la inspección técnica tras un accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de éstos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
- Cuando las autoridades competentes lo determinen en función de su instrumento jurídico correspondiente.
- La inspección podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento.
- En caso de que el vehículo acuda a la cita para inspección técnica en condiciones que pudieran atentar contra la seguridad del conductor o del personal o contra la salud pública, no se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las condiciones adecuadas.
¿Qué se revisará?
- Elementos de acondicionamiento exterior e interior, así como sistemas de iluminación, frenos, dirección, suspensión, motor y transmisión.
- Esto incluye carrocería, chasis, puertas, cofres, parabrisas, ventanas, espejos o cámaras, llantas, limpiaparabrisas, soporte exterior de llanta auxiliar, asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad, velocímetro, claxon y faros delanteros.
- Además luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia, luz de freno, luz de matrícula, cuartos y luces de identificación.
- En los vehículos que utilizan gas como combustible se revisarán depósitos fijos y canalizaciones.
¿A partir de cuándo arranca?
De acuerdo con los artículos transitorios, la NOM 236 entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esto significa que se deberá comenzar a aplicar a partir de noviembre próximo.