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Sistema para rastrear covid-19 con código QR podría afectar derechos humanos de capitalinos: R3D
La Red en Defensa de los Derechos Digitales alertó que el sistema podría impactar en los derechos a la privacidad y a la no discriminación, en particular en poblaciones vulnerables.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) manifestó su preocupación por las posibles afectaciones en los derechos humanos de los capitalinos que podría generar el “Sistema para identificación de contagios (covid-19) en espacios cerrados”, mediante el registro con un código QR al entrar a establecimientos comerciales.
En un comunicado, la R3D alertó que dicho Sistema, elaborado por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), podría impactar en los derechos a la privacidad y a la no discriminación, en particular en poblaciones vulnerables.
Ese Sistema –abundó-- no toma en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el uso de herramientas tecnológicas para el rastreo de contactos de covid-19, entre ellas, que las soluciones tecnológicas “sean descentralizadas, voluntarias, no impidan el acceso a bienes y servicios, sean transparentes, conserven datos sólo por tiempo limitado, así como otras consideraciones de privacidad que no han sido garantizadas”.
La ausencia de estos principios, además de producir impactos adversos en el ejercicio de derechos humanos, pueden afectar la eficacia del Sistema y producir una falsa sensación de seguridad, contraproducente para el combate al covid-19, señaló.
Por otro lado, el Sistema “tiene un potencial discriminatorio”, pues grupos vulnerables podrían verse impedidos de entrar a espacios cerrados como supermercados, oficinas de gobierno y otros establecimientos que ofrecen el acceso a bienes y servicios básicos, agregó.
La R3D citó a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), que afirma que 23.9% de la población en México no tiene teléfono móvil, en especial personas de bajos recursos (44%) y personas adultas mayores (37.2%).
De igual manera, la organización civil resaltó que la información publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sobre el Sistema “no ofrece suficientes garantías de protección de datos personales”. Y señaló su preocupación por “algunas manifestaciones públicas de funcionarios” de la ADIP “en las que se pretende desestimar que los datos obtenidos por el sistema constituyan datos personales”.
Con base en la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados, agregó que la base de datos generada por el Sistema “permite vincular un número de teléfono con ubicaciones, así como horas y fechas específicas de visita. El hecho de que la base de datos no incluya el nombre de la persona no implica que la base de datos no haga un tratamiento de datos personales”, precisó.
De hecho, destacó que “a la fecha no ha sido informado el aviso de privacidad del Sistema. Así mismo, no ha sido revelado si los datos obtenidos serán conservados por un periodo de tiempo mayor al necesario para identificar posibles contagios de covid-19, ni se ha descartado que los datos serán usados para finalidades distintas o por autoridades ajenas al Sistema. Tampoco se ha informado qué medidas de disociación y qué medidas de seguridad serán implementadas para proteger la información recabada por el sistema”.
Por todos estos argumentos, la R3D instó al gobierno de Claudia Sheinbaum a “revisar y modificar” el Sistema para que cumpla seis condiciones:
1. Evaluar sistemas de rastreo de contactos que observen las recomendaciones de la OMS, reconsiderar la implementación de un sistema centralizado de identificación de contactos y explorar la implementación de sistemas descentralizados que ofrezcan mayor protección al derecho a la privacidad.
2. Que el uso del Sistema sea voluntario y que no impida el acceso a lugares cerrados a nadie, por el solo hecho de no tener un teléfono móvil.
3. Advertir a los usuarios del Sistema, mediante el aviso de privacidad que exige la Ley, de las condiciones del tratamiento de datos personales.
4. Que el aviso de privacidad limite de manera estricta el tiempo de conservación de los datos obtenidos a un periodo aproximado de 14 días.
5. Que el aviso de privacidad prohíba la transferencia y uso de los datos obtenidos por el Sistema para finalidades distintas o por autoridades ajenas al mismo.
6. Que el Sistema informe y adopte sobre las medidas de seguridad y/o de disociación implementadas para proteger la información recabada por el sistema.
En su cuenta de Twitter, Luis Fernando García, director de @r3dmx, difundió el comunicado y etiquetó a la ADIP. En respuesta, José Antonio Peña Merino, director general de dicha agencia, contestó: “Revisamos con cuidado”.