CDMX

CDMX oficializa las actividades económicas permitidas y prohibidas por covid-19

Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales deberán permanecer cerrados durante el periodo mencionado, excepto sus servicios de actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar.
viernes, 18 de diciembre de 2020 · 23:44

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El gobierno de la Ciudad de México emitió el aviso 36, con el que oficializó que la capital mexicana pasa a semáforo epidemiológico rojo por la pandemia de covid-19 a partir de este sábado 19 y hasta el 10 de enero de 2021, además de que especificó las 47 actividades económicas que podrán permanecer abiertas, aunque con estrictas medidas sanitarias, y las que deberán cerrar.

De acuerdo con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, también quedó prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la capital que implique la concentración de personas, así como la venta de alimentos preparados en vía pública. En los tianguis y mercados sobre ruedas sólo podrán comercializarse productos de la canasta básica y alimentos.
            
El gobierno de Sheinbaum Pardo destacó que el Instituto de Verificación Administrativa (Inves) supervisará el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector. Agregó que si constata algún incumplimiento ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales.

 

Las 47 actividades esenciales

El gobierno capitalino enlistó 47 actividades como esenciales que podrán permanecer abiertas durante las próximas tres semanas, del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021. Estas son: 

Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México; sector farmacéutico; limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales; elaboración y venta de pan; tortillerías; abarrotes, misceláneas y recauderías.

Además, pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores, excepto los ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico; veterinarias y venta de alimento para animales; lavanderías; tintorerías; jarcierías; servicios de mudanza; servicios de mantenimiento; manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).

Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos); servicios notariales; sector energético; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.

Producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria; industria química; servicios de mensajería y comercio electrónico; servicio postal; seguridad privada; asilos  y estancias  para  personas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios de emergencia; verificentros; y servicios funerarios y de inhumación.

Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; talleres mecánicos; refaccionarias; manejo  de  residuos sólidos; industria de la construcción; minería; industria manufacturera; venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio; hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.

Por último, programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.


 
Medidas sanitarias obligatorias

El gobierno capitalino determinó también que las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, que se pueden consultar en la página https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
           
Entre ellas, uso obligatorio de cubrebocas en todo momento, para empleados y clientes; filtros sanitarios con toma de temperatura; mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas; desinfección constante del lugar; definir sentidos de circulación en entradas y salidas; dispensadores de gel antibacterial; privilegiar la ventilación natural.
            
En los establecimientos mercantiles que tengan una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán hacer cada 15 días pruebas rápidas PCR a por lo menos 10% de la totalidad de dicha plantilla; implementar el Sistema de Código QR, y toma de temperatura de los empleados diariamente, y si rebasan los 37.5° deberán mandar a cuarentena por 15 días al trabajador y dar aviso a las autoridades.
            
Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales deberán permanecer cerrados durante el periodo mencionado, excepto sus servicios de actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar.
 

 

 

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