Article 19 considera que la 'Ley Olimpia” de la CDMX pone en riesgo la libertad de expresión

martes, 3 de diciembre de 2019 · 21:00
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La organización Artículo 19 México consideró que las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobadas esta mañana en el Congreso de la Ciudad de México ponen “en riesgo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. En un boletín emitido previo a la aprobación de la iniciativa conocida como “Ley Olimpia”, consideró que tipificar el delito contra la intimidad sexual y añadir la modalidad de “violencia digital” en la capital es “abiertamente contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, e inhibe particularmente el ejercicio de la libertad de expresión e imposibilita el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad”. Artículo 19 consideró que “crear tipos penales -para perseguir y castigar determinadas conductas relacionadas a la violencia en línea contra las mujeres- no resuelve los problemas estructurales que favorecen el acontecimiento y normalización de la violencia, tampoco, el impacto negativo que pueden generar en el ejercicio de otros derechos, particularmente la libertad de expresión y el acceso a la información”. https://twitter.com/article19mex/status/1201628752104558594?s=20 Además, recordó al Congreso de la Ciudad de México “que las restricciones a la libertad de expresión NO se justifican si existen medios accesibles y menos restrictivos para proteger la privacidad e intimidad, o si teniendo en cuenta todas las circunstancias, la limitación no cumple las condiciones de la prueba de proporcionalidad, puesto que los beneficios desde el punto de vista de la protección de la privacidad/intimidad no superan de manera significativa el perjuicio causado a la libertad de expresión”. La organización aseguró que, según sus “Principios de Privacidad y Libertad de Expresión, “las leyes que protegen a las personas de daños sustanciales, incluidos, entre otros, el acoso, las amenazas de violencia, la divulgación o distribución maliciosa de contenido sexual privado (incluidas fotografías o películas), o la divulgación maliciosa de información personal sensible o información personal que no sea el nombre de una persona u otro identificador sin consentimiento, puede constituir una restricción legítima del derecho a la libertad de expresión, siempre que estén estrechamente redactadas, contengan suficientes defensas para la protección de la libertad de expresión y no impongan sanciones desproporcionadas”.

Advertencia por “violencia digital”

De acuerdo con el análisis que hizo del dictamen que fue aprobado esta mañana, éste “presenta conceptos ambiguos e indeterminados en la tipificación del delito, toda vez que señala un cúmulo de acciones punibles, como el ‘almacenamiento’, la ‘compilación’ y la ‘solicitud’, las cuales per se no representan una violación a la intimidad; abre la puerta a una interpretación amplia de la autoridad investigadora respecto al concepto de lo ‘erótico sexual’; y fija penas desproporcionadas que pueden derivar en un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y libertad sexual”. Al proponer incorporar la ‘violencia digital’ como una modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, afirmó la organización, “habilita al Ministerio Público a ordenar -de manera inmediata- ‘la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación’ de contenidos que, a su consideración, sean lesivos a la intimidad sexual. Esto puede derivar en injerencias arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e incluso, de la reproducción de imágenes a través del uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC)”. Incluso, siguió, “el dictamen otorga al Ministerio Público facultades para investigar, perseguir y ejercer acciones de intromisión ante cualquier contenido que, a su criterio, sea lesivo a la intimidad sexual. Emprender dichas acciones podría desencadenar la implementación de métodos de vigilancia de las actividades de las personas dentro del espacio digital, así como generar -de manera discrecional y arbitraria-, por parte de las autoridades investigadoras, solicitudes de ‘retiro inmediato’ de cualquier contenido en plataformas de redes sociales, lo anterior sin respetar el proceso judicial”. https://twitter.com/Congreso_CdMex/status/1202046971604688896?s=20 Artículo 19 México añadió que, aun cuando en las consideraciones los legisladores expresan la necesidad de erradicar todas las formas de violencia en línea contra las mujeres, mediante prevención, protección y sanción, “el dictamen promueve una reforma que carece del principio de restricción mínima; incumple con la obligación de adoptar medidas que respondan a la violencia sistemática en contra de las mujeres; no considera el fenómeno de la violencia desde una perspectiva integral; desvía la atención de la búsqueda de justicia y reparación en un contexto generalizado de impunidad y no toma en cuenta la formulación de protocolos y mecanismos para el fortalecimiento y la operación en los sistemas de procuración y administración de justicia”. Asimismo, continuó, “invisibiliza las implicaciones de la tipificación en relación al funcionamiento de Internet y su carácter potenciador en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información de las personas”. La organización advirtió una “seria preocupación” sobre la definición de “violencia digital”, ya que es “imprecisa y ambigua; además de que abre la puerta a interpretaciones restrictivas que pueden derivar en nuevos tipos penales e incluso en la profundización de un estado de censura”.

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